Medición de la realidad y positividad de los Derechos Fundamentales

AutorFriedrich Müller
Páginas37-39

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Siguiendo la diferenciación de Loewenstein de Constituciones nominales y Constituciones semánticas (sin aplicación práctica y/o bajo monopolio del

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partido en el poder)77, e intrigados por el grado de cumplimiento de los preceptos de un texto constitucional en un Estado, Law y Versteeg han añadido una nueva dicotomía entre Constituciones simuladas y no simuladas. A su juicio, cabe distinguir una subtipología nueva de textos constitucionales: por un lado, Constituciones que nacen simplemente para dar una buena imagen del sistema político, pero sin ninguna vocación real de cumplimiento por parte del constituyente; por otro, Constituciones con preceptos demasiado ambiciosos, que se vuelven declaraciones vacías de contenido por la dificultad que presupone su cumplimiento en una sociedad dada y que evidencian un escaso nivel de realización de los derechos en la realidad diaria del Estado; finalmente, distinguen la categoría de «Constituciones modestas», que presuponen un régimen comedido de reconocimiento de derechos y libertades, pero que, en la práctica, presuponen incluso un mayor nivel de derechos y libertades constitucionales78. Entre nosotros esta diferenciación, de alguna forma, ya había sido apuntada por Verdú79cuando señalaba que un Estado constitucional puede «tener» Constitución, pero que una cosa muy distinta es «estar» en la Constitución. Estos estudios demuestran que cabe objetivar un método de medida de cumplimiento de una Constitución sobre la base de la coherencia de sus instituciones con la norma fundamental y sobre el análisis del grado de cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales y constitucionales. Es decir, estas diferenciaciones se realizan a través del análisis del grado de positividad y realidad de los derechos y libertades. No obstante, Law y Versteeg estudian la plasticidad de los derechos de un Estado constitucional desde una perspectiva de Derecho comparado en general, a través de variables internacionales globales de fuentes no jurídicas como, entre otras, Amnistía Internacional, el Banco Mundial, la CIRI Human Rights Dataset y los informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos80. Pero en

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términos iuspositivistas, ni siquiera un elemento de jurídico-constitucional aparentemente de segundo nivel puede obviarse a efectos de cálculo de efectividad de un derecho fundamental. Se trata de magnitudes independientes y para cuya evaluación de positividad e implementación se...

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