Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-63

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Temas Clave: Alimentación; Comercialización; Contratos; Consumidores y Usuarios; Productos alimenticios; Registros administrativos

Resumen:

El marco en el que nace esta Ley está directamente relacionado con el papel fundamental que la alimentación representa en nuestro país, no solo en atención a las demandas de los consumidores sino por su potencial como sector estratégico generador de riqueza, que contribuye al crecimiento económico y al desarrollo y progreso del medio rural español. Al mismo tiempo, es un sector vulnerable por sus propias características, al integrar una gran diversidad de agentes de los sectores de la producción, transformación y distribución, que condicionan el funcionamiento y las relaciones de los agentes que operan a lo largo de la cadena alimentaria; lo que puede traducirse en la disminución de la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario.

Para paliar estos problemas, la presente ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no solo del sector, sino también de los consumidores.

La ley se estructura del modo siguiente:

Un Título I de "Disposiciones generales" que regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, sus fines, algunas definiciones y la colaboración que habrá de regir las relaciones de las Administraciones públicas competentes.

El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios. También quedan sujetas a esta ley las operaciones comerciales que se realicen entre operadores de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de los animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades del transporte, así como las relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de hostelería, tales como los puntos de venta o establecimientos minoristas como hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.

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