Las medidas en el deber de salvamento

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas69-76

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El objeto del deber de salvamento es adoptar todas las medidas necesarias que realizaría una persona prudente y diligente situada en análogas circunstancias. Se trataría del comportamiento de un “buen padre de familia” en los términos del art.1.903, 1.104, 1.555 y 1.719 C.C127. En los supuestos en los que un tercero es responsable del siniestro, las pérdidas patrimoniales sufridas por el asegurado se sustituyen por un crédito frente a aquel. La realización del crédito permite la reparación del daño.

De este modo, el deber del asegurado de no perjudicar la subrogación del asegurador previsto en el art. 43.2 LCS, se considera una aplicación particular del deber de salvamento128.

El asegurado en estos supuestos, puede estar obligado a realizar una denuncia, para que el crédito contra el tercero responsable no se perjudique. El asegurado,Page 70así, colabora con el asegurador para facilitarle la realización del crédito frente a los terceros responsables.

La materialización de la conducta debida del tomador o del asegurado, consiste en emplear los medios que tengan a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro129. Tanto el tomador como el asegurado, deben utilizar todos los medios posibles –materiales e inmateriales– para llevar a cabo el deber de salvamento.

Las medidas que deben adoptarse quedan a la prudente apreciación del asegurado, en el caso de que no haya instrucciones del asegurador. Esta determinación resulta ser de apreciación subjetiva.

En cualquier caso no puede imponerse al asegurado una previsión fuera de sus medios. No puede exigírsele al asegurado más que lo que se exigiría a otro, y tampoco puede pedirse que el asegurado ponga en peligro su vida o su salud o sus intereses patrimoniales130. El asegurado o tomador no necesita exponerse, y tampoco exponer a los suyos a graves peligros para atenuar los daños del siniestro. Como ya ha quedado señalado, debe actuar en cualquier caso con la máxima diligencia posible131.

La LCS no hace alusión a las concretas medidas que deben emplearse, pero debe utilizarse a este respecto, siguiendo los postulados del art. 8 de la Propuesta de Directiva, el criterio de la “razonabilidad”, esto es, tener en cuenta a efectos de aminorar las consecuencias del daño, todas aquellas medidas que se consideren razonables.

El art. 8 de la Propuesta de Directiva, establece como “razonables” las instrucciones provenientes del asegurador, o bien el cumplimiento de las menciones particulares que se contengan sobre este deber en el propio contrato de seguro.

Siguiendo esta consideración, no deben adoptarse aquellas medidas que resulten inapropiadas para el salvamento, o entrañen un costo excesivo respecto a la disminución de las consecuencias del daño.

Para juzgar la oportunidad de estas medidas, no es factor determinante el resultado producido por las mismas, ya que la Ley prevé el deber de resarcimiento de los gastos por el asegurador “incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos”.

Al lado de las medidas que el asegurado o tomador debe adoptar para disminuir las consecuencias del siniestro, está obligado a dar noticia inmediata al asegurador del acaecimiento del siniestro en los objetos asegurados. Ello porque de este modo,Page 71al conocer el asegurador con prontitud el acontecimiento, podrá tomar las medidas más adecuadas a la gravedad del suceso, así como coordinar el salvamento y formarse una idea concreta sobre el origen y sobre las circunstancias del caso, no sólo desde la perspectiva del tomador o asegurado, sino también en cuanto a terceras personas que puedan resultar responsables132.

Las medidas adoptadas en la aplicación del salvamento consisten en un hacer, una acción, habitualmente positiva, pero también puede ser una omisión133.

El contenido de este deber dependerá de las circunstancias del caso concreto y también del tipo de siniestro. A este respecto como ya ha quedado indicado, no se exige una conducta excepcional, ni tampoco la utilización de medidas extraordinarias. Hay medidas de salvamento que deben considerarse inaceptables por el enorme sacrificio que implican para los interesados134.

El asegurado debe desplegar una adecuada diligencia para seleccionar los medios que tiene disponibles. El asegurador puede haberle señalado, incluso de forma preventiva en la póliza, los medios de que debe valerse para aminorar o disminuir los daños del siniestro, pero en el supuesto de que el asegurador no lo haya indicado, debe el asegurado emplear la diligencia y la atención adecuadas a la protección de intereses propios y ajenos. Debe pues, utilizar los medios que estando a su alcance, puedan servir para el cumplimiento del citado deber135.

El concreto contenido de la acción variará en función del ramo del seguro ante el que nos encontremos136.

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La finalidad de las medidas empleadas en el deber de salvamento es la disminución de la gravedad, importancia y secuelas del siniestro137. El fin que pretende el salvamento es disminuir el daño causado o que el mismo no se agrave por inactividad del asegurado o del tomador138.

Sin embargo, importa poco que estas medidas hayan sido o no eficaces. Lo que cuenta es la intención y no el resultado. Se trata de conservar las cosas aseguradas y las no aseguradas.

En este sentido, el art. 17 III, señala que los gastos que se originen por el cumplimiento de este deber (siempre que no sean desproporcionados o inoportunos respecto a los bienes salvados) serán de cuenta del asegurador, y ello hasta el límite fijado en el contrato, incluso en aquellos casos en los que estos gastos no hayan tenido resultados efectivos o positivos.

Desde un punto de vista práctico, y a pesar de que, como acabamos de comentar, el contenido concreto será distinto en función del tipo de seguro, aquél lo conforman una serie de medidas urgentes, destinadas a evitar un progresivo deterioro y un avance del daño, para seguidamente proceder a la recuperación. Se incluyen, con carácter general dentro del salvamento, concretas medidas entre las que cabe destacar: desconexión, evacuación de humos, eliminación de agua, reducción de la humedad, protección de los aparatos, etc.

Una vez que se han tomado las oportunas medidas de salvamento, y de acuerdo con el compromiso de colaboración entre todas las partes implicadas, pueden llevarse a efecto, las medidas de recuperación o saneamiento139.

La concreción de los medios que se encontraban al alcance del tomador del seguro o del asegurado para aminorar las consecuencias del siniestro, así como la idoneidad de los que se hayan adoptado, es en ocasiones un punto debatido en lo que constituye la propia liquidación del siniestro140. Si existen...

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