Medio ambiente y comercio internacional: el caso de los productos derivados de las focas

AutorSergio Riera Díaz
CargoEstudiante de 5º curso de Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas179-200

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I Introducción

En un mundo globalizado y tendente a la integración económica, la protección del medio ambiente y la liberalización comercial mantienen una relación tensa y conflictiva. El comercio internacional contribuye a la degradación del medio natural de manera directa. La actividad comercial implica, en primer lugar, un elevado consumo de energía en la fabricación de productos. También se producen emisiones de gases contaminantes a raíz del uso de combustibles fósiles para transportar esos productos y surge el problema cada vez más acuciante acerca de qué hacer con la ingente cantidad de residuos que producimos. La presión excesiva que la actividad comercial ejerce sobre el medio ambiente hace necesario que nos planteemos el papel que deben desempeñar las organizaciones comerciales a la hora de proteger el medio ambiente. En ese sentido, es vital que la actividad comercial no se quede al margen de los esfuerzos colectivos que son necesarios para paliar e intentar revertir los graves efectos que la actividad humana causa en el medio natural, poniendo en peligro a numerosas especies animales y vegetales y comprometiendo el futuro de las generaciones venideras. El objeto de este trabajo es analizar cómo se articula la protección del medio ambiente en la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del estudio de un caso: la reclamación presentada en el seno de la OMC por Canadá contra la Unión Europea, debido a la prohibición que esta última ha establecido respecto a la importación de determinados productos derivados de las focas. Se trata de un caso que reviste un gran interés, pues su estudio permite calibrar el peso que la protección del medio ambiente (en este caso, el bienestar de las focas árticas) tiene en el sistema comercial internacional. Asimismo, la cuestión afecta de forma directa a las comunidades inuits del Ártico1, ya que la caza de focas ha sido tradicionalmente su medio de subsistencia y es parte esencial de su cultura. Por tanto, se presenta el conflicto entre las consideraciones proteccionistas relativas

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al bienestar de las focas y los intereses sociales y económicos de este pueblo indígena, lo que sin duda hace aumentar el interés que despierta este caso.

1. El medio ambiente en el sistema internacional de comercio

Medio ambiente y comercio internacional están muy fuertemente ligados, lo que contrasta con el escaso (por no decir casi nulo) interés que las cuestiones medioambientales suscitaban en el seno del sistema comercial internacional durante gran parte de la segunda mitad del s. XX. Cuando el sistema comercial internacional fue reconstruido tras la Segunda Guerra Mundial, las consecuencias ambientales de la integración económica no estaban entre las principales preocupaciones2. Lo que se buscaba era facilitar el desarrollo del comercio internacional mediante la reducción de aranceles y otras medidas no arancelarias y evitar cualquier práctica de política comercial discriminatoria, objetivo que se pretendió alcanzar con la firma del GATT3en 1947. En ese contexto, las medidas comerciales para la salvaguarda del medio ambiente se consideraban excusas para permitir la discriminación de productos procedentes de un Estado o para proteger la producción nacional de forma contraria a las leyes de libre circulación de mercancías4. La única referencia al medio ambiente en el GATT de 1947 establecía que deberá permitirse a un país adoptar las medidas pertinentes para proteger la salud y la vida de animales y plantas, siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional. La protección del medio ambiente inquietaba en los foros ambientales pero no por consideraciones ecologistas, sino por la incidencia que podía tener la protección ambiental en el comercio y el desarrollo de los países. Prueba de ello es el Plan de Acción adoptado en la Conferencia de Estocolmo en 1972, en el que se pedía a los países “no involucrar preocupaciones de orden medioambiental como pretexto para aplicar políticas comerciales discriminatorias o para limitar el acceso a los mercados”. Además, se exhortaba a Naciones Unidas a identificar las amenazas a las exportaciones, en especial las de los países en desarrollo, como consecuencia de preocupaciones ambientales5.

Esta situación de despreocupación acerca de los problemas medioambientales continuó hasta la década de los noventa. Los años ochenta significaron ya una manifestación clara del debilitamiento del sistema de 1947. El declive del sistema de 1947 se debió a la pérdida de preeminencia del sistema multilateral de relaciones comerciales en pro de acuerdos regionales,

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el uso creciente de medidas no transparentes de política económica fuera de las normas del GATT, el relajamiento del sistema de solución de diferencias manifestado en la dificultad de aceptación de recomendaciones y el surgimiento de nuevos agentes económicos (principal-mente multinacionales) y nuevas formas de comerciar a partir del desarrollo de los transportes e Internet6. La Ronda Uruguay, que comenzó en 1986, dio pie, tras siete años de negociaciones, a una nueva etapa en las relaciones comerciales multilaterales, reguladas desde 1994 por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Coincidiendo con la Ronda Uruguay, la preocupación por la situación medioambiental se había acrecentado. Asuntos como el del atún mexicano o los camarones tailandeses, cuya importación prohibió Estados Unidos alegando que los métodos de pesca utilizados en ambos casos causaba la muerte incidental de delfines y tortugas marinas, respectivamente7. Aunque en ninguno de los dos casos se dio la razón a Estados Unidos, son refiejo de que a finales de los ochenta y principios de los noventa las preocupaciones ambientales comenzaban a permear en el sistema comercial internacional. El calentamiento global, la extinción de especies y la contaminación se abrían paso en los debates y la OMC no fue ajena a ello8. El Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la OMC, da a la protección del medio ambiente un lugar privilegiado en el primer párrafo de su preámbulo. Establece que “la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente”. Este reconocimiento es muy relevante, ya que implica que no debe perderse de vista el objetivo de desarrollo sostenible a la hora de interpretar las reglas de los acuerdos comerciales. Sin embargo, el acuerdo comercial más importante, el GATT, no vio variadas sus normas sustantivas. La única referencia al medio ambiente siguió siendo la de 1947, que ya hemos visto anteriormente. En otros acuerdos, como el de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), sí se ha introducido el tema ambiental, aunque de forma ligera y con la intención última de evitar que su protección induzca obstáculos a los propósitos liberalizadores del sistema comercial9.

II El conflicto acerca de las focas árticas
1. El pueblo inuit

En este panorama de escasa relevancia del proteccionismo ambiental en el seno de la OMC se ha producido el conflicto relativo a la importación de los productos de piel de

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foca. En las zonas árticas del planeta viven numerosas especies de focas, animales que tradicionalmente han sido cazados por la comunidad inuit y que durante siglos han constituido un medio esencial de subsistencia de este pueblo indígena. La presencia de los inuits en el conflicto de las focas obliga a tener en cuenta diversas consideraciones relativas a la protección internacional de los derechos indígenas.

Se considera indígenas a los descendientes de los pobladores de un país que, después de la llegada de otros pobladores de culturas o etnias diferentes convertidos en grupo dominante por conquista, ocupación, colonización u otros medios, han conservado sus características sociales, culturales, económicas y políticas10. En el cuadro normativo de protección de derechos indígenas, la preservación de su identidad cultural es uno de los principales pilares. En el Convenio nº 169, adoptado en 1989 en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, se buscaba mejorar las condiciones de vida de los indígenas a partir de la conservación de su identidad cultural11. Más tarde, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2008 reconoció el derecho de los pueblos indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Como escribe la profesora TORRECUADRADA, la definición del “patrimonio cultural” de los pueblos indígenas es muy compleja, pues abarca desde canciones, relatos y manifestaciones artísticas a los restos humanos de sus antepasados y los animales y plantas con las que el pueblo indígena está vinculado12. En el caso de los inuits del Ártico, la caza de focas constituye una parte esencial de su patrimonio cultural. Ser cazadores es una parte inseparable de su identidad como inuits.

Actualmente, la caza de focas se practica principalmente en Canadá y Groenlandia, y participan en ella tanto miembros de la comunidad inuit como gente que no lo es, principalmente pescadores que aprovechan la caza de focas para obtener unos ingresos extras. De la foca se obtienen multitud de productos como carne, aceites (principalmente el omega 3), grasa, órganos y pieles con las que se fabrican...

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