La autorregulación de los medios de comunciación en Alemania

AutorEva-Maria Poptcheva
Cargo del AutorInvestigadora-analista, Servicio Científico del Parlamento Europeo
Páginas199-226
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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Eva-Maria Poptcheva
La autorregulación de los medios
de comunciación en Alemania
Sumario:
1. Contexto constitucional de la autorregulación de
los medios de comunicación en Alemania.
2. Autorregulación en el ámbito de la prensa.
3. La autorregulación de los medios de comunicación audiovisual.
4. Conclusiones.
1. Contexto constitucional de la autorregulación
de los medios de comunicación en Alemania
«La mejor ley de prensa es aquella que no existe!»: este lema, que es el que mejor
ref‌leja aquellas aspiraciones de los medios de comunicación, sobre todo en In-
glaterra y los países escandinavos, de impedir la intervención legislativa del poder
legislativo y ejecutivo en el ámbito de actuación de uno de los logros de la demo-
cracia, el «cuarto poder»1, cobra una inmensa importancia en la República Fede-
ral de Alemania. En Alemania nos encontramos efectivamente ante una escasa
regulación legislativa de la prensa, que ni siquiera existe a nivel federal. Ello se
debe a la construcción de la libertad de prensa en el Art. 5.1 (2) de la Ley Funda-
mental de Bonn en primer lugar como un derecho subjetivo de los profesionales
en el ámbito de la prensa, de corte negativo o de defensa (Abwehrrecht) contra
interferencias en su esfera de autonomía por parte del poder público, siguiendo
las pautas del liberalismo jurídico 2. En este contexto hay que señalar que, según
1 LÖFFLER, M. / RICKER, R., Handbuch des Presserechts, 4. edición, capítulo 3, para. 25.
2 Sentencia de la Sala Primera del Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal Ale-
mán) de 5.08.1966, 1 BvR 586/62, 610/63 und 512/64, en BVerfGE 20, 162, p. 174 et seqq.
(caso «Spiegel»).
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el Tribunal Constitucional Federal Alemán, la libertad de prensa contiene, junto
a su dimensión subjetivo-negativa, también una vertiente objetiva que garantiza
el instituto de «prensa libre» y como tal puede originar obligaciones positivas
del Estado de garantizar la existencia de la prensa como tal y el desempeño sin
entorpecimiento de sus actividades profesionales3. De ahí que la función de la
libertad de prensa como garante del orden democrático a través de la formación
de una opinión pública libre, derivando en la llamada «función pública» (öffen-
tiche Aufgabe) de la prensa como «órgano de conexión y control entre el pueblo
y sus representantes en el parlamento y el gobierno»4, no tolera una mayor in-
terferencia o condicionamiento por parte del Estado. Esa función pública de la
prensa no puede ser desempeñada a través de las estructuras del poder público,
sino que la prensa debe organizarse y actuar de forma libre, según las pautas
de la sociedad y en concurrencia intelectual y económica entre los diferentes
representantes de la prensa, sin que el poder público pueda, como regla general,
interferir en este espacio de autonomía5.
Este amplio ámbito de autonomía organizatoria y contextual de la prensa se
enfrenta con la necesidad de garantizar la protección de los derechos de la per-
sona, para lo cual, dada la indeseada regulación por parte del poder público, se
ofrecen medidas provenientes del mismo nivel que se pretende regular6. De esta
manera la gran responsabilidad de la prensa a través de su función pública como
garante del sistema democrático por un lado así como la necesidad de proteger
la prensa de la actuación o condicionamiento, directos o indirectos, por parte del
Estado7, abre la puerta a la autorregulación o autocontrol de la prensa a través
de mecanismos independientes del poder público que deben tener en cuenta la
responsabilidad de la prensa en una sociedad democrática8.
La particular autonomía de la que goza la prensa como garante del sistema
democrático se ref‌leja también en la conf‌iguración de la libertad de prensa, no
como un caso especial de la libertad de expresión y del derecho de información9,
3 Ibidem.
4 Ibidem.
5 Ibidem.
6 STÜRNER, R., «Empf‌iehlt es sich, die Rechte und Pf‌lichten der Medien präziser zu regeln und
dabei den Rechtsschutz des einzelnen zu verbessern?«, Gutachten A für den 58. Deutschen
Juristentag, Munich 1990.
7 Sentencia del BVerfG de 28.02.1961, 2 BvG 1, 2/60, en BVerfGE 12, 205, p. 260.
8 SCHOLZ, R., «Pressefreiheit und presserechtliche Selbstkontrolle», en Lerche, P. (edit.), Fest-
schrift für Theodor Maunz zum 80. Geburtstagam 1. September 1981, Munich 1981, p. 338,
339.
9 PIEROTH, B. / SCHLINK, B., Grundrechte. Staatsrecht II, 16. edición, Heidelberg 2000, para.
571.
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