Sobre el establecimiento de una línea mediana como límite marítimo provisional entre España y Marruecos frente a las costas de las Islas Canarias

AutorCarlos Espósito
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas91-107

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I Introducción

En el contexto de los encuentros bilaterales de grupos de trabajo de representantes de los Gobiernos de España y Marruecos, que se vienen produciendo desde mediados de 2003, hay un Grupo sobre la delimitación de espacios marítimos en el océano Atlántico. Según la información pública disponible, uno de los temas de discusión de este Grupo de trabajo es la fijación de una «línea mediana provisional» que delimitaría momentáneamente los espacios marinos que quedan comprendidos en el océano Atlántico entre las costas enfrentadas de Marruecos y España. Este artículo trae su causa de esas negociaciones y tiene por objeto principal exponer los elementos de Derecho internacional que deberían ser tenidos en cuenta para juzgar la conveniencia del hipotético establecimiento de una «línea mediana provisional» de delimitación de los espacios marinos que quedan comprendidos en el océano Atlántico entre las costas enfrentadas de Marruecos y España.

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La próxima parte se ocupa del estado actual de la negociación entre España y Marruecos, donde no se busca investigar al detalle la evolución de dichas negociaciones, sino definir una hipótesis de trabajo que haga posible el análisis de la cuestión clave que aquí se analiza, es decir, el estudio de las razones jurídicas por las cuales el establecimiento de una «línea mediana provisional» en la zona marina descrita se podría considerar una solución favorable o desfavorable para los intereses de las partes involucradas respecto de las posibles soluciones alternativas que pudieren encontrar una base en la práctica de los Estados y en la jurisprudencia internacional sobre delimitación de espacios marítimos. Ese análisis se hace en la tercera parte de este estudio, en la que, en primer lugar, se establece el contenido básico de las reglas y principios generales del Derecho internacional sobre la delimitación de espacios marinos entre Estados ribereños con costas enfrentadas y, en segundo lugar, se lleva a cabo un examen de la «línea mediana provisional» aplicada al caso concreto. El trabajo se cierra con unas conclusiones sobre el posible establecimiento de una «línea mediana provisional» en el espacio marino comprendido entre las costas enfrentadas de España y Marruecos en el océano Atlántico.

II El estado actual de la negociacion sobre la delimitación de la frontera entre España y Marruecos en el frente marítimo oriental de las Islas Canarias

Desde mediados de 2003, después de un período marcado por profundas crisis e incomunicación, los gobiernos de España y Marruecos acuerdan reunirse periódicamente para establecer un diálogo constructivo en diversos ámbitos de interés común. Entre los variados grupos de trabajo establecidos se encuentra el Grupo sobre delimitación de espacios marítimos en el océano Atlántico. Este Grupo, como los demás, ha celebrado varios encuentros en los que se ha discutido el establecimiento de un límite provisional para el espacio marino que separa las costas de Canarias y Marruecos en el Atlántico.

Sobre dichas negociaciones existe una información ambigua. En efecto, según algunos medios de información el Grupo hispano-marroquí sobre delimitación de espacios marítimos en el océano Atlántico en su reunión de 26 de octubre de 2004, celebrada en Rabat, habría fijado ya una «línea mediana provisional» con el objeto de delimitar los espacios marinos que quedan comprendidos en el océano Atlántico entre las costas enfrentadas de Marruecos y España1. Según estas mismas fuentes de Page 93 información, esta noticia habría sido confirmada en un comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, publicado por la prensa, donde se dice que «ambas partes acordaron la definición de la línea mediana provisional, que podría ser corregida en función de las circunstancias pertinentes para llegar a un resultado equitativo cuando se efectúe la delimitación definitiva»2. Se ha informado incluso que la noticia habría sido admitida públicamente por el Presidente del Gobierno español, Sr. José Luís Rodríguez Zapatero3.

Este autor no ha podido confirmar que exista un acuerdo formal sobre el establecimiento provisional de una línea de equidistancia que delimite ese espacio marino. No hay datos oficiales publicados por el Gobierno, sino sólo comunicados de prensa muy generales que no citan ni reproducen un acuerdo formal. Dicho acuerdo tampoco ha salido a la luz tras las preguntas parlamentarias de Coalición Canaria sobre la fase en la que se encuentran las negociaciones, en el marco del Grupo de trabajo hispanomarroquí sobre delimitación de espacios marítimos entre el Reino de Marruecos y el archipiélago canario4. Todo indica que, de existir un acuerdo, éste no sería aún de carácter formal y tendría por objeto fijar una línea provisional de delimitación que facilitara la creación de un marco amplio de cooperación entre las partes.

Con independencia de la falta de constatación de dicho acuerdo, como anuncié en la introducción, a los efectos de este estudio sólo se necesita una hipótesis de trabajo sobre la situación de la negociación antes que estudios sobre la evolución de dicha negociación o certezas sobre los acuerdos alcanzados. La hipótesis de trabajo en cuestión supone que las partes negociadoras estarían dispuestas a establecer una línea mediana provisional como límite internacional del espacio marino situado entre las costas de España y Marruecos en el océano Atlántico. Esta hipótesis permite llevar a cabo un examen de las ventajas y desventajas del establecimiento de una «línea mediana provisional» en la zona marina descrita.

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III Sobre el hipotético establecimiento de una línea mediana provisional entre España y Marrueco en el Océano Atlántico

Esta parte comienza con la exposición de las reglas y principios de Derecho internacional aplicables a la delimitación de espacios marinos con costas enfrentadas. Una vez sentado ese marco jurídico, se analiza el significado del establecimiento de una línea equidistante de delimitación en el área de mar objeto de este estudio. Una posible alternativa sería una línea equidistante corregida y por eso es necesario considerar las razones por las cuales se puede dar esa modificación y su justificación en este caso concreto. El último apartado de esta parte estudia el carácter provisional de la medida y también la posibilidad de que se convierta en una situación permanente, similar a lo que constituiría una zona de gestión y exploración conjunta, sea con delimitación o como alternativa a la delimitación.

1. Consideraciones preliminares sobre el Derecho internacional de la delimitación de los espacios marinos entre estados ribereños con costas enfrentadas

La única obligación que impone el Derecho internacional en materia de delimitación de espacios marinos de soberanía económica -es decir, zona económica exclusiva y plataforma continental- es la que exige negociar de buena fe para llegar a un acuerdo; por lo tanto, la pieza central del sistema de delimitaciones consiste en el acuerdo y su corolario lógico es la inoponibilidad de delimitaciones unilaterales. Así lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia en diversas ocasiones, donde ha establecido que ninguna delimitación de espacios marinos entre Estados cuyas costas se encuentren enfrentadas puede llevarse a cabo unilateralmente por uno de ellos, sino que debe hacerse por acuerdo como resultado de una negociación de buena fe5.

En el Derecho internacional existen pocas disposiciones convencionales sobre delimitación de espacios marinos de soberanía económica y todas ellas confirman la centralidad del acuerdo entre los Estados como pieza clave del sistema.

La primera norma de referencia es el artículo 6 de la Convención de 1958 sobre Plataforma Continental, que se expresa de la siguiente forma:

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(1) Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén situadas una frente a otra, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

(2) ...

(3) ...

Esta norma sólo se refiere a una alternativa «a falta de acuerdo», que consiste en la línea media de equidistancia medida desde los puntos más próximos de las líneas de base de cada Estado, salvo que existan «circunstancias especiales».

La regla de la «equidistancia + circunstancias especiales» exige que determinemos cuál es su valor jurídico como fuente de Derecho internacional. Evidentemente, el artículo obligaría a las partes en la Convención a falta de acuerdo, pero esa no es la pregunta importante, porque la Convención de 1958 fue ratificada por España6 pero no por Marruecos. La pregunta relevante es si esa regla tiene valor como fuente de Derecho internacional general. La Corte Internacional de Justicia tuvo que responder esa pregunta en los asuntos de la Plataforma Continental del Mar del Norte y en su sentencia de 1969 negó que la regla «equidistancia + circunstancias especiales» representase una norma de Derecho internacional general7. En otras palabras, la regla de la equidistancia no constituye...

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