Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas17-18

Page 17

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Energía nuclear; Gestión de residuos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

A través de la lectura de la presente Ley nos topamos de nuevo con el ánimo del legislador de integrar la política ambiental dentro del sistema tributario a través de la creación de nuevos tributos específicamente ambientales o la incorporación del elemento ambiental a otros ya existentes. Alberguemos la esperanza de que no sea con el ánimo de recaudar sino que precisamente redunde a favor del medio ambiente. Al efecto, sobre la base del artículo 45 CE, esta Ley tiene como objetivo básico armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso del medio ambiente, que a su vez sirva de estímulo para mejorar la eficiencia energética.

Se estructura en cuatro Títulos que abarcan veintinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales.

El Título I regula impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y que se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.

En el título II se establecen dos nuevos impuestos: El impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Su objetivo es compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicha generación, sobre todo teniendo en cuenta las características que singularizan a la industria nucleoeléctrica.

En relación con la imposición de hidrocarburos como fuente de ingresos tributarios y su contribución a la protección del medio ambiente, a través del Título III y, mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, se establece un tipo positivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como, al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante. No obstante, se establece una imposición reducida al gas natural para usos profesionales siempre que no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica. Por otra parte, se revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la...

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