Medio ambiente

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    Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Carlos de Miguel Perales y en su elaboración han participado Daniel Vázquez García, Iñigo García-Atance, Jesús Sedano y Tatiana Vernaza del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid); y por Teresa Melo del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Lisboa).
1. Legislación

[Unión Europea]

Reglamento 916/2007/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento 2216/2004/CE, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 1 de agosto de 2007)

Emisión de gases de efecto invernadero

El Reglamento 916/2007 modifica el Reglamento 2216/2004 relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros creados a partir de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea. En particular, el Reglamento 916/2007 tiene por objeto establecer las medidas necesarias para que el Diario Independiente de Transacciones Comunitario («DITC»), los registros nacionales de los Estados miembros y el Diario Independiente de Transacciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoDITNU») estén adecuadamente conectados entre sí antes del 1 de diciembre de 2007.

El Reglamento 916/2007 establece un nuevo sistema para la conexión entre los diferentes regis- tros. De acuerdo con la redacción anterior del Reglamento 2216/2004, los registros nacionales de los Estados miembros se conectan al DITC a través del DITNU. Con la modificación introducida por el Reglamento 916/2007, con el fin de simplificar y flexibilizar las interacciones entre el DITC y los registros nacionales, estos registros se conectaran directamente a través del DITC.

Asimismo, el Reglamento 916/2007 modifica diversos artículos del Reglamento 2216/2004 con el fin de: (i) garantizar que las emisiones sólo sean anotadas en los registros nacionales si se ha presentado el informe de emisiones verificadas ante la autoridad competente; y (ii) garantizar que el DITC pueda funcionar de modo independiente en caso de que falle el DITNU.

[España]

Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (BOE de 21 de julio de 2007)

Protocolo de Kioto, Mecanismos de flexibilidad

El Real Decreto 1031/2007 tiene por objeto desarrollar los mecanismos de flexibilidad establecidos por el Protocolo de Kioto para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reducción y limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En concreto, este Real Decreto Page 187regula determinados aspectos de los mecanismos de flexibilidad, también conocidos como mecanismos basados en proyectos (el «Mecanismo de Desarrollo Limpio» y el «Mecanismo de Aplicación Conjunta»), así como de las unidades de reducción de emisiones (Reducciones Certificadas de Emisión -RCEs- y Unidades de Reducción de Emisiones -UREs- respectivamente) que pueden generar los proyectos realizados al amparo de tales mecanismos de flexibilidad.

De conformidad con el Real Decreto 1031/2007, la participación en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio o del Mecanismo de Aplicación Conjunta requiere en cada caso la previa aprobación por la Autoridad Nacional Designada de la Oficina Española del Cambio Climático de un «informe de participación voluntaria».

El RD 1031/2007 desarrolla en detalle: (i) las personas o entidades que pueden solicitar este informe de participación voluntaria, distinguiendo según se trate de residentes en España o en el resto de la Unión Europea, y según el lugar donde se desarrollen los proyectos (dentro o fuera del territorio español); (ii) la documentación que debe aportarse junto con la solicitud para obtener el informe de participación voluntaria, (iii) el procedimiento de presentación de las solicitudes para obtener el informe de participación voluntaria; y (iv) el contenido que tiene que tener dicho informe.

Además, el Real Decreto 1031/2007 dispone que, en todo caso, la utilización de los RCEs y UREs derivados de la participación en los mecanismos basados en proyectos para el cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos estará sujeta a los límites aprobados por el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión y deberán cumplir los requisitos para su reconocimiento establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (BOE de 21 de julio de 2007)

Protocolo de Kioto. Plan Nacional de Asignación

La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007 aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012 («PNA») condicionado a la introducción de determinadas modificaciones en su contenido y a que se remita a la Comisión Europea determinada información complementaria.

En cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, el Real Decreto 1030/2007 modifica el PNA en un doble sentido: i) reduciendo la cantidad total de derechos que se asigna a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión; y ii) reduciendo el porcentaje de créditos procedentes de mecanismos del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer uso las instalaciones, para el cumplimiento de su obligación anual de entrega, en función de su asignación individualizada.

El total de la reducción en los derechos de emisión otorgados por el PNA se recorta de los derechos asignados a las instalaciones de generación eléctrica de servicio público. De acuerdo con el propio Real Decreto 1030/2007, el motivo por el que el recorte se aplica en exclusiva a las instalaciones de generación de energía eléctrica de servicio público es que dichas instalaciones están menos expuestas a la competencia internacional y tienen mayor capacidad de internalizar los costes que esta medida supone.

En lo que respecta a la utilización de los créditos procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto por parte de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el porcentaje máximo de reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE), que cada titular de instalación podrá utilizar para cumplir con sus obligaciones anuales de entrega se reduce del 70 % al 42,0 % para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 20 % al 7,9 % para el resto de sectores. Page 188

Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (BOJA de 20 de julio de 2007)

Andalucía. Protección Ambiental

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía entrará en vigor el próximo 20 de enero de 2008. Esta norma aglutina en un sólo cuerpo norma- tivo la legislación ambiental andaluza de control de actividades y deroga, entre otras normas, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental de Andalucía.

Como principal novedad, la Ley 7/2007 crea la denominada «autorización ambiental unificada» que integra todas las «autorizaciones y pronunciamientos ambientales» que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente para la implantación y puesta en marcha de las actividades contenidas en su Anexo I. Esta nueva autorización no reemplaza, sino que se añade a la autorización ambiental integrada siendo de aplicación a actividades no contempladas en el Anexo I de la Ley 16/2002 (actividades sujetas a autorización ambiental integrada).

Además, la Ley 7/2007 desarrolla el régimen jurídico aplicable a: (i) la autorización ambiental integrada; (ii) la evaluación ambiental de planes y programas; (iii) la calificación ambiental; y (iv) las autorizaciones de control de la contaminación ambiental, esto es, emisiones a la atmósfera, vertidos, y producción y gestión de residuos.

Por otra parte, la Ley 7/2007 incluye una novedosa regulación de la contaminación lumínica que trata de limitar los efectos negativos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno estableciendo una zonificación lumínica que determina los parámetros luminosos permitidos en cada una de las áreas que componen dicha zonificación. También se establece una regulación similar para la prevención de la contaminación acústica.

Finalmente, la Ley 7/2007 incorpora una serie de previsiones destinadas a incentivar los instrumentos voluntarios para la mejora ambiental por parte de los administrados, creando el denominado «Distintivo de calidad ambiental de la Junta de Andalucía» para las empresas que contribuyan a la mejora del medio ambiente, así como un extenso régimen de disciplina ambiental.

Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia (DOG de 16 de mayo de 2007)

Galicia. Protección del litoral

La Ley 6/2007 ha sido aprobada...

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