Medidas de la Agencia Tributaria ante la emergencia del COVID-19. Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios

AutorAgencia Estatal de Administración Tributaria

Preguntas frecuentes

1 - Preguntas generales

a) ¿Se han aprobado medidas especiales en el ámbito tributario con motivo de la situación provocada por el COVID-19?

Sí. Se han aprobado medidas especiales en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el artículo 32 y 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el artículo 52 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se incorpora un anexo normativo

b) ¿El plazo válido para atender una notificación es el que figura impreso en el documento que remite la Administración?

En algunos casos, la Administración puede haber emitido una notificación en la que aún figuraban únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que han sido flexibilizados en el contexto de la emergencia sanitaria. Para conocer cuáles son los plazos que le son aplicables y si en cada caso concreto se puede beneficiar de los plazos ampliados, toda la información al respecto se encuentra en este mismo bloque informativo de preguntas frecuentes relativas a la ampliación de plazos en trámites tributarios y aduanero

c) ¿En qué consisten las medidas aprobadas en el ámbito tributario?

Resumidamente, las medidas aprobadas son:

· Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.

· Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

· Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha.

· Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.

· Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

· Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

· Modificación plazos de impugnación: Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril.

d) ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?

En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles

e) ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?

Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

· Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.

· Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

· Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

· Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

f) ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020?

Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 14 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

· Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.

· Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

· Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

· Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

h) ¿Qué ocurre si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo?

El trámite se da por cumplido a todos los efectos.

i) ¿Es necesario solicitar la ampliación de plazos prevista en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 o se aplicarán por defecto?

La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos..

j) ¿Puede la Administración ejecutar una hipoteca unilateral constituida en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión?

Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, la Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

k) ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

El Real Decreto-ley 14/2020 ha establecido la ampliación del plazo para determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En concreto se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

· obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

· en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

· A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

· A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

De forma adicional se recuerda que se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos (ver el apartado de cuestiones sobre las medidas de aplazamientos).

l ¿Qué sucede con los intereses de demora durante la vigencia del Estado de Alarma?

No habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública.

No obstante, no se incrementa la cuantía de los mismos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de abril o al 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR