Medidas cautelares

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas405-415
405
Capítulo IV
Medidas cautelares
1. FINALIDAD, COMPETENCIA JUDICIAL
Y LEGITIMACIÓN PARA SU SOLICITUD
Las medidas cautelares son, en términos generales, el instrumento
que el derecho pone a disposición de las partes para evitar que el transcur-
so del tiempo necesario para la tramitación del proceso, ponga en riesgo la
ejecución o ecacia de la sentencia que se dicte en el mismo, de ahí su ca-
rácter instrumental respecto del proceso principal. El art. 726 LEC es cla-
ro al establecer que las medidas cautelares deben adoptarse exclusivamente
como medida para «hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere
otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse im-
pedida o dicultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso
correspondiente». La doctrina es unánime al señalar como características de
las mismas, su instrumentalidad respecto del proceso principal, su provisio-
nalidad y temporalidad o duración limitada, y su proporcionalidad o ade-
cuación al n pretendido.
Consecuentemente, para determinar las medidas cautelares que pue-
den adoptarse en un proceso determinado debe examinarse, en primer lugar
si son necesarias, en segundo lugar su idoneidad para el n pretendido533, y
533 Según PÉREZ DAUDÍ, uno de los motivos más frecuentes de desestimación de las
medidas cautelares es la inidoneidad de la misma, Vide PÉREZ DAUDÍ, V., «Los cri-
terios de admisión y denegación de las medidas cautelares en las recientes resoluciones
de la AP de Barcelona», Justicia. Revista de Derecho Procesal, 2009, nº 1-2, p. 213.

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