Medio Ambiente

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1. Legislación

[España]

Estatal

Instrumento de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 (BOE de 2 de febrero de 2017)

Una vez que el pasado 22 de abril de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Nueva York el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, las Cortes Generales acuerdan el consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo de París, por lo que se expide el instrumento de ratificación firmado por el Rey.

* Esta sección ha sido coordinada por Jesús Andrés Sedano Lorenzo, y en su elaboración han participado Bárbara Fernández Cobo, Maite Munarriz Azcona, José Ezequiel Clérigues Rodríguez-Moldes, Rocío González Fernández, Aina Llorca Felip, Carlos Oviedo Moreno y Evdokia Elena Gonos Fernández, del Grupo de Práctica de Derecho Público y Medio Ambiente de Uría Menéndez.

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Autonómica. Región de Murcia

Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y la supresión de cargas burocráticas (BORM de 16 de febrero de 2017)

Esta ley incluye medidas de agilización y supresión de cargas burocráticas en los sectores del comercio interior, turismo, industria y medio ambiente, profundizando en las medidas de esta misma índole establecidas por anteriores disposiciones normativas autonómicas, estatales y europeas.

Con relación al medio ambiente, la ley realiza modificaciones puntuales de la normativa para simplificar y agilizar la tramitación de procedimientos ambientales, si bien se señala que estas modificaciones tienen carácter provisional hasta que se apruebe una ley de protección global del medio ambiente. Además, la norma pretende adaptar la legislación ambiental autonómica a la legislación básica actualmente vigente, solventando así la «considerable confusión normativa que reina en la materia».

Las principales novedades introducidas pueden resumirse como sigue:

(i) En relación con las autorizaciones ambientales autonómicas se derogan los artículos que contradicen o son incoherentes con la normativa estatal recientemente aprobada. Se elimina el régimen de solicitud de renovación o de caducidad de las autorizaciones ambientales integradas, se adoptan reglas de coordinación entre la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental y se precisan los criterios de modificación sustancial de actividades.

(ii) Se simplifica la relación existente entre la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, permitiendo al ayuntamiento introducir adaptaciones de las condiciones impuestas en el ámbito de la competencia local sin necesidad de modificar la autorización ambiental integrada, sino con mera comunicación al órgano autonómico competente.

(iii) Se elimina formalmente la figura de la autorización ambiental única, si bien cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial estas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una única resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.

(iv) En el ámbito de la licencia de actividad y declaración responsable, se introduce una nueva regulación a nivel regional que viene a adaptarse al régimen liberalizador de actividades vigente bajo el principio general de que el ejercicio de actividades económicas no se someterá a licencia de actividad, salvo que puedan generar daño al medio ambiente, la seguridad, la salud pública o el patrimonio histórico.

Autonómica. La Rioja

Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de mayo de 2017)

Esta norma deroga la anterior Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja. Se adapta así la regulación autonómica a los recientes cambios normativos a nivel estatal y se incluye la regulación...

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