La función medioambiental de los bosques y sus efectos en la agricultura

AutorDra. Francisca Ramón Fernández
CargoProfesora Contratada.Doctora
I Introducción

Nos proponemos en este trabajo analizar el nuevo papel de los bosques, a través de su función de sumidero, para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático y potenciar los efectos sobre la agricultura.

La concepción histórica del monte, y su disciplina el Derecho Forestal, que tradicionalmente se ha preocupado del estudio y análisis de la propiedad del monte y sus efectos únicamente destinados al aprovechamiento de la materia forestal, ha sido superada ampliamente con los nuevos aspectos y las miras entorno a la preocupación medioambiental y su extensión a la agricultura. El estudio del Derecho Forestal no abarca únicamente dicho ámbito de la propiedad, sino que se extiende ampliamente a la protección medioambiental y también, cómo no, a la agricultura, ya que uno de los principios más importantes del mismo es el de la gestión forestal sostenible, con la lógica consecuencia de unos efectos más que relevantes sobre el clima y la agricultura.

II La función medioambiental de los bosques y sus efectos en la agricultura

El fenómeno del cambio climático y su amplia repercusión en la sociedad ha motivado que se tomen determinadas medidas para paliar, en la medida de las posibilidades, sus efectos. La importancia de las funciones ambientales de los bosques, en especial la función de sumidero que desempeñan, se han convertido en unas de las medidas de más eficacia para combatir dichos efectos negativos sobre el medio ambiente. La regulación internacional que se inicia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 1992, y, posteriormente, el Protocolo de Kyoto en 1997, que entró en vigor en el año 2005, dan muestras de la preocupación a nivel internacional sobre dicha cuestión, ya que ellas no han sido las únicas actuaciones, ya que sería interesante también hacer referencia, entre otras, a la Conferencia sobre el desarrollo de la Humanidad; la Cumbre de la Tierra, el Convenio sobre la Biodiversidad, la Comisión de Desarrollo Sostenible, el Foro Intergubernamental de Bosques, el Foro Forestal de las Naciones Unidas.

Descendiendo al nivel comunitario, el Tratado de la Unión Europea contribuirá a alcanzar el objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

En el Derecho español se ha hecho eco de esa preocupación, como después veremos, y siguiendo las directrices del Protocolo de Kyoto, se incorpora en nuestra legislación las funciones ambientales de los bosques como efecto para luchar contra el cambio climático.

El principio de desarrollo sostenible se aplica respecto del cambio climático y se incluye en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Protocolo de Kyoto. Los cambios potenciales del clima suponen una grave amenaza para la sostenibilidad forestal. Es necesario desarrollar medidas concretas que formen parte del proceso de ordenación forestal sostenible.

En el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático se hace mención del principio de desarrollo sostenible como un pilar esencial de la política sobre el cambio climático, y se reivindica el fomento de la eficiencia energética en la economía, en la protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero, promoción de modalidades agrícolas sostenibles y uso de nuevas tecnologías.

Otras acciones encaminadas a la gestión forestal que son interesantes de mencionar son: la Tercera Conferencia Ministerial de Lisboa, en 1998, en la que se indican aspectos socio-económicos de la gestión forestal sostenible destacándose la relación e interacción entre los bosques y la sociedad; la Cuarta Conferencia Ministerial de Viena, en 2003, en la que se mencionan las funciones de los bosques y beneficios, y las relaciones entre los bosques y el cambio climático ayudando a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001; el Consejo Europeo de Barcelona en 2002; la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo de 2002; el Consejo Europeo de Bruselas de 2003 y de 2004, en las que se incide en la importancia de los sumideros de los ecosistemas terrestres y de los marinos y el reconocimiento de que los bosques y los océanos constituyen sumideros de los gases de efecto invernadero, contribuyendo a reducir los efectos negativos del cambio climático producido por la actividad humana.

Los principales efectos del cambio climático, por lo que a nuestra materia agraria se refiere, se pueden sintetizar de la siguiente forma:

1. Efectos en los bosques. Afectará a la capacidad de crecimiento y su composición. La degradación del suelo producirá efectos nocivos en los bosques tropicales. En las zonas más templadas, tendrán que soportar los efectos de una menor cantidad hídrica. El aumento de la cantidad de dióxido de carbono en la atmósfera en las zonas con gran capacidad hídrica, verá aumentada la producción. Ello conllevará, en última instancia, un incremento de incendios. Se producirá, por tanto, un mayor debilitamiento sobre los árboles y pérdida de vigor que propiciará la vulnerabilidad frente a perturbaciones, mayor riesgo de daños por heladas tardías o en periodo de movimiento de savia, sensibilidad a fríos invernales, modificación de los procesos de floración y fructificación, migraciones de especies y formaciones forestales, entre otros efectos negativos.

En cuanto a la producción de los sistemas forestales, la doctrina apunta a dos implicaciones:

  1. Mayor disponibilidad de carbono en la atmósfera conlleva un incremento de la fotosíntesis neta que se traduce en un aumento de biomasa y de productividad global.

  2. La reducción de las disponibilidades hídricas conducirá a una disminución del crecimiento vegetativo en las zonas templadas, en especial la zona mediterránea.

2. Efectos en la agricultura. Un aumento de dióxido de carbono en la atmósfera provocará que se incremente la productividad de las cosechas. Se producirá, asimismo, la pérdida de materia orgánica, la salinización y la erosión del suelo, con los consiguientes efectos muy negativos en el ámbito agrario, ya que se perderá rendimiento.

III Inclusión de los bosques como sumideros en la legislación internacional y nacional
A) Regulación en la Convención sobre Cambio Climático y en el Protocolo de Kyoto

Se contempla la función de los sumideros como una medida complementaria a las medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y es una medida rentable porque supone utilizar los recursos naturales para obtener beneficio y solución ante la gravedad del cambio climático.

Los sumideros no sólo forman parte de los principios del Protocolo de Kyoto, sino que son tomados en consideración para lograr el cumplimiento de los compromisos de reducción impuestos a las Partes.

En este sentido, el art. 2 indica que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del art. 3,

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

(...) ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático

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En el art. 3 indica que: «3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada periodo de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

4. Antes del primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para los cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra».

El art. 5 expresa que:

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones.

En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión

.

Para cumplir los compromisos contraídos en virtud del art. 3 citado, el art. 6 establece que: «toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

  1. Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;

  2. Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;

  3. La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y

  4. La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento».

B) Regulación en la Ley de Montes española

La ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su art. 3, establece los principios inspiradores de la misma:

a) La gestión sostenible de los montes

b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.

c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.

d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.

e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural

f) La conservación y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales.

g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.

h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.

i) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados

j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo

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Hay que también tener en cuenta que la Ley de Montes, como una de las medidas de fomento forestal, establece los incentivos económicos en montes ordenados, destacando los incentivos por las externalidades ambientales, en su art. 65, al indicar que:

1. Las Administraciones públicas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.

2. Para estos incentivos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin.

b) La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valoración energética de los residuos forestales.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos

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También es interesante que destaquemos que en la Ley de Montes se produce una inobservancia del cambio climático en su régimen sancionador, ya que la función ambiental de los bosques en cuanto a sumideros de los gases de efecto invernadero no se contempla en dicho ámbito. No se establece ninguna infracción, con sanción, si se imposibilita o dificulta que los bosques puedan continuar realizando dicha función. Por todo ello, como ha señalado la doctrina autorizada, las medidas sancionadoras actuales no constituyen un medio eficaz para lograr el cumplimiento de esa función ambiental de los bosques.

Únicamente se hace referencia al modo de llevar a cabo las prácticas de forestación o reforestación, pero no existe referencia al cambio climático. Es por ello, como señala la doctrina científica, que la inclusión de una referencia, en el listado de infracciones, de la conducta que vaya en contra de esa función ambiental para aminorar los efectos perjudiciales del cambio climático podría ser un medio eficaz para conceder más importancia a dicha función.

En definitiva, se concluye con la importante función de los árboles como sumidero de los gases de efecto invernadero, y la fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, ya que consideramos que una buena gestión de los montes, racional y sostenible, ayudan a la lucha contra el cambio climático.

C) Regulación en la legislación forestal de la Comunidad Valenciana

La regulación en la Comunidad Valenciana en el ámbito forestal está encabezada por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valencia, junto con el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de la Ley forestal de la Comunidad Valenciana.

El modelo a medio y largo plazo que definirá el escenario forestal de futuro en la Comunidad Valenciana se dirige a:

  1. Fortalecer y mejorar los espacios forestales aumentando su nivel evolutivo con la suficiente densidad de cobertura arbórea y arbustiva que permita ofrecer mayor protección frente al riesgo de erosión y unas mejores condiciones para la regulación del ciclo hidrológico.

  2. Ordenar y gestionar los espacios forestales con criterios de multifuncionalidad, para que dispongan del máximo de diversidad de hábitat y especies, conformen una variedad de estratos horizontales, verticales y de formaciones vegetales y procuren un mosaico de paisajes forestales en un escenario de usos agrosilvopastorales adaptados a la socioeconomía del área.

  3. Procurar la autoprotección de los espacios forestales conformando una estructura y cubierta forestal para ser resistente a los incendios forestales y que les permita incrementar la inmunidad frente a potenciales agentes nocivos o patógenos y cambio climático.

  4. Prever en los espacios forestales ámbitos adecuados para el esparcimiento y recreo así como instalaciones tendentes al acercamiento de los ciudadanos a la naturaleza, a la información y educación ambiental.

No hay que olvidar que, como dice la Exposición de Motivos de la Ley forestal valenciana, en la propia Cumbre de la Tierra quedó patente la necesidad imperiosa de definir los postulados básicos de una política universal para la preservación de los bosques que, en sus distintas formas y categorías, constituyen uno de los reservorios más importantes de biodiversidad. Y en este contexto, se impone avanzar decididamente en la superación de las insuficiencias actualmente existentes en el marco legislativo medioambiental.

Se presta atención a la agricultura de montaña, ya que previo informe del Consejo Forestal, se aprobarán programas de ordenación y promoción de las áreas forestales compatibles con el monte, conforme al Plan General de Ordenación Forestal. En dichos programas se prestará especial apoyo a las actividades tradicionales y al turismo ecológico.

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