Medidas fiscales para reforzar la lucha contra el fraude

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La experiencia acumulada en los últimos años y, sobre todo, la permanente labor de análisis de los instrumentos de que se dispone por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia en la labor de lucha contra el fraude fiscal, impulsada permanentemente por la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, han puesto de manifiesto la existencia de determinadas áreas de la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia en las que es posible incorporar medidas adicionales que faciliten la persecución de las conductas fraudulentas, obviamente con la necesaria seguridad jurídica para los obligados tributarios que cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

Ello ha motivado la aprobación de esta Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, que, como analizaremos a continuación, afecta básicamente a la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, a la Norma Foral 6/2006 del IRPF y a la Norma Foral 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades, y que ha tomado como referencia en muchos aspectos la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre de 2012), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introdujo, entre otras, las siguientes medidas:

- Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, concretándose los efectos del incumplimiento de esta obligación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, al considerarse ganancias no justificadas o rentas no declaradas.

- Prohibición, a partir del 19 de noviembre de 2012. de pagos en efectivo de operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, o de 15.000 euros si es una persona física no residente que no es profesional o empresario, imponiéndose un régimen sancionador muy oneroso.

- En el ámbito de la recaudación tributaria, y con el fin de proteger la deuda tributaria, (i) la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de entidades que se disuelvan; (ii) la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad para los administradores de empresas que, existiendo continuidad en el ejercicio de su actividad, presenten

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autoliquidaciones sin ingreso de forma reiterada; (iii) la ampliación de las facultades de la Administración tributaria para la adopción de medidas cautelares; y (iv) la introducción de nuevas infracciones para incumplimientos de obligaciones formales o de nuevas sanciones para supuestos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

- Incorporación de modificaciones en la normativa del IVA1, (i) con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, especialmente en operaciones de entregas de inmuebles; y (ii) para adecuar el régimen de declaración y liquidación del impuesto a la normativa concursal.

Entre estas medidas en el ámbito del IVA, merece destacarse especialmente el establecimiento de tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relativos a operaciones inmobiliarias, con el fin de evitar comportamientos fraudulentos en los que el IVA no se ingresaba en la Administración pero sí se deducía por el destinatario (ver nuestro Boletín IVA 1-2012 -octubre 2012-), a saber: (i) en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención; (ii) en las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre dichos bienes inmuebles2; y (iii) en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones3.

Se comentan a continuación las novedades de esta Norma Foral 3/2013 con mayor detenimiento, que, en lo que hacen referencia a la Norma Foral General Tributaria, entran en vigor el 5 de marzo de 2013. y en lo que se refieren al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades, salvo concretas excepciones, producen efectos a partir del 1 de enero de 2013 o bien en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Adicionalmente, aunque no se trate de medidas incluidas en la Norma Foral 3/2013 y dado que las modificaciones introducidas en la normativa estatal del IVA se aplican en los mismos términos en los territorios forales, consideramos de interés incorporar un último apartado en esta Reseña que trate precisamente de esas modificaciones introducidas en la ley del IVA, por la Ley 7/2012, encaminadas a proteger la deuda tributaria en los procedimientos concúrsales, ya que, como se ha comentado, las modificaciones introducidas por la Norma Foral 3/2013 en la Norma Foral General Tributaria van encaminadas a ese objetivo general de protección de la deuda tributaria.

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1. Bienes y derechos situados en el extranjero

Al igual que se hizo en territorio de régimen común con la Ley 7/2012, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1558/2012, la Norma Foral 3/2013 introduce una nueva disposición adicional en la Norma Foral General Tributaria, la vigesimoséptima, que establece la nueva obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, siendo ésta una medida de cierre contra las rentas no declaradas.

No obstante y a diferencia de territorio de régimen común, donde esta obligación de información ya es exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012 (disposición final tercera del Real Decreto 1558/2012), la cual habrá que proporcionarla antes del 30 de abril de 2013, en el Territorio Histórico de Bizkaia habrá que esperar al posterior desarrollo reglamentario previsto en la citada disposición adicional, siendo previsible que dicha obligación sea exigible por primera vez en los primeros meses de 2014, para la información correspondiente al año 2013.

1. 1 Obligaciones de información

Se incorpora a la Norma Foral General Tributaria la obligación de informar sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular, o beneficiario o se tenga poder de disposición.

- Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que se sea titular, situados en el extranjero.

- Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de los que se sea titular, cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y se encuentren situados en el extranjero.

- Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de los que se sea titular que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

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La obligación de información resultará exigible igualmente para quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o sea, para:

- La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

- La persona o personas físicas que, en último término, posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

- La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

1. 2 Régimen sancionador

Se regula un régimen sancionador para los casos en que esas declaraciones (i) no se presenten en plazo; o (ii) se presenten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Las sanciones reguladas en estos casos se fijan, en general, en un importe de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, cuando la...

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