Algunas medidas en el Sector Financiero para el Impulso de la productividad de la Economía Española

AutorLuis de Valle
CargoSenior Associate de Allen & Overy

Recientemente ha entrado en vigor algunas de las medidas programáticas que el ejecutivo socialista nos presentó en el denominado "plan de dinamización de la economía española".

Se puede afirmar que su entrada en vigor coincide intencionadamente con el primer aniversario de su gestión, pues la forma legislativa por la que el ejecutivo ha optado ha sido la del Decreto-Ley (Real Decreto-Ley 5/2005, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública), figura de las fuentes del Derecho que, como es de todos conocido, se utiliza para la incorporación inmediata de medidas de extraordinaria y urgente necesidad que evitan tener que pasar por el correspondiente trámite parlamentario.

Las medidas que incorpora el Decreto-Ley se dirigen a impulsar la competitividad y eficiencia en el conjunto de la actividad económica y contribuir de esta forma al impulso de la productividad. Afectan fundamentalmente al sector financiero y al energético aunque también establecen algunas actuaciones sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y otras que implican a la legislación de contratos en las Administraciones Públicas.

Las medidas financieras tendrán como principal objetivo evitar la desviación de este negocio a otros países que resulten mas flexibles a la hora de canalizar el ahorro a la inversión productiva, todo ello además, en un marco como el de la Unión Europea en la que la libertad de movimientos de capital es una pieza clave del mercado financiero.

Por ello se eliminan algunos requisitos, trabas o costes que puedan perjudicar la competitividad del sector financiero:

  1. - La reforma suprime el requisito de acudir al notario para otorgar escritura pública para que los valores negociables puedan quedar representados mediante simples anotaciones en cuenta.

  2. - El Decreto-Ley modifica el Título III de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV) con la intención de transponer la Directiva de Folletos (Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE), de forma que:

    - Describe unos nuevos requisitos relativos al establecimiento de la "libertad" de emisión, colocación de emisiones y requisitos de elegibilidad para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial, eliminando por ejemplo el requisito de la...

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