Medidas de Seguridad Social en respuesta a los retos que plantean las responsabilidades familiares: fomento de la natalidad, conciliación e igualdad de género prestacional

AutorMª Belén García Romero
Páginas113-138

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Ver Nota1

1. Introducción

El sistema español de Seguridad Social es de carácter eminentemente contributivo y de reparto. Esto hace que, de un lado, el derecho a las prestaciones y el alcance e intensidad de las mismas dependa de las contribuciones realizadas por todos los trabajadores en activo, las cuales están relacionadas con el empleo. Y, de otro, es un sistema basado en la solidaridad intergeneracional. Por ello es esencial el incremento del número de cotizantes, sobre todo a través del aumento de la natalidad y de un cierto aporte migratorio, para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro2.

Ahora bien, España tiene una de las tasas de natalidad más bajas de los países de nuestro entorno. Según la “Proyección de la Población de España a Corto Plazo 2013–2023”, realizada por el INE3, el descenso de la natalidad y el saldo migratorio negativo acelerará el proceso de envejecimiento de la población residente, estimándose que, en 2017, habrá un saldo vegetativo negativo (mayores defunciones que nacimientos).

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El envejecimiento poblacional conlleva una disminución de los ingresos de la Seguridad Social (menos cotizantes y mayor número de pensiones) y supone una amenaza para la viabilidad financiera del propio sistema. Las últimas reformas realizadas –impulsadas desde Europa– en lugar de actuar sobre los ingresos, han ido dirigidas a la reducción del gasto, centrándose en el retraso de la edad pensionable, la disminución de la cuantía de las pensiones, la incorporación del factor de sostenibilidad y de un nuevo índice de revalorización, que van a suponer un deterioro de las pensiones4. Previsiblemente, dichas reformas van a perjudicar a quienes tienen menos períodos cotizados, lo que va a afectar de forma especial a las mujeres5.

Al mismo tiempo, los hijos a cargo y el envejecimiento de la población hacen aumentar la tasa de dependencia6, siendo un hecho indiscutible que la vida de las mujeres sigue estando mucho más marcada por las responsabilidades en el cuidado de la familia que la de los hombres. La dificultad para conciliar trabajo, familia y vida personal, unida al hecho de la distribución desigual de las responsabilidades domésticas y familiares, lleva con frecuencia a muchas mujeres a elegir una trayectoria profesional caracterizada por un mayor uso de contratos a tiempo parcial y de reducciones de jornadas e interrupciones de dicha carrera. Todos estos factores tienen un impacto negativo en el desarrollo profesional y perspectivas de promoción de las mujeres, y conllevan una menor percepción de retribuciones durante su etapa de actividad, así como la obtención de futuras pensiones más bajas7.

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En este sentido, tanto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011–2020)8, como la Recomendación 17 ª del Pacto de Toledo, (revisión de 2011), relativa a “Mujer y Protección social”, parten de la necesidad de valorar la dimensión de género en materia de pensiones y reclaman el impulso de mecanismos correctores de la brecha de género prestacional.

En el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, el Consejo de la Unión Europea reafirmó su compromiso de cumplir con las ambiciones de la UE en el ámbito de la igualdad de género en el empleo, la educación y la protección social. Considera que la brecha de género en las pensiones ha recibido hasta ahora menos atención que la brecha salarial y que, sin embargo, es uno de los obstáculos para la independencia económica de las mujeres en la vejez. Por ello insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que exploren vías para atajar esta problemática, que combinen medidas preventivas centradas en las modalidades de empleo con medidas efectivas que mitiguen los efectos indeseados que tienen lugar en materia de pensiones.

En suma, reconociendo la importancia del factor demográfico para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro9, no se trata únicamente de incentivar la natalidad a través de la mejora de las medidas de protección directa o indirecta a la familia, como son las prestaciones económicas familiares y las relacionadas con los derechos de conciliación (prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave) o las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares), sino de reducir los perjuicios económicos y en materia de derechos de protección social que comporta tener hijos o familiares necesitados de cuidados en nuestro país, especialmente, en el caso de las mujeres.

En las páginas que siguen, se aborda la cuestión de las responsabilidades familiares ante el sistema de Seguridad Social desde cuatro ángulos diferentes, algunos de ellos interconectados entre sí. En primer lugar, se analiza la posible incidencia de las responsabilidades familiares en la configuración jurídica de las prestaciones (requisitos de acceso, cuantía y duración de las mismas). En segundo lugar, las medidas adoptadas para reducir la brecha de género en materia de prestaciones de Seguridad Social como consecuencia de la mayor dedicación de las mujeres al cuidado de la familia (complemento de pensión por maternidad; beneficios por cuidado de hijos; asimilación a periodos cotizados de los periodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de otros familiares dependien-

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tes e incremento de cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada por motivos familiares, etc.). Un tercer bloque versa sobre las prestaciones que garantizan una cobertura económica ante situaciones de necesidad derivadas de interrupciones de la actividad o reducciones de jornada relacionadas con la maternidad o la conciliación (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores con cáncer, etc.). Por último, nos detendremos en las prestaciones económicas familiares, destinadas a cubrir el exceso de gastos que produce, para determinadas personas la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

2. La toma en consideración de las responsabilidades familiares en la configuración jurídica de las prestaciones
2.1. Las cargas familiares y derecho a las prestaciones

Tener “responsabilidades familiares” no da derecho por sí solo a obtener una prestación del sistema de la Seguridad Social, si bien es uno de los muchos requisitos que se piden para obtener un subsidio del Sistema Público de Empleo y otras prestaciones asistenciales. Así, por ejemplo, en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares (la “ayuda familiar”), se pide no solo la acreditación de las cargas familiares, sino también haber agotado previamente una prestación contributiva por desempleo, rentas inferiores al tope establecido, etc. Por ello, si pese a tener responsabilidades familiares y carecer de ingresos no se cumplen los restantes requisitos para pedir un subsidio, no se puede reconocer esta prestación.

En desarrollo del Pacto de Toledo, se ha conseguido homogeneizar los límites de edad de los hijos para el acceso y mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social. De este modo, en la actualidad, se aplica el mismo concepto de “cargas familiares” para determinar el derecho al subsidio por desempleo, los límites de la cuantía de la prestación por desempleo, el derecho al porcentaje asistencial de la pensión de viudedad y a los complementos a mínimos en el caso de pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

2.1.1. Las responsabilidades familiares como requisito de acceso a los subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo

Diversos subsidios y otras ayudas extraordinarias para desempleados tienen como requisito imprescindible que el solicitante tenga familiares a su cargo, es decir, “responsabilidades familiares”. Ello sucede con el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares, con el subsidio por insuficiente cotización y con las ayudas del Plan Prepara y del Programa de activación para el empleo.

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Así, en primer lugar, el subsidio por cargas familiares o “ayuda familiar” [art. 274.1.a) LGSS], se otorga a quienes hayan agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares. Dicho requisito debe concurrir en el momento del hecho causante, no en el de la solicitud, excepto en el supuesto de los hijos cuyo...

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