Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas18-20

Page 18

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo

Resumen:

La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:

- Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación. Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización del citado texto.

- En lo relativo a las tasas, y sin perjuicio del incremento del 3 por 100 previsto en la ley que aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introducen modificaciones de carácter técnico en la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales (artículo 19), en la Tasa por expedición de licencias y permisos de caza y pesca (artículo 21), en la Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 22), y en la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente (artículo 25).

En relación a las medidas administrativas contempladas en el Título II, hay que destacar desde el prisma ambiental las siguientes modificaciones:

- En materia de caza, con el objetivo de clarificar el régimen jurídico aplicable a la indemnización de los daños agrarios causados por especies cinegéticas, se introduce un criterio homogéneo para solventar la disparidad de pronunciamientos entre la doctrina contencioso-administrativa y la vía civil. En esta materia, se contempla también la transición de los actuales cotos comerciales de caza, que sean coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor, bajo la denominación de cotos privados de caza.

- En cuanto a la gestión del agua, se introduce un nuevo precepto en la Ley 6/2011, de 17 de mayo, en el que se regulan las competencias en...

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