Medidas tributarias para 2005

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Normas Forales 9/2005 y 10/2005)

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del pasado día 3 de noviembre se han publicado dos Normas Forales que modifican la normativa de los principales impuestos de nuestro sistema tributario:

- Norma Foral 10/2005, de 28 de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.

- Norma Foral 9/2005, de 27 de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas.

Algunas de las modificaciones introducidas (básicamente, las relacionadas con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades) se establecen con efectos a partir del 1 de enero de 2005, por lo que, dadas las fechas en que nos encontramos, resulta recomendable conocer las mismas, en orden a una correcta planificación del cercano cierre fiscal del ejercicio.

1. NORMA FORAL 10/2005, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Por la presente Norma Foral se procede a modificar determinados aspectos de varios Impuestos (IRPF, Patrimonio, Sociedades, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, determinados tributos locales) y algún régimen fiscal especial (EPSVs y Cooperativas), siendo de destacar que, respecto de las modificaciones en IRPF, Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades, las mismas tienen efectos a partir de 1 de enero de 2005.

Entre dichas modificaciones cabe resaltar, muy resumidamente, las siguientes:

1.1 Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005

1.1.1 Reinversión de beneficios extraordinarios (exención por reinversión)

Se incrementa el porcentaje de no integración en la base imponible de las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades (participación no inferior al 5 por 100 y poseídos, al menos, con un año de antelación), pasando del 50 por 100 vigente al 60 por 100.

1.1.2 Deducción por doble imposición interna

Como consecuencia de la modificación anterior, cuando el transmitente de la participación no hubiera integrado el 60 por ciento de la renta derivada de la transmisión, la deducción por dividendos, en el supuesto previsto en el apartado 4.d) del artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se aplicará al 40 por ciento del importe del dividendo o de la participación en beneficios.

1.1.3 Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero (leasings)

Al objeto de regular la reversión de las diferencias temporales derivadas de la aplicación de dicho régimen fiscal, cuando se produce una pérdida definitiva de los bienes arrendados, por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada, se establece la no integración en la base imponible del arrendatario de la diferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto de recuperación del coste del bien y su amortización contable.

1.2 IRF

Con efectos 1 de enero de 2005:

- Se limita la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos por trabajos realizados en el extranjero a aquellos trabajos con una duración total inferior a 6 meses.

- Se incluyen nuevos supuestos de exención (i.e. premios relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, prestaciones percibidas por entierro o sepelio).

Igualmente se añaden, como rentas exentas, las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes y, entre los supuestos exceptuados de dicha exención, se elimina la referencia a la incapacidad permanente parcial.

Adicionalmente, con efectos desde el 10 de noviembre de 2004 están exentas las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

- Respecto a la reducción en...

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