Medio ambiente

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1 - Legislación
[España]
Responsabilidad medioambiental

Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 162/2014, publicado el 4 de julio)

La Ley 11/2014 modifica la Ley 26/2007 con el objetivo fundamental de reforzar aspectos preventivos del daño ambiental, simplificar y mejorar su aplicación y transponer lo dispuesto en el ar tícu lo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, en el que se incluye el daño a las aguas marinas como daño medioambiental. Las principales novedades operadas por la Ley 11/2014 pueden resumirse de la siguiente manera:

Por un lado, se amplía el concepto de daño medioambiental a aquellos daños que produzcan efectos adversos significativos en el estado ecológico de las aguas marinas, según se define en la Ley 41/2010 de protección del medio marino. Estos daños no estaban incluidos en la redacción original de la Ley 26/2007.

Se amplía asimismo el ámbito de aplicación de la Ley a los daños que puedan producirse durante la ejecución y explotación de obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.

Por otro lado, se incentiva la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental.

Vincu lado con lo anterior, se modifica el régimen de garantías financieras, para lo que se establece: (a) el carácter voluntario de la garantía financiera para los operadores no obligados a su constitución de acuerdo con las exenciones del ar tícu lo 28 de la Ley 26/2007, (b) la determinación de la cuantía de la garantía financiera a partir del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, (c) la ampliación de los sujetos garantizados, incluyendo a los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar daños medioambientales, y (d) una remisión reglamentaria en la que se determina qué sujetos quedan exentos de constituir la garantía financiera obligatoria.

Por último, cabe resaltar que se modifica la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera para precisar que, sin perjuicio del apartado prime-ro de esa disposición, que derogaba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) para aquellas comunidades autónomas que hubiesen aprobado norma-tiva propia en la materia, la regulación contenida en sus ar tícu los 4, 11, 15 y 20 sobre emplazamientos y distancias no será de aplicación a las instalaciones de tratamiento de aguas, de depuración de aguas residuales, instalaciones desalobradoras y desalinizadoras, siempre que la cuestión de la distancia a núcleos urbanos hubiera sido objeto de análisis y corrección, en su caso, mediante las medidas procedentes con arreglo a las mejores técnicas disponibles o que se ajusten a lo que al respecto determine la evaluación ambiental o la autorización ambiental integrada correspondiente o título administrativo equivalente.

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Calidad del aire

Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE 206/2014, publicado el 25 de agosto)

El Real Decreto 678/2014 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire. La modificación introducida supone el aumento del límite máximo de concentración media en veinticuatro horas de sulfuro de carbono, de 10 microgramos por metro cúbico hasta los 70 microgramos por metro cúbico.

Andalucía Unidad de mercado y medio ambiente

Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para empresas (BOJA 82/2014, publicado el 30 de abril)

El Decreto-ley 5/2014 tiene como principal finalidad adaptar la normativa andaluza a la Ley...

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