Las Medidas de Protección Tecnológica y la Información para la Gestión de Derechos

AutorCarmenchu Buganza
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada - Profesora del Master IP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE
Páginas127-160

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I Introducción

De todos los cambios introducidos en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sin lugar a dudas, la incorporación de la protección a las medidas tecnológicas y a la información para la gestión de derechos, es el más importante y el que permitirá adaptar la protección del derecho de autor a la era digital.

El derecho de autor extiende su protección para impedir actos de elusión o supresión de las medidas tecnológicas y de información para la gestión de derechos. La ampliación de la protección tiene un doble objetivo, por una parte, permite articular una protección eficaz a las obras y contenidos protegidos en el entorno digital y, por otra parte, salvaguarda la herramienta necesaria para el desarrollo de la gestión del derecho de autor en la sociedad de la información.

Lo más importante radica en este punto, es decir, las medidas de protección tecnológica y los sistemas de identifica-Page 128ción digital de las obras han sido concebidos, no solamente como mecanismos de protección de las obras, sino como instrumentos para realizar la gestión del derecho de autor en la era digital y este aspecto, es el centro de atención de nuestro estudio. En consecuencia, el análisis de la regulación de las medidas de protección tecnológica de las obras y de los sistemas de identificación y de información para la gestión de derechos en nuestro ordenamiento jurídico que nos proponemos realizar, tiene como finalidad destacar el papel que han de desempeñar estos mecanismos en la gestión del derecho de autor en la era digital.

Esta perspectiva nos permitirá reflexionar sobre el futuro de la gestión del derecho de autor y para ello hemos dividido este estudio en tres partes. En la primera, nos ocuparemos de realizar el análisis de la regulación de las medidas de protección e identificación de las obras. En la segunda parte, el objetivo será estudiar la gestión del derecho de autor, destacando la problemática actual, derivada del modelo de gestión analógica y, finalmente, en la tercera parte explicaremos sucintamente los sistemas de gestión digital del derecho de autor o DRMS.

II La protección de las medidas tecnológicas y de los sistemas de identificación de derechos
1. La implementación de la protección en nuestro ordenamiento jurídico

Las medidas tecnológicas se han introducido para proteger a las obras en el espacio digital, a diferencia de las medidas existentesPage 129 en la era analógica, las nuevas medidas de protección tecnológica tienen la peculiaridad de blindar la obra de tal forma que la hacen inaccesible al público, permitiendo un control absoluto al autor o titular del derecho sobre su obra o prestación protegida, un poder hasta hoy desconocido, puesto que las medidas tecnológicas permiten al autor o titular del derecho controlar el acceso e incluso el uso que de su obra se hace.

Las medidas de protección tecnológicas pueden proporcionar una protección total o absoluta sobre los derechos de explotación de las obras, sin embargo, este mecanismo no es suficiente para garantizar al autor o titular del derecho el control sobre su obra, ya que una medida tecnológica puede ser deshabilitada o suprimida por otra medida tecnológica y, por ello, la protección del derecho de autor se extiende para proteger a los titulares de derechos contra aquellos que realicen actos de elusión o supresión, ya sean directos o preparatorios contra las medidas de protección tecnológica y de información para la gestión de derechos.

Podemos decir que en este entorno la tecnología y el derecho convergen y se complementan, ya que si el desarrollo tecnológico ha hecho posible nuevas formas de comunicación de obras y contenidos protegidos, también la tecnología tiene la respuesta a los problemas derivados de la protección de las obras. Pero la tecnología por sí misma no resulta suficiente para garantizar un nivel de protección elevado, puesto que una medida tecnológica eficaz puede ser desactivada por otra medida tecnológica y, por ello, es necesario que las medidas eficaces estén protegidas contra los actos de elusión o supresión, ya sean directos o preparatorios.

La incorporación de la protección de las medidas tecnológicas y de información para la gestión de derechos en nuestroPage 130 ordenamiento jurídico se realiza por imperativo de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante DDASI), cuya finalidad es incorporar las obligaciones derivadas de los Tratados de la OMPI de 1996: el Tratado sobre Derecho de Autor1 y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas2, ambos instrumentos internacionales imponen a los Estados contratantes la obligación de proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos contra la acción de elusión de las medidas tecnológicas eficaces.

En nuestro ordenamiento jurídico, la protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos se introduce con la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Inte-Page 131lectual3, incorporando en el Título V, del Libro III, los artículos 160 a 162 y con la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre4, del Código Penal que incorporó en el artículo 270.3 la protección contra la elusión o supresión de las medidas tecnológicas5.

Con la reforma se establece un marco jurídico adecuado que garantiza un nivel de protección elevado en el entorno digital. Esto permitirá la aplicación y desarrollo de dispositivos técnicos de protección de las obras y contenidos protegidos, como paso previo e indispensable para la implementación de los sistemas de gestión de derechos digitales que podránPage 132 ser aplicados tanto a la gestión colectiva como a la gestión individual.

2. El alcance de la protección de las medidas tecnológicas y sus límites

En el nuevo texto de la LPI, el artículo 160 incorpora el mandato del artículo 6 de la DDASI, dirigido a los Estados miembros, que impone la obligación de establecer una protección jurídica adecuada frente a los actos de elusión de cualquier medida tecnológica efectiva y contra la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, o posesión con fines comerciales de cualquier dispositivo, producto o componente o prestación de servicio cuya finalidad sea eludir la protección de una medida tecnológica eficaz.

El alcance de la protección de las medidas tecnológicas incluye tanto los actos de elusión como los actos preparatorios. No obstante, es importante insistir en el hecho de que las medidas tecnológicas han sido concebidas para proteger a las obras en el entorno digital y como mecanismo para la gestión del derecho de autor. Su finalidad marca y delimita su función, no siendo admisible su utilización como límite a la investigación, a la competencia, o como impedimento para la realización de otros derechos individuales o colectivos.

La finalidad del precepto es garantizar a la obra o prestación protegida por una medida tecnológica una protección contra la elusión y el objetivo de la medida tecnológica es impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización del titular del derecho. Con ello, hemos de entender que no se pretende limitar u obstaculizar la utilización de la tecnologíaPage 133 para otros fines distintos, ni imponer restricciones injustificadas para el desarrollo tecnológico o la investigación.

A este respecto vale la pena mencionar que tanto los Tratados de la OMPI6, así como la DDASI, reconocen que la protección del derecho de autor no debe menoscabar la existencia de otros derechos que los Estados miembros han de garantizar, circunstancia que supone un límite en la aplicación de las medidas tecnológica eficaces. Así lo expresa el considerando número 48 de la DDASI:

Dicha protección jurídica debe cubrir las medidas tecnológicas que restringen de manera efectiva los actos no autorizados por los titulares de cualesquiera derechos de autor, de derechos afines a los derechos de autor o del derecho sui generis en materia de bases de datos, (...) debe respetar el principio de proporcionalidad y no debe prohibir aquellos dispositivos o actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal persiga objetivos distintos de la elusión de la protección técnica. Esta protección no debe suponer obstáculos, especialmente para la investigación sobre criptografía

.

Una primera limitación al alcance de la protección a las medidas tecnológicas quedaría definida por la aplicación de éstas, es decir, la protección de las medidas tecnológicas tienePage 134 la finalidad de impedir actos no autorizados por el titular del derecho de autor en relación con una obra o prestación protegida. Si la medida tecnológica tuviera una finalidad distinta, no quedaría protegida por el derecho de autor.

Además de la finalidad o aplicación de la medida tecnológica, la eficacia de la medida actúa también...

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