Fijación de tarifas para conjuntos de medicamentos. Medicamentos genéricos

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Medicamentos. conjuntos y precios de referencia. Evolución normativa y requisitos. Medicamentos genéricos 1

Requisitos legales.–la sentencia recurrida procede de la audiencia nacional y estima parcialmente la demanda y anula el anexo i de la orden sco/3803/2008, de 23 de diciembre, por la que se determinan nuevos conjuntos de medicamentos y se fijan sus precios de referencia. siendo su cuantía indeterminada afecta a un gran número de situaciones y tiene carácter de generalidad, toda vez que altera la doctrina que venía manteniendo en materia de formación de conjuntos de medicamentos. concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 86 de la ley jurisdiccional. el no haber relacionado las normas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que lo sustenta en el escrito de preparación del recurso no puede ser causa de inadmisión, porque violentaría el principio de confianza legítima e irretroactividad de las normas –aquí los principios generales del derecho aplicados a la ley jurisdiccional–.
respecto a la cita de las normas y jurisprudencia infringidas, la ley exige en el artículo 89.1 que en el escrito de preparación deberá hacerse una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, sin que deban ser relacionados los preceptos legales o la jurisprudencia que la recurrente considera vulnerados por la sentencia de instancia. al proceder la sentencia de la audiencia nacional no es requisito de forma la expresión de la norma estatal o comunitaria que se considera infringida, que sólo es aplicable a las procedentes de tribunales superiores de justicia, de acuerdo con el artículo 86.4. la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas debe hacerse en el escrito de interposición, no en el de preparación, de la casación, como con toda claridad lo establece el artículo 92.1 en relación al 93.2.b), ambos de la ley 28/1998.

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Siendo un defecto para la inadmisión, pero tal omisión debe ser en el escrito de interposición, no en el de preparación.
al tiempo de preparación del recurso la doctrina de la sala (sentencias de 7 de julio de 2010 –r 1199/07 y 5750/06–, 10 de junio de 2010 –r 8399/04– y 3 de diciembre de 2009 –r 3055/04–) establecía que tanto la cita de los concretos motivos y las normas y jurisprudencia infringida debía incorporarse al escrito de interposición.
motivo único.–al amparo del artículo 88.1.d) de la ley jurisdiccional, al infringir la sentencia recurrida los artículos 93, en sus apartados 2, 3 y 4, y 86 de la ley 26/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (lm), así como el artículo 3.2 del real decreto 1035/1999, de 18 de junio.
en el sistema de precios de referencia, en la financiación pública de los medicamentos, regulados en el artículo 93 lm, se trata de los requisitos para formar un conjunto de medicamentos. para formar un conjunto es preciso que exista, al menos, un medicamento genérico que tenga el mismo principio activo e idéntica vía de administración que otro medicamento, llamado de referencia. la discusión consiste en si ese medicamento genérico, para formar conjunto, basta con que esté autorizado y financiado por el sistema nacional de salud –criterio sostenido por esta parte y la doctrina anterior de la audiencia nacional, o bien, para formar conjunto, ese medicamento genérico debe estar, además, efectivamente comercializado –tesis de la demandante que acoge la sentencia recurrida, cambiando la doctrina que venía sosteniendo.
la sentencia recurrida se fundamenta en que «el contenido del artículo 93 y 86 lleva a entender que el sistema de precios de referencia exige que las presentaciones incorporadas a los conjuntos se encuentren comercializadas, así se comprende que el conjunto pueda tener existencia real, propiciar la dispensación y sustitución de medicamentos que requiere el artículo 93 (la sentencia dice, por error, 96), 3 y 4». a lo que añade como argumento el artículo 3.2 del real decreto 1035/1999 (vigente al haberse anulado por la sala el...

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