Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas210-210

Page 210

(BOE de 30 de diciembre)

Artículo 21. Relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias.

El Gobierno regulará la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios. En la referida regulación se establecerá un marco de protección de Seguridad Social de este colectivo, acorde con sus especiales características. A las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de efectuarse por las contingencias cuya cobertura se establezca, se les aplicarán las bonificaciones generales que se otorguen a...

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