El mediador familiar y técnicas de negociación

AutorIñaki Bolaños Cartujo
Cargo del AutorPsicólogo Judicial y Mediador Familiar
Páginas601-636
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1. INTRODUCCIÓN
El conflicto ha existido siempre. El hombre es un ser social cuyas necesidades e
intereses dependen, directa o indirectamente, de quienes le rodean. Ello hace que,
cuando dos o más personas persiguen el mismo interés o intereses contrapuestos y
no es posible una colaboración, aparezcan los desacuerdos y, por tanto, los
conflictos. Pero siempre han existido formas de resolverlos, y éstas han venido
definidas por las diferentes construcciones culturales e históricas que existen sobre el
conflicto. Así, podríamos concebirlo como un obstáculo, como una dificultad en un
proceso o, por el contrario, como una oportunidad para el cambio. Del mismo modo,
puede ser visto como una situación patológica en que las partes involucradas no
tienen capacidad de decisión, o como una situación problemática que puede ser
resuelta por sus protagonistas.
Por otro lado, en el mundo occidental, el concepto de justicia tiende a ser utilizado
como un modelo de resolución de conflictos en el que necesariamente una de las
partes tiene la razón y la otra no. Se ha demostrado que este modelo no sólo
mantiene las visiones conflictivas, sino que tiende a incrementarlas.
Cuando un profesional ayuda a tomar decisiones obstaculizadas por un conflicto, está
adquiriendo la función de intermediario. En el ámbito de los conflictos familiares, Zuk
(1980) describe el proceso de intermediación como la secuela inevitable de un
conflicto, un proceso familiar complejo en el que individuos que, a menudo, tienen una
larga historia de interrelación mutua, buscan a alguien que se introduzca en esa
situación "prefabricada" y aporte su conocimiento y experiencia. El intermediario
puede ser definido por los protagonistas del conflicto como un "juez familiar" o como
un "consejero". El poder del mediador radica en saber adquirir el control del proceso
definiéndose como alguien con permiso para provocar cambios en las posiciones
recíprocas de aquellos.
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2. LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESO
La mediación parte de una concepción un tanto diferente a la filosofía de los litigios
judiciales: el conflicto es una oportunidad que puede provocar la aparición de nuevas
construcciones, diferentes de las iniciales, pero viables y aceptables para todas las
partes, en la medida en que son ellas mismas quienes las elaboran. El mediador
simplemente ofrece el contexto adecuado para que las reacciones positivas puedan
producirse. Es un catalizador que provoca la consideración de realidades alternativas,
con la difícil habilidad de permitir que éstas surjan de las propias personas implicadas
en el conflicto, como respuestas comunes a todas las necesidades e intereses de
cada una de ellas.
Deutsch (1973) sintetiza la responsabilidad del mediador describiendo una serie de
funciones que le caracterizan y poniendo el foco en la dimensión de ayuda para que
las partes avancen en un proceso que él propone. Estas funciones serían las
siguientes:
Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.
Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación
para facilitar el mutuo entendimiento.
Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la
comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción.
Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias
sobre ellas.
Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas.
Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable
para las partes.
Otros autores relevantes, como Kessler (1978) y Folberg y Taylor (1984), ofrecieron
unas de las primeras y más completas definiciones sobre la función del mediador a lo
largo del proceso. Describimos a continuación los elementos más importantes de
dicha definición:
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En los primeros momentos de la mediación, el mediador se encarga de fijar el
tono emocional del proceso, aclara cuáles son las expectativas y el concepto de
mediación que tienen las partes (a veces busca una terapia, una reconciliación,
un aliado, una forma rápida de divorciarse o un método más barato de conseguir
sus objetivos).
A continuación explica las metas y los propósitos del proceso, así como su propio
papel, poniendo especial énfasis en su imparcialidad, en la confidencialidad de
los contenidos y en la voluntariedad de participación.
El mediador refuerza la competencia y responsabilidad de las partes y propone
que la meta es construir un camino para que ambos continúen ejerciendo de
padres en una familia reorganizada, por ello el foco estará centrado en el futuro y
no en el pasado.
Posteriormente recoge datos sobre la motivación de los participantes para la
mediación, su estado emocional actual y sus estilos interaccionales y
comunicacional.
Valora los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto
atendiendo a la historia legal, la duración del matrimonio y la separación, y
permitiendo que se compartan las visiones de los temas así como el intercambio
de información individualizada sobre los hijos. El mediador permite "airear" los
agravios dentro de un límite razonable. En estos momentos la mayor parte de las
interacciones son entre el mediador y cada uno de los participantes.
Balancea la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo
seguido y redefine las posturas de forma positiva, focalizando en las
necesidades parentales y filiales. Su actitud es de escucha empática que
legitime todos los sentimientos.

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