El pago mediante tarjetas en el comercio electrónico a través de Internet

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoDoctoranda en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas3-45

Mariliana Rico Carrillo(*)

  1. Introducción

    La utilización de nuevas tecnologías en los sistemas de pago como consecuencia del desarrollo del comercio electrónico ofrece múltiples ventajas a la vez que plantea diversos problemas. En el campo jurídico, los principales problemas se relacionan básicamente con la validez y eficacia de los documentos electrónicos contenidos en soporte diferente al documento tradicional, con la consecuencia de la ausencia de un medio probatorio en soporte papel, el uso de la firma electrónica basada en sistemas criptológicos frente a la firma manuscrita convencional que acredita la autenticidad del documento y la facilidad de vulneración de los datos que viajan en redes abiertas como Internet posibilitando que cualquier tercero no autorizado intercepte la transacción y utilice los datos con fines ilícitos, diferentes para los que fueron generados. Estas circunstancias merman el uso de los medios electrónicos de pago, ya que en muchas ocasiones aún cuando se utiliza la vía electrónica para concertar la negociación, el usuario de Internet temeroso y desconocedor de las nuevas tecnologías sigue optando por el uso de los tradicionales medios de pago, motivado principalmente por el desconocimiento legal y de los sistemas de seguridad. Si bien es cierto que en muchas ocasiones hay facilidad de vulneración de datos y ausencia de normas reguladoras específicas, no lo es menos el hecho que hoy en día existen tecnologías seguras que garantizan la inviolabilidad de los sistemas electrónicos y desde el punto de vista legal se admite su validez, al igual que se tratase de un medio de pago tradicional.

    Hoy por hoy, la mayoría de pagos en el comercio electrónico se realizan a través de tarjetas; en efecto, las tarjetas electrónicas son instrumentos de gran difusión y uso, no sólo en el comercio electrónico sino en el comercio en general. No obstante esta situación, no existe una legislación sistematizada que regule la utilización de estos medios y la responsabilidad de las partes intervinientes con lo cual nos encontramos con una doble problemática: de un lado, su uso en entornos electrónicos abiertos con las consecuencias y riesgos que ello conlleva y, del otro, la escasa regulación existente tanto en legislaciones nacionales como internacionales.

  2. El comercio electrónico en Internet

    En un principio, la noción de comercio electrónico no se identifica con Internet. Comercio electrónico es toda forma de transacción comercial por medios electrónicos, lo cual incluye el denominado comercio tradicional, realizado entre empresas en entornos cerrados de comunicación y el comercio electrónico en Internet, donde las operaciones comerciales se desarrollan en un entorno abierto de comunicación y se caracterizan por el desconocimiento de la otra parte. En una operación de comercio electrónico en Internet, cualquier persona puede acceder a una compraventa o prestación de servicios en cualquier empresa que lo desee sin necesidad de mediar un acuerdo previo, dando lugar diversas posibilidades: operaciones de comercio electrónico entre empresas y consumidores (business to consumer) ; entre empresas (business to business) , entre empresas y las administraciones públicas (business to administration) o entre los mismos usuarios1, el comercio electrónico en Internet se desenvuelve en un mercado mundial abierto donde todos tienen acceso sólo con conectarse a un servidor, lo cual reduce los costes de seguridad de un sistema de comercio electrónico en un entorno cerrado como sería el caso del EDI; no obstante, al tratarse de una red abierta se hace necesario el diseño de un sistema de seguridad que garantice la confiabilidad del sistema, la autenticación de las partes, la integridad y el no repudio del mensaje.

    Dentro de las numerosas aplicaciones de Internet, para el uso del comercio electrónico se destacan principalmente el World Wide Web (WWW) o 'telaraña mundial', simplemente conocido como Web, y el correo electrónico (e-mail) . El WWW es una red formada por millones de páginas gráficas de información, ubicadas en ordenadores dispersos por todo el mundo, unidos por varios servicios en línea. A través de este sistema, tanto empresas como usuarios ofrecen información sobre sus productos, servicios de asistencia, etc. , generalmente se lanza una propuesta comercial en forma de anuncio que llega a todos los usuarios, la transacción se personaliza cuando el usuario responde. El correo electrónico, comúnmente conocido por sus siglas anglosajonas e-mail (electronic mail) , facilita el intercambio de mensajes entre personas conectadas a la red; a través de este sistema, se puede lanzar una oferta comercial a un destinatario concreto, quien la recibirá al consultar su buzón de mensajes, debiendo aceptar o rechazar la oferta enviando de nuevo un e-mail. El sistema Web opera como un medio de realización de una transacción electrónica efectiva, de forma interactiva en el sentido operaciones concertadas por medio de la WWW son on line, mientras que correo electrónico funciona por medio de procedimientos de almacenamiento y reenvío de mensajes, tratándose en este caso de operaciones off line.

    Una de las operaciones específicas y más utilizadas en el ámbito comercial electrónico es la denominada 'venta telemática', o venta a distancia, (sin la presencia física simultánea de las partes) . Su característica fundamental radica en la utilización de algún tipo de medio de comunicación para conseguir el contacto con el mercado. La venta telemática se define como una nueva forma comercial que, utilizando las telecomunicaciones y la informática, permite al cliente a través de un terminal doméstico, efectuar la consulta, la selección y adquisición de la oferta de un distribuidor, en el tiempo real y desde el propio hogar2. Tratándose de una venta a distancia, se consideran aplicables la Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista3 (LOCM) y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia4 (en adelante Directiva sobre contratos a distancia) . De acuerdo con la definición incluida en el art. 38. 1 de la LOCM, «se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación al vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza». La Directiva sobre contratos a distancia, define el contrato a distancia como cualquier acuerdo entre un proveedor y un consumidor sobre bienes o servicios celebrados en el marco de un sistema de ventas que utiliza masivamente una o más técnicas de comunicación a distancia para la celebración del contrato, entendiendo por tales los medios que permiten la celebración del contrato sin la presencia física simultánea de las partes, incluyendo entre los medios de comunicación la radio, la televisión, el teléfono, el videotex, el telefax y el correo electrónico. De acuerdo con la normativa citada, para determinar cuando estamos en presencia de una venta a distancia, es necesaria la presencia de dos elementos básicos: la ausencia de la presencia física simultánea de las partes y el uso de un medio de comunicación a distancia independientemente de su naturaleza, criterios que se cumplen en las ventas concertadas a través del comercio electrónico. Aun cuando la venta telemática es una de las operaciones que más se realizan en el marco de la actividad comercial electrónica, éste es sólo uno de los aspectos dentro de la amplia gama de posibilidades que ofrece esta modalidad de contratar, pues también abarca la prestación de servicios y otras actividades conexas. Otro aspecto que merece la pena destacar en el comercio electrónico en Internet es que las operaciones se pueden transmitir no sólo mediante el uso ordenadores personales. Si bien es cierto que el medio de comunicación más usado en la interconexión de dos o más ordenadores personales, Internet abre la posibilidad de nuevos medios de comunicación electrónica, como es el teléfono móvil y el uso de la PCTV o televisión digital5. Las redes de televisión digital que se están implantando facilitan a los televidentes el acceso a numerosas aplicaciones interactivas a través de sus receptores digitales, permitiendo entre otras, la telecompra, la telebanca, servicios de información general y local y el acceso a Internet6. Otra forma de efectuar operaciones de comercio electrónico es a través de los denominados puntos de venta electrónicos, mediante el uso de dispositivos electrónicos que están ubicados generalmente en instituciones financieras o centros comerciales. En España se está difundiendo el sistema VíaPlus7 como una nueva modalidad de venta interactiva que funciona a través terminales de fácil acceso para quienes no cuentan con un ordenador personal disponible. La ultima innovación la presenta NCR mediante el lanzamiento al mercado de un sistema de venta a través de los cajeros de las distintas instituciones financieras que permiten operar mediante tarjetas electrónicas.

  3. Los medios electrónicos de pago

    La Recomendación 97/489/CE8, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos, regula los instrumentos electrónicos de pago, entendiendo por tales aquellos que permiten efectuar transferencias de fondos, retirar dinero en efectivo y la carga de un instrumento de dinero electrónico en los cajeros automáticos, y el acceso a los fondos de la cuenta en una entidad (instrumentos de pago de acceso a distancia) . Dentro del ámbito de aplicación de la citada recomendación se regulan las transferencias electrónicas de fondos diferentes de las ordenadas y realizadas por una entidad financiera, lo que ha sido denominado en doctrina, en forma general como dinero electrónico.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR