Medio Ambiente

AutorDaniel Vázquez García, Iñigo García-Atance, Jesús Sedano Ana M.ª Sabiote Ortiz, Leire Hernando Suárez, Inês Vale de Castro
CargoDepartamento de Medio Ambiente del Área de Público y Procesal del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)
Páginas152-158

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1 · Legislación
Instalaciones nucleares y radiactivas

Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre de 1999 (BOE de 18 de febrero de 2008). El Real Decreto 35/2008 modifica diversas disposiciones del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, sobre instalaciones nucleares y radioactivas. Las modificaciones introducidas inciden en la mejora de las condiciones de seguridad de este tipo de instalaciones. También se desarrollan los apartados dedicados a los procedimientos de autorización.

Debe destacarse que se añade un artículo relativo al control de áreas contaminadas, que impone a los operadores la obligación de comunicar al Consejo Nacional de Seguridad Nuclear todo suceso del que potencialmente se derive contaminación de terrenos o recursos hidrológicos, y se establece la necesidad de someter al dictamen de este organismo los planes de mitigación de efectos y descontaminación de los terrenos afectados por este tipo de contaminación. Además, el Consejo Nacional de Seguridad Nuclear debe elaborar un inventario de los terrenos o recursos hidrológicos que se hayan visto afectados por contaminación radiológica.

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Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE de 13 febrero 2008). El Real Decreto 105/2008 tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

El Real Decreto 105/2008 define y distingue entre productor y poseedor de los residuos de construcción y demolición, estableciendo obligaciones específicas para cada una de estas dos categorías. Al productor de residuos se le imponen obligaciones tales como: (i) incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; (ii) realizar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán en la obra; o (iii) disponer de documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos han sido gestionados adecuadamente.

La obligación más destacable de las impuestas al poseedor se refiere a los casos en los que el poseedor de los residuos de construcción y demolición no proceda a gestionarlos por sí mismo, en cuyo caso estará obligado a entregarlos a un gestor autorizado de este tipo de residuos. Esta entrega deberá constar en documento fehaciente. Igualmente se impone al poseedor la obligación de elaborar un plan que dé cumplimiento al estudio de gestión al que nos hemos referido anteriormente y que, una vez aceptado por el titular de la licencia y propietario de los residuos de construcción y demolición, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

El Real Decreto 105/2008 también regula las obligaciones de los gestores de este tipo de residuos, al igual que la actividad de valorización, que está sujeta a autorización administrativa, salvo en ciertos supuestos. En relación a la eliminación en vertedero de los residuos de construcción y demolición se establece la prohibición de verter residuos que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Las previsiones del Real Decreto 105/2008 no serán aplicables a las obras que dispongan de licencia en vigor con a fecha de 14 de febrero de 2008, o bien la tengan solicitada en dicha fecha, siempre que las obras comiencen antes del 14 de febrero de 2009. Tampoco se aplicará el Real Decreto 105/2008 a las obras públicas cuya aprobación se produzca antes del 14 de febrero de 2009.

Pilas y acumuladores

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los residuos de pilas y acumuladores y de su gestión ambiental (BOE de 12 de febrero de 2008). El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los residuos de pilas y acumuladores y de su gestión ambiental, cuya entrada en vigor no se producirá hasta el 26 de septiembre de 2008, regula la gestión ambiental de pilas y acumuladores de uso doméstico, si bien su objeto se extiende también a todos aquellos dispositivos de generación de energía eléctrica por transformación química destinados a los diferentes sectores industriales o de automoción.

El Real Decreto 106/2008, que tiene carácter básico, establece las obligaciones que deben cumplir los operadores (esto es, productores, distribuidores, recicladores o personas públicas o privadas que traten residuos de pilas y acumuladores), y limita la puesta en el mercado de pilas o acumuladores que superen un determinado porcentaje en peso de determinados compuestos como el mercurio o el cadmio. Además, este Real Decreto 106/2008 prioriza los procesos de tratamiento y reciclaje de estos materiales frente a la incineración y el depósito en vertederos.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 106/2008, el productor debe hacerse cargo de la recogida y gestión de las pilas acumuladores y baterías usadas en proporción a la cantidad, peso, tipo de pilas, baterías y acumuladores que haya puesto en el mercado; y ello a través de cualquiera de las siguientes modalidades: (i) contribución a sistemas públicos de gestión dotados de puntos de recogida selectiva; (ii) establecimiento de sistemas de gestión individuales sometidos a la pertinente autorización por el órgano ambiental competente donde el sistema Page 154 se implante; (iii) participación en sistemas integrados de gestión igualmente sometidos a auto- rización y coordinados por una entidad gestora con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro; y (iv) establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno que pueden ser organizados y funcionar en el marco más amplio de los sistemas integrados de...

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