La aplicación judicial de la medida de prisión provisional: un enfoque criminológico

AutorJosé R. Agustina/Adela Martínez Jariod
Páginas271-303

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I Introducción

Con el presente trabajo se pretende contribuir, desde una perspectiva criminológica, al estudio de los criterios judiciales que sirven de base para adoptar la decisión de imponer una medida cautelar de prisión pro-

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visional. Con dicha finalidad, se ha analizado el contenido de una muestra de autos de prisión provisional dictados por Jueces de Instrucción del partido judicial de Granollers (Barcelona, España) durante los años 2009 y 2010. Si bien la muestra, los medios disponibles y las variables a las que se ha tenido acceso presentan considerables limitaciones, mediante un análisis complementario de la investigación criminológica comparada, llevada a cabo especialmente en el Reino Unido y en Estados Unidos, se señalan a partir del estudio realizado las carencias existentes en esta materia en España y se abren nuevas vías para futuras investigaciones en un ámbito singularmente desatendido por la investigación criminológica en nuestro país.

A) contexto legal de la medida cautelar de prisión provisional

En el ámbito del funcionamiento ordinario de los Tribunales de Justicia en España, tras practicarse una detención por delito, la persona detenida es conducida ante el Juez de Instrucción que se halle en funciones de Guardia, a fin de decidir entre otorgarle la libertad provisional sin fianza o convocar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)1. En dicha comparecencia, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública (o la Acusación Particular), puede solicitar la adopción de posibles medidas cautelares, entre las que se halla la prisión provisional (pre-trial detention) de la persona a quien se imputa presuntamente la comisión del hecho delictivo2.

Ante dicha petición, el Juez debe dar respuesta a la misma de forma motivada de conformidad con los requisitos, motivos y fines que vienen delimitados por la Ley (art. 503.1.1°, y LECrim respectivamente)3.

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Ante dicha tesitura, el proceso de decisión judicial puede cumplir formalmente con lo previsto en la Ley, mediante el seguimiento de unas pautas más o menos comprensibles que pueden ser objeto de control, en caso de recurso, por el órgano jurisdiccional superior. Sin embargo, con frecuencia se suele echar en falta un mayor grado de concreción, previsibilidad y, en definitiva, certeza en las pautas que fundamentan dichas decisiones judiciales.

El objeto de la presente investigación se refiere a dicho proceso de decisión y a la subsiguiente manifestación por escrito, en el auto de prisión, de las razones que sustentan la adopción de una medida de carácter excepcional, a saber, la prisión provisional de la persona contra quien se dirige el proceso penal. Dicha medida conlleva unas consecuencias sin duda enormemente onerosas para quien todavía no ha sido declarado culpable y, por tanto, goza de la presunción de inocencia. En tal contexto, el sistema de justicia debe adaptarse a lo dispuesto en la Ley, de acuerdo con el principio de legalidad, y cumple con mayor rigor las funciones sociales que se le encomiendan en la medida en que las decisiones judiciales son mensurables, criticables, controlables con arreglo a ciertas pautas objetivas. A tal fin, los Jueces deberían observar en sus resoluciones, en aras de una mayor certeza, ciertas pautas que deberían estar máximamente estandarizadas.

Así, pues, siguiendo los tres criterios a que se refiere el art. 503.1 LECrim, en cada resolución judicial se debería exteriorizar el proceso de subsunción del caso concreto respecto de cada uno de los requisitos, motivos y fines previstos, de conformidad con las siguientes reglas: (i)

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unas reglas objetivo-formales relativas a los requisitos exigidos en el art. 503.1.1° (por ej., la exigencia de que se trate de un delito al que se asigne una “pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión”);
(ii) unas reglas relativas a los indicios racionales de la participación del sospechoso-detenido con base en las evidencias disponibles (por ej., las declaraciones de testigos directos, la obtención de muestras biológicas, etc.); y (iii) unas reglas o pautas relativas a la predicción de ciertos riesgos que justifiquen la prisión provisional del sospechoso-detenido (por ej., el riesgo de fuga). Debe observarse, no obstante, que no pueden situarse en el mismo plano los referidos motivos o elementos probatorios (la modalidad de indicio o evidencia sobre la que se asienta la conclusión sobre la existencia de indicios de la participación del imputado sometido a la medida de prisión), con los datos que sustentan la concurrencia de alguna de las finalidades de la prisión provisional (así la gravedad del delito o la falta de arraigo). Son, pues, requisitos que se mueven en planos distintos y que deben concurrir todos ellos cumulativamente.

B) nuevos retos en el espacio europeo de justicia de la UE

Recientemente, en el ámbito de cooperación policial y judicial en materia penal, la Comisión Europea viene mostrando un creciente interés en fortalecer la confianza mutua en materia de detención y prisión provisional. A este respecto, en el ámbito del denominado Tercer Pilar de la UE se inscribe el documento de trabajo (Green Paper) del pasado 24 de junio de 2011 Strengthening mutual trust in the European judicial area –A Green Paper on the application of EU criminal justice legislation in the field of detention, con el que se pretenden armonizar progresivamente los criterios judiciales en la materia de los distintos sistema de justicia de los Estados miembro.

El enfoque empírico del trabajo es especialmente útil pues en estos momentos, ya que son muy escasos los estudios de este tipo en el ámbito de las medidas cautelares de naturaleza penal en España, así como también en el resto de los países de la Unión Europea, lo que comporta un desconocimiento de la aplicación que cada Estado realiza sobre las distintas medidas privativas de libertad y restrictivas de derechos, siendo por tanto un obstáculo claro al objetivo de la Unión Europea de crear un espacio único de libertad, seguridad y justicia.

Así, la observancia desde el 1 de diciembre de 2012 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio

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de reconocimiento mutuo de las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, y que permitirá la aplicación de medidas cautelares no privativas de libertad desde el Estado miembro en el que el no residente es sospechoso de haber cometido un delito en el Estado miembro donde tenga su residencia habitual, reducirá la prisión preventiva de los ciudadanos de la Unión Europea no residentes en el Estado en el que han delinquido. De esta forma, el Juez permitiría volver a casa a un ciudadano de otro Estado de la Unión Europea si el Estado de residencia aplica medidas alternativas de control en lugar de la prisión provisional. Pero el éxito de la aplicación del mencionado instrumento dependerá de la confianza existente entre los Estados miembros.

Por ello interesa analizar los motivos por los que se acuerda la prisión provisional, ya que entre ellos está la falta de arraigo, afectando directamente a los ciudadanos extranjeros. Así, un ciudadano español muy posiblemente tiene mayores probabilidades de quedar en libertad, si tiene domicilio conocido; mientras que respecto a un sujeto no residente se acordaría la prisión provisional, situación que cambiaría si el Estado donde se comete el delito confiara en el Estado de residencia del imputado. Ello comportaría la aplicación de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo y la reducción de la tasa de medidas de prisión provisional. En este sentido, los estudios empíricos a realizar en cada Estado se consideran esenciales para que el resto de Estados de la Unión Europea confíen en la autoridades del otro Estado y se de el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

II Necesidad de un enfoque criminológico

A continuación nos referiremos, aunque sea brevemente, a algunas cuestiones criminológicas más generales que enmarcan necesariamente el objeto del presente artículo.

A) Trascendencia fáctica de la decisión en los derechos del acusado

La decisión judicial de decretar la prisión provisional o dejar en libertad, con o sin determinadas condiciones, al detenido puesto a disposición del Juez (bail/custody decision) es sin duda de una enorme trascendencia. Al tratarse todavía de una persona inocente se debe partir del derecho a la libertad, o del derecho a la libertad bajo fianza (the right to bail). El así denominado derecho a la libertad bajo fianza (tras el que se ampara el derecho a la libertad y el derecho a un juicio justo), ha sufrido, según

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Hucklesby, una paulatina erosión desde principios de 1980, al otorgar una mayor importancia a la protección de la sociedad y de las víctimas y ante la conveniencia de optimizar recursos económicos4.

Hucklesby, toda una referencia en la materia, ha venido así señalando las implicaciones de un uso abusivo de la institución de la prisión...

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