Medidas urgentes en materia tributaria

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El 31 de marzo de 2009 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Además de modificar ciertos aspectos relacionados con el procedimiento judicial de insolvencia ("concurso de acreedores") y los procesos de reestructuración empresarial ("refinanciaciones de deuda"), este Real Decreto-Ley contiene dos disposiciones de carácter fiscal.

Así, en lo que se refiere a este ámbito, se introducen por este Real Decreto-Ley determinadas iniciativas parlamentarias desarrolladas en los últimos meses con un declarado objeto de promocionar a las empresas más innovadoras (en concreto, se pretende dotar de estabilidad a los incentivos fiscales a las actividades de I+D+i), así como de adaptar el tipo de interés legal del dinero y el de demora, establecidos por la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2009, a las condiciones económicas actuales.

En concreto, las dos novedades introducidas en materia tributaria son las siguientes:

* La importante bajada de los índices que miden el precio del dinero en los mercados financieros ha forzado la reducción de los tipos de interés legal del dinero y de demora. Así, a partir de 1 de abril de 2009 el tipo de interés legal del dinero pasa del 5,5 por 100 inicialmente aprobado para 2009 a un 4 por 100; por su parte, el tipo de interés de demora se reduce de un 7 a un 5 por 100.

* Se ha acordado mantener con carácter indefinido la aplicación de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

Recordemos que en la última gran reforma del Impuesto sobre Sociedades, efectuada en el año 2006, se introdujo un sistema de supresión gradual de determinados incentivos fiscales, entre los que se encontraba la deducción por actividades de I+D+i.

La novedad introducida por este Real Decreto-Ley es la de mantener en ejercicios futuros la aplicación de la referida deducción por I+D+i en los términos vigentes en la actualidad, por lo que para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la deducción se Page 2 calcula multiplicando por el coeficiente 0,85 los porcentajes de deducción regulados en el artículo 35 de la Ley del Impuesto, redondeándose el porcentaje resultante en la unidad inferior. Los porcentajes de deducción quedan, en consecuencia, de la siguiente forma:


DEDUCCIÓN SEGÚN ART. 35 LIS DEDUCCIÓN 20081 EN ADELANTE
COEFICIENTE DEDUCCIÓN
A
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