Medio Ambiente

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Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Daniel Vázquez García, y en su elaboración han participado Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Álvaro Díaz-Guardamino, Esther Lumbreras Sancho y Jara Evangelio Oñoro, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación
España
Residuos y suelos contaminados

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 29 de julio de 2011)

La Ley 22/2011 transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Entró en vigor el 30 de julio de 2011 y ha sustituido a la hasta ahora vigente Ley 10/1998. La Ley también deroga el capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Las novedades introducidas por esta Ley 22/2011 son numerosas; a continuación describimos algunas de ellas:

En primer lugar, incorpora una nueva jerarquía en materia de producción y gestión de residuos, priorizando, por este orden, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado, otros tipos de valorización (incluida la valorización energética) y en último lugar la eliminación de residuos.

Por otro lado, la Ley 22/2011 elimina el concepto de «residuo urbano», introducido por la derogada Ley 10/1998, distinguiendo únicamente entre residuos domésticos, comerciales e industriales. Los entes locales solo tendrán la obligación de gestionar los residuos domésticos gene-rados en hogares, comercios y servicios, sin que la gestión del resto de residuos deba considerarse como un servicio local obligatorio.

Además, siguiendo las pautas de la Directiva 2008/98/CE, y acogiendo los criterios de la jurisprudencia comunitaria, la Ley 22/2011 introduce por primera vez en nuestro ordenamiento el concepto de «subproducto» (artículo 4) y de «fin de condición de residuo» (artículo 5), con la finalidad de dar una mayor seguridad jurídica al aprovechamiento de materiales y productos que no deben ser considerados residuos, pero respecto de los que existía un vacío normativo.

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Otra de las novedades destacables de la Ley 22/2011 es que simplifica las cargas administrativas sobre los operadores, al sustituir parte de las autorizaciones existentes en la anterior normativa por una comunicación previa al inicio de la actividad. Sin embargo, sí quedan sometidas al régimen de autorización tanto las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (valorización y eliminación de residuos, incluida el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento) como, por su parte, aquellos operadores, sean personas físicas o jurídicas, que pretendan realizar una actividad de tratamiento de residuos.

Otra novedad importante de la Ley 22/2011 es la sistematización, siguiendo las directrices de la Directiva 2008/98/CE, del régimen de «responsabilidad ampliada del productor», desarrollando en cierta medida el régimen existente hasta la fecha, aunque no de forma exhaustiva.

En lo relativo al régimen jurídico de suelos contaminados, aunque se mantiene el régimen anterior, existen ahora aspectos de destacada relevancia. Así, en primer lugar, es necesario destacar que esta Ley incluye la posibilidad de realizar una «recuperación voluntaria de suelos» sin que sea necesaria la previa declaración de un suelo como contaminado. De acuerdo con esta posibilidad, los operadores jurídicos que deseen descontaminar un suelo de manera voluntaria deberán presentar un proyecto de descontaminación ante la Administración competente, que deberá aprobarlo.

En segundo lugar, altera del orden de sujetos responsables de las labores de limpieza y descontaminación de un suelo contaminado, manteniendo al contaminador en primer lugar, pero relegando al poseedor al tercer y último lugar por detrás del propietario del suelo contaminado.

Por otro lado, la nueva Ley de residuos establece que serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones pecuniarias de descontaminación que resulten de la norma los...

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