Las medidas laborales de apoyo al emprendedor II: otros estímulos a la contratación

AutorFrancisco A. González Díaz
Páginas243-277

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Las elevadas tasas de desempleo en nuestro país ha llevado a un movimiento, por parte de los agentes sociales, encaminado a intentar solucionar los niveles de desempleo juvenil455, si bien, el poder ejecutivo en los últimos años ha puesto un especial énfasis en políticas dirigidas a reducir el desempleo juvenil mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y, en este sentido, el fomento de la creación de empresas (emprendimiento)456.

A través de este estudio se pretende realizar un análisis de esas herramientas dirigidas a crear un mercado de trabajo que acepte a los jóvenes en un contexto donde las tasas de empleo juvenil nunca han destacado por ofrecer unos datos aceptables y, actualmente se ve agravado por la situación de crisis económica que padecemos desde hace varios años457. Así, medidas estructurales y coyunturales se desprende

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de la política actual contra el desempleo juvenil que pretende “mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor”458.

Del conjunto de medidas aludidas en el párrafo anterior y con el objetivo de valorar la tendencia en la lucha contra el desempleo juvenil a lo largo del trabajo nos referiremos, expresamente, al contrato de apoyo al emprendedor, a las variaciones y/o novedades en materia de contratación, con una especial parada en el contrato de primer empleo joven y, por último, al apoyo recibido por los emprendedores a través de diversas medidas, fundamentalmente, de índole subvencionadora. No obstante, parece adecuado dedicarle, como introducción, un apartado a la estrategia de emprendimiento y empleo joven que, en definitiva, es la impulsora de la actual política reguladora.

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, en adelante, Estrategia, nace con el objetivo primordial de reducir el desempleo juvenil y en cuya elaboración han participado los interlocutores sociales, si bien, esto no significa admitir que se encuentren de acuerdo con el resultado final. Lo cierto es que se parten de unos datos llamativos al registrarse en España una tasa de desempleo, para los jóvenes menores de 25 años, durante el cuarto trimestre de 2016 del 42.9%459, sobre todo en la comparación con la tasa de la UE-27 que se sitúa en el 20.7%460.

A estos datos debe añadirse una situación del empleo juvenil en España que, con independencia de la crisis, ha estado caracterizado, entre otros factores, por una elevada tasa de abandono escolar, una alta temporalidad en la contratación de este colectivo, una vinculación a la contratación forzada a tiempo parcial o una especial dificultad de acceso de los grupos en riesgos de exclusión social. Esto justifica que la Estrategia adopte unos objetivos –marcadamente–, optimistas que pueden sintetizarse en cuatro:

  1. Contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitarles el acceso al mercado laboral, orientado a la colaboración tanto

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    en la búsqueda de empleo como en la promoción de la carrera profesional de los jóvenes.

  2. Aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, con objeto de encontrar medidas que permitan a los jóvenes cambiar su situación laboral, bien al estar subempleados, bien al estar bajo una modalidad contractual no deseada.

  3. Promover la igualdad de oportunidades, con especial atención a los trabajadores jóvenes en riesgos de exclusión social.

  4. Fomentar el espíritu emprendedor, partiendo del refuerzo educacional y llegando a la incentivación de iniciativas emprendedoras.

    Para la consecución de estos objetivos se plantean medidas “de alto impacto a corto plazo” y medidas “con impacto a medio y largo plazo”. Concretamente, serán objeto de este trabajo el análisis de algunas medias de alto impacto y que, en gran parte se encuentran reguladas en la Ley 11/2013. A modo de síntesis, y dependiendo del perfil del beneficiario, podemos establecer las siguientes medidas que se desarrollarán a lo largo de este trabajo:

    Perfil de desempleado sin formación: Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

    Perfil de desempleado sin experiencia: Contrato primer empleo joven e incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

    Perfil de desempleado: contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

    Perfil de desempleados cualificados: Contrato en prácticas.

    En definitiva, nos encontramos, con una necesidad de intervención que se concretó en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, convertido tras su convalidación parlamentaria, y tras unas leves modificaciones, en Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, Ley 11/2013). Esta Ley 11/2013, se presenta como la continuidad de una política en materia de empleo que –con mayor o menor acierto–, no trata sino de sentar las bases de un crecimiento que permita generar empleo. Esto supone revitalizar las actuaciones sobre pymes y autónomos en cuanto agentes con una importancia decisiva en la generación de empleo si bien, durante los últimos años, han tenido

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    que realizar su actividad laboral en un entorno regulatorio, extremadamente complejo, que ha supuesto la contracción de su actividad. Resultan necesario, pues, medidas que faciliten el aumento de la productividad y, en definitiva, de ganancias con una optimización de los recursos. Esto justifica la adopción de una serie de medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia de los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la cotización inicial reducida a la Seguridad Social para los jóvenes trabajadores por cuenta propia (art. 1), la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia (arts. 2 y 3), ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo (art. 4), la suspensión o reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (art. 5) o el régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad (art. 6).

    Junto a esta actuación directa sobre pymes y autónomos, y motivado por las cifras de desempleo juvenil, justificadas por problemas estructurales de nuestro sistema de relaciones laborales, la Ley 11/2013 articula una serie de medidas, a través de estímulos a la contratación, cuyo primer resultado debe conducir a la reducción de la tasa de desempleo juvenil y, atención a la frase “mejorar la calidad y estabilidad en el empleo. Son estas medidas o estímulos en lo que el presente estudio se centrará. Su vigencia se prolongará hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. No obstante, los términos de la pérdida de vigencia de los contratos deberán ser concretados por disposiciones reglamentarias461.

1. El fomento de la contratación indefinida

A través de las diferentes reformas laborales se ha apostado por la contratación indefinida. Concretamente, en la relativa a 2012, Ley 3/2012, se reguló el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores; meses después y regulado en la Ley 11/2013, nos encontramos con el contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10). Además, la Ley 11/2013, junto a esta modalidad contractual estimula la contratación indefinida vía inventivos a la contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11).

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1.1. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
1.1.1. Sujetos del contrato: empresarios

Esta modalidad de contratación se crea para su utilización por microempresas y empresarios autónomos, a los que se les exige una serie de requerimientos que deben cumplir. En este sentido, la norma enumera los siguientes:

  1. Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. Sobre este requisito debe señalarse que el número de trabajadores fijado por el legislador no es el resultado de una decisión aleatoria o poco fundada, sino...

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