Las medidas preventivas en el procedimiento administrativo ambiental

AutorDª. Laura Viviana Sagrera
Páginas179-213
Gabilex
Nº 12
Diciembre 2017
http://gabilex.castillalamancha.es
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“LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AMBIENTAL.”
“PREVENTIVE MEASURES TO THE
ENVIRONMENTAL ADMINISTRATIVE
PROCEDURE.”
Laura Viviana Sagrera
Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales
Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Titular de
Derecho Ambiental Universidad del Este. Jefe de
Trabajos Prácticos Universidad Nacional de Buenos
Aires Directora de Asuntos Regulatorios y
Provenientes de Entidades Descentralizadas Ministerio
de Energía y Minería de la Nación. Argentina.
Resumen: El paradigma ambiental ya instalado
definitivamente en las sociedades contemporáneas nos
obliga a repensar conductas, acciones, teorías y
dogmas de una manera innovadora, pues es imperioso
“romper” con estereotipos de larga data. El Derecho no
es ajeno a ello. Ciencia social ligada a las conductas
humanas necesita adaptarse a los cambios vigentes.
Por ello, en estas líneas pretendo reflexionar sobre
situaciones prácticas que ameritan analizar la
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institución cautelar frente al orden público ambiental
cuyo eje es el medio y su fin es la protección del
mismo. En este contexto, sostengo que el requisito de
no afectación grave del interés público para la
procedencia de la medida cautelar cobra especial
relevancia, pero desde la óptica ambiental donde el
interés público que persigue es específico y concreto:
prevenir el daño. Una decisión administrativa con
contenido tuitivo para el ambiente no puede ser
suspendida preventivamente basada en la existencia de
sus requisitos típicos, so pena del ambiente.
Palabras Clave: medidas preventivas, procedimiento
administrativo, orden público, ambiente, constitución,
tutela, proceso, medidas cautelares.
Abstract: The actual environmental paradigm, which
has been installed in the contemporary societies, forces
us to think again about behaviours, actions, theories
and dogmas in an innovative way; It is imperative to
break down stereotypes that have long been held as
the truth. The Law is not strange to that; being a Social
Science attached to human behaviour, requires keeping
up to speed to the current changes. This text pretends
to reflect about the practical situations that are worth
analyzing the precautionary Institution related to the
environmental public order, whose axis is the medium
and its purpose is to protect it. In this context, I argue
that, the request of no serious affectation to the public
interest, in order to implement the precautionary
measure, takes particular relevance, especially from an
environmental point of view where the public interest
that pursues is concrete and specific: to prevent
damage. An administrative decision, that has tuitive
content to the environment, can not be suspended
preventively based on the existence of its typical
requests, notwithstanding the environment.
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Key words: preventive measures, administrative
procedure, public order, environment, constitution,
guardianship, process, precautionary measures
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
1. LAS NORMAS PROCESALES.-
2. PROCESO Y PROCEDIMIENTO.-
3. MEDIDA PREVENTIVA Y MEDIDA CAUTELAR.-
A) Un requisito negativo de fundabilidad: que la medida
no afecte gravemente el interés público.-
II. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
El problema que necesita solucionar la
Administración cuando implementa acciones urgentes
que considera indispensables para proteger el medio
ambiente, está íntimamente relacionado con la
reducción del margen de error en la decisión técnica
adoptada, con el respeto al derecho constitucional de
defensa y con el mantenimiento de esa decisión.
Si bien es verdad que la posibilidad de defensa
en juicio, y la más amplia y profunda doctrina de la
revisión judicial suficiente y efectiva
143
se verían
143
“...El alcance que ese control judicial necesita poseer para
que sea legítimo tenerlo por verdaderamente suficiente, no
depende de reglas generales u omnicomprensiva, sino que
ha de ser más o menos extenso y profundo según las
modalidades de cada situación jurídica. En otras palabras: la
medida del control judicial requerido deberá ser la que
resulte de un conjunto de factores y circunstancias variables

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