Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125 de 29 de junio de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas37-38

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Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía; Residuos; Aguas residuales

Resumen:

Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica, de manera que el establecimiento de las medidas adoptadas en ella aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los presupuestos económicos, reforzar la financiación de servicios públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.

La Ley consta de 68 artículos que se organizan en cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.

Dado el amplio contenido de la norma, destacamos las modificaciones de carácter medioambiental que esta introduce:

- Se incrementan los tipos de gravamen en el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente aplicables a las actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica así como de transporte de telefonía y telemática. Este incremento afecta a todas las actividades gravadas excepto a la producción de energía eléctrica que no tiene origen termonuclear y que es producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW (Capítulo I del Título II).

- Se crea el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Un impuesto que tiene por objeto incentivar la recogida selectiva y el reciclaje de residuos, gravando el daño ambiental que produce su depósito. Su recaudación se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental (Capítulo III del Título II).

- Se crea el canon de saneamiento, con el que se trata de dar respuesta al principio de recuperación de costes derivados de la depuración, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En virtud de los principios de estas normas, con este canon se traslada el coste a los usuarios, a través de dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras, más gravosas cuanto más alejadas de la red principal de abastecimiento; y una parte variable, que responde al consumo. A su vez, se establece el derecho a la devolución de este canon a favor de los contribuyentes que tengan la consideración de

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