Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía (BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas19-20

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Temas clave: Urbanismo; Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Costas

Resumen:

El presente Decreto-Ley establece un conjunto de medidas legislativas muy concretas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se incluyen medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico y conseguir de una manera efectiva e inmediata los fines antes reseñados.

La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas encuentran plena justificación en el contexto de grave crisis económica en la que nos encontramos, ya que la agilización favorecerá el desarrollo de las actividades económicas y coadyuvará a salvaguardar de la forma más inmediata posible la calidad ambiental y paisajística del litoral, que sustenta una parte muy importante de la competitividad de sus destinos turísticos.

Las medidas que el presente Decreto-Ley adopta, las podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. - Se incorpora un nuevo título a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, que crea la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, con el objetivo de salvaguardar los intereses autonómicos presentes en la zona, de forma que se garantice la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansión de los pueblos y ciudades, propiciando un desarrollo urbanístico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Su ámbito incluye los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar (Zona de Influencia del Litoral establecida en el artículo 30 de la Ley de Costas de 1988).

    Complementariamente, para garantizar la elaboración del Plan de forma inmediata, se establece el plazo máximo de dos años para su aprobación y la adopción de medidas cautelares urgentes y de carácter excepcional que afectarán al ámbito del Plan durante los primeros seis meses desde su formulación, y que se mantendrán hasta su aprobación

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    exclusivamente para los suelos que pudieran verse afectados por la ordenación que se establezca en el documento de Plan que salga a información pública.

  2. - Se establecen plazos para la adecuación de los...

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