Medio ambiente

Páginas200-209

    Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Daniel Vázquez García, y en su elaboración han participado Jesús Sedano Lorenzo, Ana M.ª Sabiote Ortiz y María Albiol del Rosal, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).

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1 - Legislación

[Unión Europea]

Registro de sustancias

Reglamento 134/2009/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI (DOUE de 17 de febrero de 2009)

El Anexo XI del Reglamento 1907/2006/CE autoriza a los solicitantes de registro de sustancias y preparados químicos, en determinadas condiciones, a no realizar los ensayos previos requeridos, de conformidad con las secciones 8.6 y 8.7 del Anexo VIII, y de conformidad con el Anexo IX y el Anexo X del Reglamento 1907/2006/CE.

El Reglamento 134/2009/CE define tres criterios diferentes para justificar adecuadamente la no realización de los ensayos. El primero de ellos exige que se demuestre y documente que la exposición, en todos los escenarios, está muy por debajo de un nivel sin efecto derivado (DNEL) o de una concentración prevista sin efecto (PNEC), obtenido en ciertas condiciones específicas. El segundo criterio requiere que se demuestre y documente que a lo largo de todo el ciclo de vida se aplican condiciones estrictamente controladas. El tercer y último criterio exige que cuando la sustancia se incorpore a un artículo, ésta se incorpore de tal manera que pueda excluirse la exposición, que la sustancia no se libere durante todo su ciclo de vida y que se manipule en condiciones estrictamente controladas en todas las fases de fabricación y producción.

Responsabilidad medioambiental

Decisión de 20 de abril de 2009 por la que se establecen directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en el artículo 14 de la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DOUE de 21 de abril de 2009)

La Decisión de 20 de abril de 2009 pretende definir una base mínima que precise los datos que hayan de tenerse en cuenta y el método que deba emplearse para el cálculo de la garantía financiera prevista en la Directiva 2004/35, del Parlamento y del Consejo, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental), con el fin de garantizar que en todos los Estados miembros se siga un enfoque común y, con ello, se elimine cualquier posible desigualdad en la competitividad de las empresas dentro del mercado común.

Así, el cálculo de la garantía financiera se basará en los siguientes elementos: (a) efectos probables de la instalación de residuos en el medio ambiente y la salud humana; (b) definición de los trabajos de rehabilitación que vayan a ser necesarios, incluido el uso posterior; (c) normas aplicables; (d) medidas técnicas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales; (e) medidas requeridas para alcanzar los objetivos durante el cierre y después de él; (f) duración estimada de los efectos y las medidas necesarias para su mitigación; (g) evaluación de los costes necesarios para garantizar la rehabilitación de los terrenos durante el cierre y después de él, evaluación que será realizada por tercero independiente.

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[España]

Residuos radiactivos

Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslado de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (BOE de 2 de abril de 2009)

Mediante el Real Decreto 243/2009 se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/117/EURATOM, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, y la Decisión de la Comisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/EURATOM.

El régimen jurídico establecido en este Real Decreto será de aplicación siempre que España sea Estado miembro de origen, destino o tránsito de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado, y siempre y cuando la actividad total y la actividad por unidad de masa del envío superen los niveles establecidos en el artículo 3.2, letras a) y b) de la Directiva 96/29/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.

Así pues, se somete a autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas el traslado intracomunitario de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado (según la definición de ambos materiales contenida en el artículo 4 de este Real Decreto), o la organización de dicho traslado. La autorización deberá ser solicitada por el poseedor conforme a los modelos normalizados a que se refiere esta norma reglamentaria. Se establecen, además, obligaciones de información para la Administración en caso de que España sea Estado de origen, teniendo que informar al Estado de destino y a las autoridades comunitarias competentes.

Cuando España sea Estado miembro de destino o de tránsito, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá verificar que la solicitud remitida por el Estado miembro de origen cumple con todos los requisitos establecidos, y denegar o autorizar el traslado, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

En caso de traslados extracomunitarios, si España es el Estado miembro de destino deberá recibir la solicitud del poseedor conforme a los modelos establecidos y enviar, en su caso, la solicitud de autorización a los Estados miembros de tránsito.

Respecto a las exportaciones extracomunitarias cuando España sea el país de origen, deberá el poseedor presentar su solicitud conforme a los modelos establecidos ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que lo autorizará, en su caso, previo consentimiento del Estado de destino.

Sustancias y preparados peligrosos

Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (BOE de 12 de febrero de 2009)

Se añade al Anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, el punto 14 bis (mercurio, n.° CAS: 7439-97-6) que figura en el anexo de esta orden con sus correspondientes limitaciones.

La sustancia mencionada no podrá comercializarse a partir del 3 de abril de 2009 en termómetros utilizados como productos sanitarios para la medición de la temperatura corporal ni en otros dispositivos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos). Esta restricción no se aplicará a los dispositivos de medición que tengan más de 50 años de antigüedad el 3 de octubre de 2007, o a los barómetros [excepto los mencionados en la letra a)] hasta el 3 de octubre de 2009.

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Responsabilidad Medioambiental

Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE de 26 de marzo de 2009)

Mediante esta corrección de errores, el Real Decreto 2090/2008 se adecua a las previsiones del Dictamen del Consejo de Estado 1976/2008, en el que se pone de relieve la extralimitación del Real Decreto 2090/2008 en relación con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Así, en esta corrección de errores se dispone que en la página 51634 del BOE, segunda columna, artículo 20.1, segundo párrafo, se suprime la siguiente frase: «Si en dicha reparación no se alcanzara el estado básico, deberá llevarse la recuperación hasta dicho estado».

Andalucía. Ayudas en favor del medio ambiente

Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 6 de febrero de 2009)

El Decreto andaluz 23/2009 viene a regular todas las ayudas en favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores que se rigen por el Tratado CE, siendo incluso de aplicación a aquellos sectores sujetos a normas específicas en materia de ayudas estatales (siderurgia, industria naval y de automoción, fibras sintéticas, transporte, carbón, agricultura y pesca), a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa. También se incluyen las ayudas que se concedan a las entidades locales u otras instituciones o entidades públicas andaluzas, a entidades privadas sin...

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