Medidas cautelares

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas243-244

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1º.- Personales (provisionales, instrumentales y accesorias): Citación (se regula en los arts. 486 a 488 LECriminal y la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención), detención (arts. 489 a 501 LECriminal; Instrucción 3/2010 forma en que ha de practicarse la detención; Instrucción 1/2005 sobre la forma de los actos del MF), prisión provisional (limitación de la libertad individual de una persona decretada judicialmente regulada en los arts. 502 a 519 LECriminal; Instrucción 4/2005 motivación de las peticiones solicitando la media cautelar de prisión provisional o su modificación) y libertad provisional (arts. 528 a 544 LECriminal); se niega el carácter de medida cautelar la suspensión del permiso de conducir, suspensión en el ejercicio de cargo público, etc.

Libertad (arts. 17.1 CE; 9 DUDH, 5 CEPDFLP y 9 PIDCP; 502 y siguientes LECriminal, y, STC 57/2008 sobre el abono de la prisión preventiva).

Para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención se regula el Procedimiento de Habeas Corpus en la LO 6/1985, de 14 de mayo.

Prisión provisional: Limitación a un derecho fundamental, y, su adopción es de carácter excepcional y subsidiario, debiendo ser proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican; sus requisitos son legales establecidos en el art. 502 LECriminal y constitucionales (STC 47/2000: Su objetivo es la consecución de alguna de las finalidades legítimas y congruentes con la naturaleza de la medida, esto es, evitar

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la fuga del imputado, la obstrucción de la investigación penal, la reiteración delictiva y que atente nuevamente contra la víctima del delito); su presupuesto es la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y, su objeto la ponderación de circunstancias concretas. SSTEDH 27.08.1992 y 26.01.1993: La constatación del riesgo de fuga puede operar de forma distinta en el momento inicial de adopción de la medida que transcurrido un tiempo.

2º.- Reales: Detención de la correspondencia, secuestro judicial penal, fianzas (personal, pignoraticia e hipotecaria) y embargos (determinación de los bienes que han de ser objeto de realización forzosa); dirigidas a la conservación de los efectos e instrumentos del delito, y, al aseguramientos de las responsabilidades pecuniarias.

Formación de piezas separadas (personal y responsabilidad civil).

Las actuaciones civiles no...

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