Medidas empresariales por uso del crédito horario. Obligación de sustitución del representante

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas95-96

Page 95

Me gustaría tratar en este apartado una cuestión de interés, y esta es que el uso por los representantes de las horas de crédito para el ejercicio de sus funciones de representación conlleva que estos no presten, en todo o en parte, los servicios para los cuales han sido contratados, suponiendo una sobrecarga de trabajo del resto de trabajadores de la empresa.

Para que el empresario pueda evitar la referida situación puede recurrir a diferentes medidas, como la sustitución del representante por otro trabajador en su puesto de trabajo o la movilidad funcional de aquel, siempre que no se trate de medidas discriminatorias. En efecto, por necesidades objetivas del servicio, el empresario puede cambiar al representante de puesto de trabajo cuando este utilice horas de su jornada de trabajo para labores de representación, sin que ello implique una lesión al derecho de libertad sindical.

La medida que tome el empresario al efecto dependerá, fundamental-mente, de si se trata de un trabajador que desempeña de forma simultánea su trabajo y las actividades representativas -en uso del crédito-, o de si se trata de un representante que se ve liberado del trabajo en virtud de la acumulación del mismo en su persona. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el recurso por parte del empresario de forma...

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