De las medidas de seguridad en general

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas276-286

Page 276

Artículo 95.

  1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

    1. Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

    2. Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

  2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el Juez o Tribunal

    Page 277

    sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.

    Técnica decisoria

    Los informes técnicos sirven de ayuda y apoyo a la decisión jurisdiccional, que es insustituible e indelegable, aunque los informes periciales de todo tipo son, cada vez más a causa de la especialización técnica, altamente decisivos a la hora de resolver una cuestión judicial.

    Las circunstancias previstas en los dos sub-apartados del ap. 1 de este artículo deben concurrir de modo previo, antes de iniciar el examen del encuadramiento subjetivo de las personas que pueden quedar sometidas a una medida de seguridad. La enumeración de las circunstancias previas, es taxativa.

    Las medidas de seguridad son aplicables a personas imputables o inimputables, y sólo por delitos, hayan sido consumados o tentados. En los delitos pluriactivos pueden aplicarse a unos partícipes con exclusión de otros, porque las circunstancias personales del sujeto (autor o cómplice), son las intransferibles o incomunicables.

    El pronóstico es siempre de futuro

    El pronóstico sobre la probabilidad de la comisión de nuevos delitos es incierto pero no hay otro modo de prever. El pronóstico de comportamiento futuro en la expresión que usa el legislador, constituye una tautología, ya que el pronóstico siempre ha de ser sobre un comportamiento futuro, ya que no hay pronóstico del pasado ni del presente aunque, pretender que el legislador de nuestros días haga buen uso de la lengua común, es una utopía.

    La condena a pena no privativa de libertad sólo autoriza la aplicación de las medidas previstas en el art. 96.3º . Es una norma vinculante para el Juez.

    Reforma

    Artículo modificado por la LO 15/2003, 25 nov.

    Artículo 96.

  3. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

  4. Son medidas privativas de libertad:

    1. El internamiento en centro psiquiátrico.

      Page 278

      2ª. El internamiento en centro de deshabituación.

    2. El internamiento en centro educativo especial.

  5. Son medidas no privativas de libertad:

    1. La inhabilitación profesional.

    2. La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

    3. La libertad vigilada.

    4. La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

    5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    Tipología clásica

    El sistema que sigue el Código es el vicarial o de sustitución, que es una variante del dualista, que faculta al Juez para que en los casos de delincuentes criminalmente responsables y peligrosos, pueda elegir entre la aplicación de ambas sanciones o únicamente una de ellas, según sean las necesidades de tratamiento del delincuente.

    Dada la finalidad de las medidas de seguridad, la privación de libertad en su caso, no constituye una pena, aunque pueda ser acordada en sustitución de una pena (art. 101), o conjuntamente con ella (art. 104). Procede generalmente en los caso de exención de responsabilidad penal (art. 101 a 103).

    La deshabituación tiene por objeto extinguir la adicción a una droga o a un hábito que fomente el delito, como puede ser el juego.

    El centro educativo especial recibe a personas que carecen de la educación social suficiente como para conducirse normalmente en la vida de relación. Son personas que tienen carencias que deben ser suplidas por educadores especializados.

    El hecho de que la persona sujeta a una medida de seguridad se encuentre en libertad, no significa que disfrute de una situación diversa a otra que se encuentra privada de libertad y sometida también a un régimen de seguridad; lo único que varía es la circunstancia de estar privado o no de libertad ambulatoria. Los esfuerzos reeducadores como los controles deben ser exactamente los mismos, aunque varíen de contenido.

    Page 279

    La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares puede tener el carácter de pena principal (art. 48) o accesoria (art. 57), pero también de medida de seguridad (art. 105.1º, c y d).

    La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR