Las medidas cautelares: concepto y naturaleza

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas147-148

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Definidas por. Gomez. Orbaneja y. Herce. Quemada159, como aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juico y a la efectividad de la sentencia que se dicte. Por ello las medidas cautelares penales participan de los mismos elementos que las existentes en el proceso civil; ello es la instrumentalidad: no constituyen un fin en sí mismas, sino que están vinculadas a la sentencia que en su día pueda dictarse, la provi-

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sionalidad: no son definitivas, pudiéndose modificar en función del resultado del proceso o si se alteran los presupuestos que llevaron a adoptarlas y, la homogeneidad: tales medidas deben ser semejantes o parecidas a la medida ejecutiva que en su día deba acordarse para la efectividad de la sentencia.

Se concretan en: la citación, la detención preventiva, la obligación de presentación apud acta, la prestación de fianza y la prisión provisional y/o internamiento preventivo o...

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