Medidas tecnológicas de protección: la ley y el mercado

AutorAndy Ramos Gil de la Haza
CargoAbogado de Bardají & Honrado Abogados. Dpto. Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 7 de julio de 2006 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 23/2006, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y regulaba por vez primera en el orden civil la protección de las medidas tecnológicas de protección. El Título V del Libro III de la Ley en su nueva redacción, titulado "Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos", nacía con la intención de ofrecer un marco jurídico adecuado, más allá del ámbito penal, para todo sistema tecnológico eficaz cuya finalidad fuese la protección de obras creativas, ya sea por la gestión de derechos de las mismas o por la protección de la información contenida en ellas.

España fue, junto con Francia, uno de los últimos países de la Unión Europea en trasponer la Directiva 2001/29/CE, de la Sociedad de la Información, que a su vez precisaba por vez primera en Europa las obligaciones sobre protección de las medidas tecnológicas o de la información sobre la gestión de derechos establecidas en los Tratados OMPI de 1996 (TODA y TOIEF).

Durante estos últimos años, la industria discográfica ha llevado a cabo infructuosos intentos por adaptarse a este nuevo canal de distribución de contenidos que es Internet, y lo ha hecho con la intención de controlar la forma en la que circulan sus obras y prestaciones gracias a estas medidas tecnológicas o DRM's (Digital Rights Management o Gestión de Derechos Digitales), medidas que van incorporadas en cada obra o prestación comercializada a través de la Red y que gestionan los usos que el consumidor estará autorizado a realizar (ver o escuchar una obra un determinado número de veces, transferirla a un reproductor portátil, grabarla en un disco compacto, etc.). Y aunque en un plano teórico dicho sistema parece garantizador de los intereses tanto de consumidores (que retribuirán al distribuidor en función del uso de las obras) como de productores (que podrán comercializar sus contenidos de muy diversas formas), en el plano real, las medidas tecnológicas han demostrado ser un rotundo fracaso.

España ha realizado una transposición casi literal de la Directiva, y aunque no se...

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