Medidas de prevencion de corrupcion y refuerzo de la transparencia en la contratacion publica

AutorJ. M. Gimeno Feliu
Páginas45-67
ARTICULOS
45
Recibido: 14-06-2017
Aceptado: 05-07-2017
Modi cado: 01-08-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i7.10419
Medidas de prevencion de corrupcion y refuerzo
de la transparencia en la contratacion publica 1
Measures to prevent corruption and increase transparency
in public procurement
J. M. Gimeno Feliu
Universidad de Zaragoza
gimenof@unizar.es
RESUMEN
Este trabajo reflexiona sobre la situación de la contratación pública y las posibles medidas para corregir
adecuadamente los problemas de opacidad y corrupción en la contratación pública en España.
PALABRAS CLAVE
Contratación pública, integridad, prevención de la corrupción.
ABSTRACT
This paper reflects on the situation of public procurement, and possible measures to adequately correct the
problems of opacity and corruption in public procurement in Spain.
KEYS WORDS
Public Procurement, integrity, prevention of the corruption.
SUMARIO
I. INTRODUCCION. II. IMPORTANCIA DE LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. SU ESPECIAL SIG-
NIFICADO EN LA CONTRATACION PUBLICA. III. PROPUESTAS DE MEJORA DE LA NORMATIVA
DE CONTRATOS PUBLICOS. 1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN APLICAR LA LEGISLACIÓN DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 2. IMPULSO A LA PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 3. UNIFORMIDAD DE REGLAS JURÍDICAS PARA TODOS LOS PO-
DERES ADJUDICADORES. 4. EXTENSIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
AL MARGEN DEL IMPORTE Y ADECUACIÓN DE SU OBJETO. 5. REFUERZO DE LA ARQUITECTURA
DEL RECURSO ESPECIAL Y DE LOS ÓRGANOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. a) Ampliación
de la legitimación para impugnar. b) Estructura independiente y planta cerrada de los órganos administra-
tivos de recursos contractuales. c) Refuerzo de las notas de independencia. d) Dotación presupuestaria
suficiente. 6. DISEÑO DE UNA TRANSPARENCIA EFECTIVA TANTO A NIVEL DE CONCURRENCIA
COMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. a) Adecuada justificación de la necesidad y conveniencia de
1 Este estudio se enmarca en el Proyecto de investigación concedido por Ministerio de Economía y Competitividad titulado “La
nueva regulación de la contratación pública: Hacia un nuevo sistema de gobernanza pública y de actuación de los poderes públicos”
DER2015-67102-C2-1-P, cuyo IP es el autor. Este texto tiene su origen en la ponencia presentada en I Jornadas SOBRE NUEVOS
ESCENARIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA, con atención a LA NUEVA REGULACION DE LA CONTRATACION PUBLICA A DE-
BATE DESDE LA PERSPECTIVA DE COMPETENCIA, SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD, celebrada en Zaragoza 2 y 3 de mayo de 2017.
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J. M. Gimeno Feliu
Medidas de prevencion de corrupcion y refuerzo de la transparencia en la contratacion publica
REALA. Nueva Época – N.o 7, mayo 2017 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i7.10419 – [Págs. 45-67]
la prestación objeto de licitación. b) Claridad y difusión correcta de la información en las licitaciones.
c) Nulidad por incumplimiento de publicidad. d) Transparencia y procedimientos de adjudicación. e) In-
troducción de transparencia en el contrato menor. f) Criterios objetivos de la licitación. g) Rendición de
cuentas. 7. REGULACIÓN Y LÍMITE DE LOS MODIFICADOS CONTRACTUALES PARA EVITAR LOS
SOBRECOSTES. 8. CREACIÓN DE UN ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL Y SUPERVI-
SIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. 9. IMPULSO DE
LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO HERRAMIENTA DE TRANSPARENCIA. 10. LOS PACTOS DE
INTEGRIDAD COMO REFUERZO SOCIAL. 11. SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA: HACIA UN CÓDIGO
DE CONTRATOS PÚBLICOS.
I. INTRODUCCION
Son muchos los elementos de reflexión sobre la regeneración y calidad democrática para poder apor-
tar soluciones al problema de la corrupción (me remito, a la obra colectiva, La corrupción en España.
Ámbitos, causas y remedios jurídicos, Atelier, Barcelona, 2016) 2. En los estudios sociológicos del CIS
la corrupción, después del problema del desempleo, es la principal preocupación de los españoles. Y si
tenemos en cuenta el último estudio sobre precepción de la corrupción de Transparencia Internacional,
se explica esta preocupación, pues España ha empeorado su situación en el ranking mundial sobre esta
cuestión. Las noticias en los medios de comunicación sobre los distintos casos de corrupción son el reflejo
de una situación que, por ordinaria que pueda parecer, resulta injustificable en una democracia. Los efec-
tos de la corrupción son evidentes, tanto desde una perspectiva de ineficiencia en la gestión de fondos
públicos como de pérdida de competencia entre empresas. La Unión Europea viene insistiendo en esta
idea y es abiertamente combativa contra los supuestos de corrupción. Por ello, desde las Instituciones
europeas se insiste en la necesidad de una actitud proactiva contra las prácticas corruptas en tanto puede
ponerse en riesgo la competitividad.
Pero junto a esos efectos nocivos sobre la economía o la eficiencia de recursos públicos (siempre esca-
sos) hay un efecto especialmente perverso, pues la corrupción afecta a la credibilidad política del sistema y,
por ello, a la propia democracia, en tanto, especialmente en tiempos de crisis como los actuales, provocan
una evidente (y muy justificada) desafección ciudadana 3. Ello sin contar con los problemas reputacionales
para la «marca España» que retraen inversiones y apoyos financieros. En suma, en un contexto de restric-
ciones presupuestarias y crisis económica, la corrupción presenta su rostro más dañino, pues esta mala
utilización de los recursos obliga a recortes en las políticas públicas más características del Estado social
–educación, sanidad, servicios sociales, etc.– y agrava las desigualdades sociales. Y todo ello, en su con-
junto, cuestiona la propia legitimidad democrática de nuestro Estado en tanto se extiende la idea de que la
respuesta a las demandas sociales es inequitativa.
No es tiempo para el conformismo. Es necesario superar el estado de indolencia o resignación para, de
forma decidida, corregir el problema de la corrupción en España. La lógica de un Derecho Público garantista
moderno, vinculado al derecho a una buena administración 4, aconseja reforzar los mecanismos de control
de naturaleza preventiva mediante la necesaria independencia de un control efectivo y rápido 5.
2 En relación a la situación y prevención de la corrupción en la contratación pública me remito a mi estudio en dicha obra: “La
corrupción en la contratación pública. Propuestas para rearmar un modelo desde la perspectiva de la integridad, pp. 246-300.
3 Vid. Elisenda MALARET, “El nuevo reto de la contratación pública para afianzar la integridad y el control: reforzar el profesiona-
lismo y la transparencia”, Revista digital de Derecho Administrativo, núm. 15, primer semestre/2016, pp. 21-60.
4 Este derecho fundamental a una buena administración se recoge también en la Ley Orgánica 1/2008, de 31 de julio, por la que
se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Cons-
titutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007 (artículo 41). Sobre el significado del
derecho a una buena administración, por todos, J. PONCE SOLE, Deber de buena administración y derecho al procedimiento adminis-
trativo debido. Las bases constitucionales del procedimiento administrativo y del ejercicio de la discrecionalidad, Lex Nova, Valladolid,
2001 y J. TORNOS MAS, El principio de buena administración o el intento de dotar de alma a la Administración pública, libro Homenaje
al profesor L. Martin-Retortillo, Zaragoza, 2008, pp. 629 a 641.
5 La Comunicación de la Comisión europea La Estrategia de Seguridad Interior de la UE: cinco medidas para una Europa más
segura, advierte de la necesidad de implementar políticas nacionales de enfoque administrativo con el fin de evitar la infiltración de
prácticas delictivas y proteger la economía. COM (2010), 673 final, de 22 de noviembre de 2010, p. 6. Sería muy importante revisar,
desde esta óptica, nuestro sistema de justicia administrativa (recursos administrativos), como bien ha advertido J. BERMEJO VERA (“La
resolución extrajudicial de conflictos”, en libro colectivo Las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias y la resolución extrajudi-
cial de conflictos, INAP, Madrid, 2015, pp. 149-212).

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