Comentarios prácticos a la Ley 7/97, de medidas liberalizadoras en materia de suelo, tras la STC sobre la LS92

AutorEnrique Porto Rey
CargoDr. Arquitecto
  1. ARTICULO 3

    1.1. EN EL RD-L 5/96

    El artículo 3 del RD-L 5/96 contenía cinco números con el siguiente contenido:

    Uno. La LS92 señalaba el plazo mínimo de un mes para la información pública de Planes Generales, Normas Subsidiarias o Proyectos de Delimitación de suelo urbano, artículo 114.1 y la propia previsión se contenía para la información pública de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general, artículo 116.a), pero no establecía plazo máximo. El RD-L 5/96 limitó la duración máxima a dos meses, lo que no ha merecido críticas favorables, por incidir en principios constitucionales y por razones puramente prácticas, sobre todo tratándose del planeamiento general.

    Dos. El plazo de tres meses del artículo 116.a), párrafo 2.º, de la LS92, para la aprobación inicial de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general y sean de iniciativa particular, se redujo a dos meses en el RD-L 5/96.

    Tres. El plazo de un año desde la aprobación inicial que establecía el artículo 116.b), párrafo 2.º, de la LS92, para la aprobación provisional de los citados Planes Parciales y Planes Especiales, se redujo a seis meses en el RD-L 5/96.

    Cuatro. El plazo de tres meses del artículo 117.2 para la aprobación de los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización de iniciativa particular se redujo a dos meses.

    Cinco. El plazo de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización y Estudios de Detalle, señalado en tres meses desde la aprobación inicial por el artículo 119.3, se redujo a dos meses.

    1.2. EN LA LEY 7/97

    1.2.1. Adiciones

    El artículo 3 de la Ley 7/97 mantiene los cinco preceptos citados y añade los números seis, siete y ocho con el siguiente contenido:

    Seis. Reduce de tres a dos meses el plazo para acordar sobre la aprobación inicial de Estatutos y Bases de las Juntas de Compensación, que establecía el artículo 157.2, párrafo 1.º, de la LS92.

    Siete. Reduce de tres a dos meses desde la aprobación inicial el plazo para aprobación definitiva de Estatutos y Bases, artículo 157.2, párrafo 2.º, de la LS92.

    Ocho. El plazo para la aprobación inicial de los Proyectos de Reparcelación se reduce de tres a dos meses, artículo 165.5 de la LS92.

    1.2.2. Su operatividad tras la STC

    La STC ha anulado todos los preceptos que modifica la Ley 7/1997, por lo que se podría considerar su inoperancia por falta de la base en la que se sostenía este artículo.

    Sin embargo, la Sentencia no afecta a la validez de la Ley 7/97, por lo que sus preceptos son aplicables; lo que ocurre es que sus referencias a supuestos, puntos o preceptos nulos no pueden implicar la validez de los mismos, por lo que, en definitiva, se aplica la Ley 7/97, pero con base en los preceptos de la LS76 y en los Reales Decretos-Leyes 3/1980 y 16/1981, que la modificaron, e incluso con una aplicación puntual y aislada, si se trata de un procedimiento que no detallaba la LS76, ni siquiera el Reglamento de Gestión, como es el caso de la tramitación de Estatutos y Bases de Compensación.

    En consecuencia, las referencias a artículos sobre tramitación de la LS92 debe entenderse hecha a los procedimientos correspondientes: tramitación de cada uno de los instrumentos de planeamiento o de gestión a que se refiere el precepto, incidiendo el contenido de la Ley 7/97 en la regulación contenida en la LS76, Reales Decretos-Leyes citados y Reglamento de Gestión.

    De lo señalado resulta el siguiente contenido del artículo 3.º de la Ley 7/97:

    Uno. El período de información pública de los instrumentos de planeamiento general, de Delimitaciones de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales y Planes Especiales no superará los dos meses.

    Dos. El plazo para acordar sobre la aprobación inicial en los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general, de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación en el Registro Municipal.

    Tres. El plazo para acordar la aprobación provisional de los Planes Parciales y Especiales que desarrollan el planeamiento general no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.

    Cuatro. Los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización de iniciativa particular serán aprobados inicialmente en el plazo de dos meses.

    Cinco. El plazo de aprobación definitiva de Proyectos de Urbanización y Estudios de Detalle será de dos meses desde la aprobación inicial.

    Seis. El plazo para acordar la aprobación inicial de Estatutos y Bases de Compensación será de dos meses desde la presentación de la documentación completa.

    Se inserta como adición al artículo 161.1 del Reglamento de Gestión.

    Siete. Los Estatutos y Bases se entenderán aprobados si transcurrieran dos meses desde su aprobación inicial.

    Se inserta como adición al artículo 162.3 del Reglamento de Gestión.

    Ocho. Los Proyectos de Reparcelación se aprobarán inicialmente por el Ayuntamiento en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa.

    Se inserta como inciso inicial del artículo 108.1 del Reglamento de Gestión.

    1.2.3. Omisiones

    En la Ley 7/97 se observan omisiones, pues si bien existen algunos plazos en la LS92 que se han mantenido como el de seis meses de la aprobación definitiva del planeamiento general y del Proyecto de Delimitación de suelo urbano (artículo 114.3 de la LS92) y el de tres meses para la aprobación definitiva de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general (artículo 119.1 y 2) la Ley 7/97 podría haber reducido los plazos en los casos siguientes:

    1.2.3.1. En cuanto al artículo 114.2 de la LS92, hoy nulo

    Si respecto del artículo 114.1 se establece un plazo máximo de dos meses para la Información Pública, bien podría este número 2 haber introducido un plazo máximo para la aprobación provisional del planeamiento general, con, en su caso, subrogación de la Comunidad Autónoma por analogía, además, con la subrogación que contemplaba el artículo 109.5 de la LS92 (hoy nulo), plazo máximo que podría ser de un año, que era el plazo del artículo 116.b), párrafo 2.º, relativo al planeamiento en desarrollo, hoy reducido a seis meses.

    1.2.3.2. En cuanto al artículo 121 de la LS92, hoy nulo

    Este artículo relativo a la subrogación de las Comunidades Autónomas no se ha modificado, quizás por ser supletorio, pero lo son también los demás modificados relativos a plazos municipales, y si la Ley 7/97 no se quería incidir en el plazo aplicable a las Comunidades Autónomas, ello no siempre se ha respetado, ya que en la Ley 7/97 se incluye la modificación del artículo 157.2, párrafo 2.º, para reducir el plazo de aprobación definitiva de Estatutos y Bases, y este párrafo se refiere tanto a la aprobación por el Ayuntamiento como a la hecha por la Comunidad Autónoma, actuando por subrogación.

    (Cuadro número 2 omitido))

    1.2.4. Posibles perfeccionamientos

    Tras la STC el Estado carece de competencias para legislar sobre estos aspectos que competen exclusivamente a las Comunidades Autónomas, por lo que los posibles perfeccionamientos que se indican a continuación van dirigidos a las Comunidades Autónomas que deseen incorporarlos a sus respectivas Leyes Autonómicas.

    1.2.4.1. Respecto al artículo 121 de la LS92 (hoy nulo)

    - Regla 1.ª Asimilar los plazos de actuación de la Comunidad Autónoma por subrogación a los del Ayuntamiento -como lo estaban en la LS92, reduciendo de tres a dos meses el plazo de aprobación inicial del planeamiento en desarrollo, Proyectos de Urbanización y Estudios de Detalle-.

    - Regla 2.ª En comparación con los seis meses para aprobar definitivamente el Plan General -artículo 114.2-, es excesivo el plazo de un año desde la aprobación inicial para aprobar definitivamente el planeamiento en desarrollo, que bien podía haberse reducido a seis meses, tanto desde la aprobación inicial como desde la solicitud de subrogación, cuando existe ya aprobación inicial, pues no se ve razón para que la LS92 conceda un plazo mayor desde la aprobación inicial -que implica un conocimiento previo del Plan- que desde la presentación de la solicitud con previa aprobación inicial -en que la Comunidad Autónoma no conoce el planeamiento que se le presenta-.

    - Regla 3.ª Se podría haber hecho coincidir el plazo de dos meses para la aprobación inicial y para la definitiva de Proyectos de Urbanización y Estudios de Detalle, aunque se atribuyeran a la Comunidad Autónoma.

    (Imagen omitida).

    1.2.4.2. Respecto del artículo 165.6 de la LS92 (hoy nulo)

    Hubiera sido conveniente que (al igual que en el plazo de aprobación inicial y manteniendo el paralelismo anterior) se redujera de tres a dos meses el plazo de aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación.

    1.2.4.3. Respecto a los Proyectos de Compensación

    Finalmente, en los Proyectos de Compensación no se señalan plazos para la aprobación por el Ayuntamiento, ni en la LS92 ni en el artículo 174 del Reglamento de Gestión, por lo que el plazo de aprobación queda a la voluntad del Ayuntamiento. Debería haberse señalado el de dos meses para la aprobación por silencio desde la presentación del Proyecto, aunque no se ignora que hoy se considera asimilada su tramitación con la de los Proyectos de Reparcelación, en una interpretación extensiva del término «aprobación» del anulado artículo 157.3 de la LS92.

  2. ARTICULO 4

    La Ley 7/97 coincide con el RD-L 5/96 (Ref.), que modificó la Ley de Bases del Régimen Local. Supone que el Pleno Municipal conserva sus competencias aprobatorias excepto en algunos puntos, en que la competencia se transfiere al alcalde, lo que puede sistematizarse del modo siguiente:

    1. Corresponde al alcalde:

      - Aprobación inicial de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general.

      - Aprobación inicial de los instrumentos de gestión urbanística.

      - Aprobación inicial y definitiva de los Proyectos de Urbanización.

    2. Las demás competencias aprobatorias corresponden al Pleno.

    3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la...

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