Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOG núm. 203, de 30 de diciembre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas53-55

Page 53

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad Ambiental

Resumen:

Con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los objetivos que expresamente marca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, la presente Ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de la actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, pretenden contribuir a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual a través de la ejecución presupuestaria.

Bajo este fin se desarrolla la presente norma, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria (Título I), aunque también se incorporan otras de naturaleza administrativa (Título II). Destacaremos simplemente las medidas relevantes desde el punto de vista medioambiental que recoge la presente Ley, y que son tanto de naturaleza tributaria como administrativa.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, destacar desde el punto de vista ambiental el Capítulo II relativo a los tributos propios de la Comunidad Autónoma en el que se recogen las siguientes modificaciones:

- En relación a las tasas administrativas, en materia de aguas se aplicará la tarifa por dirección de contratos del servicio, y se establece la tarifa aplicable a los beneficiarios de las obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Se realizan las siguientes modificaciones en relación al canon del agua y al coeficiente de vertidos: se considera la exención para los sujetos que se encuentren en régimen de exclusión social; se da el mismo tratamiento al coeficiente de vertidos en cuanto a la aplicación de los supuestos de no sujeción y exenciones; se modifica el tipo de gravamen variable aplicable en la acuicultura con su vinculación a la producción y no al volumen captado o vertido; se establece como sustituto del contribuyente, en el caso de captaciones propias de este, a la empresa que presta el servicio de sumidero; se establece un régimen transitorio para reducir el impacto de la aplicación del coeficiente de vertido cuando las instalaciones de depuración estén gestionadas por Aguas de Galicia; y se equipara el régimen de anulaciones y baja de liquidaciones tributarias previsto en la Ley de aguas al establecido, con carácter general, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

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En...

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