La L.O. 1/04 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Intervención del fiscal. Cuestiones penales

AutorTeresa Peramato Martín
Cargo del AutorFiscal Delegada de la Jefatura de la Fiscalía del T.S.J. de Madrid para la Sección de Violencia sobre la Mujer
Páginas97-107

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1. Intervención del fiscal en los procedimientos referidos a actos de violencia de género

La L.O. 1/04 ha introducido importantes novedades en nuestro marco jurídico con la intención de efectuar una lucha eficaz contra la violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, fenómeno que ha sido tildado, y no sin razón, de lacra social y que ha provocado una enorme reacción social.1La Organización de las Naciones Unidas viene reconociendo desde antaño2que la violencia sobre las mujeres constituye un freno para la consecución efectiva de la igualdad, desarrollo y paz y es, evidente que tal tipo de violencia tiene condicionantes culturales basados en la superioridad del género masculino sobre el femenino, vulnera además del derecho a la igualdad, derechos fundamentales de la persona, en este caso la mujer, tales como el derecho a la dignidad de la persona y el libre derecho al desarrollo de la personalidad, la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física, derechos todos ellos consagrados en nuestra Constitución Es-

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pañola ( art. 10, 14 y 17); es evidente que tales derechos resultan igualmente conculcados cuando la víctima de la violencia familiar lo es otro miembro de la familia, pero la realidad social apunta que es la mujer la que más sufre este tipo de violencia lo que ha provocado la necesidad de dar una respuesta contundente a este " fenómeno", necesidad que ha sido atendida por el legislador con la ley objeto de estudio; el legislador ha querido remover obstáculos para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, en concreto en el ámbito familiar siguiendo así, no sólo la tendencia internacional manifestada a lo largo de los últimos decenios3, sino la de nuestra propia legislación estatal4así como de las diferentes Comunidades Autónomas.

Tampoco la preocupación de la Fiscalía General del Estado por la lucha contra la violencia familiar es nueva; ya en la Instrucción 3/88 titulada "Persecución de malos tratos ocasionales a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos familiares" dedicaba una de sus partes a las lesiones y malos tratos a las mujeres y recomendaba a los fiscales una atención particular a esas conductas para reprimirlas con ejemplaridad y suplir las deficiencias de prueba que ya se venían constatando por las retractaciones de las víctimas o al acogerse estas a su derecho a no declarar contra su cónyuge de conformidad con el art. 416 de la L.E.Cr. La Circular 2/90 ofrecía una serie de criterios interpretativos sobre el nuevo tipo penal de violencia habitual (entonces art. 425 del C.P.) lo que hacía a la par de abordar el problema en relación a otros tipos delictivos tales como los demás delitos de lesiones, delitos contra los derechos y deberes familiares (anterior 487 del C.P.) delitos contra la seguridad del tráfico,...; la Circular 1/98 sobre la Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar ha constituido

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una pieza clave, habiendo sido, como dice Antonio del Moral5inspiración de algunas reformas legales posteriores a 1999 e influencia evidente en la doctrina jurisprudencial del momento. Además con esta circular se crea un servicio de violencia familiar en todas las fiscalías así como un registro especial que va a facilitar unas estadísticas reales que permiten conocer con certeza la evolución de este tipo de delincuencia.

Con motivo de la L.27/03 reguladora de la Orden de Protección, la Circular 3/03 hizo un importante estudio sobre cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección( solicitud, convocatoria y celebración de la comparecencia del art. 544 ter de la L.E.Cr, competencia judicial, asistencia del fiscal, resolución e incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas).

La Circular 4/03 realiza un minucioso estudio de las nuevas figuras penales para la persecución de la violencia doméstica (en concreto sobre el delito de maltrato ocasional y del maltrato habitual, estudio del concepto de habitualidad en estos delitos, estudio de los subtipos agravados y problemas concursales).

Con ocasión de la Publicación de la L.O. 1/04 de Medidas de Protección Integral y Violencia de Género, la Circular 4/05 ha efectuado un profundo estudio de todas las cuestiones procesales y sustantivas que la nueva regulación plantea, desde la constitucionalidad de la ley, al estudio de los diferentes tipos penales, pasando por el detallado estudio del complejo tema de las competencias tanto en el orden civil como penal de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la nueva regulación (que es complementaria a la ya existente) de las medidas cautelares en los procedimientos de violencia de género.

La instrucción 2/05 se ha referido a la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de Violencia de Género cuando tal situación no venga determinada por una resolución acordando la orden de protección; esta es la forma normal de acreditación de tales situaciones de violencia de género, acreditación que es necesaria para que la víctima pueda acudir a demandar y se le puedan ofrecer las ayudas asistenciales a que se refiere la L.O. 1/04; en la Comunidad de Madrid se ha incorporado un avance importante en este extremo al admitir en su nueva regulación, dada por L.5/2005 de 20 de

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diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, como título habilitante no sólo la orden de protección, sino también la sentencia condenatoria, cualquier auto en el que se acuerden medidas cautelares u otra resolución judicial de la que se pueda inferir esa situación, así como de una resolución administrativa en el caso de acos sexual, sin perjuicio de que excepcionalmente se pueda reconocer el derecho de estas mujeres aún sin título habitante si aquella se encuentra en una situación de notoria necesidad por causa de la violencia de género.6La Instrucción 7/05 ("El Fiscal contra la violencia sobre la mujer y las secciones contra la violencia de las fiscalías") establece el modelo funcional del Ministerio Fiscal y los criterios de organización de las nuevas secciones; es de tener en cuenta que la sección de violencia familiar pasa a integrarse en la sección de violencia contra la mujer de manera la sección de violencia sobre la mujer los es de violencia de género y doméstica.

Efectivamente, para abordar este problema el legislador ha optado, por lo que respecta al aspecto judicial, por la creación de unos juzgados especializados, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ( J.V.M.), con competencias en materia civil y penal, y la especialización de los fiscales y así, en los arts 70 y ss de la L.O. 1/04, se introduce una modificación importantísima en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ( E.O.M.F.) por la que se crea la figura del Fiscal Delegado de Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, los servicios especiales de violencia sobre la mujer de la Audiencia Nacional, Fiscalías de los Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales y la figura del delegados de las Jefaturas correspondientes para la coordinación y dirección de tales servicios.

Por otra parte, esta sección, a través del delegado de cada fiscalía, mantiene una constante coordinación con otros servicios de la fiscalía tales como el servicio de extranjería, protección de menores, incapacidades y vigilancia penitenciaria.

Antes de entrar en la intervención del Fiscal en los concretos procedimientos, hemos de decir que su actividad va más allá pues efectivamente, el delegado de la jefatura mantiene un contacto directo con los Servicios de Asistencia a

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las Víctimas (con las diferentes instituciones...

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