El mediador

AutorMaría Quero Mapelli
Cargo del AutorPsicóloga y Mediadora. Mediación Siglo 21
Páginas154-158

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En primer lugar debemos señalar que el rol del mediador no es ni terapéutico ni jurídico y, por tanto, aunque su formación de origen estuviera relacionada con cualquiera de estas disciplinas, no asesorará a sus clientes en ninguna de estas materias cuando actúe como mediador.

Derivado de lo anterior, otra diferencia que encontramos con otros profesionales es el lugar que ocupa con respecto a sus clientes durante el ejercicio de su profesión.

Generalmente, un profesional de otro ámbito se posiciona frente a su cliente en un lugar de "poder", es decir, es percibido como un asesor y poseedor de un conocimiento técnico que su cliente no tiene y que pone al servicio del asunto que se le plantea con el fin de ofrecerle la mejor solución a su problema (ya sea jurídico, sanitario, arquitectónico, terapéutico...). Esta "superioridad" que mantiene en el entorno profesional le dota de cierta autoridad en el desarrollo de su profesión.

En mediación, sin embargo, no hay jerarquías. El mediador debe posicionarse en un mismo plano con respecto a sus clientes, ya que no debe opinar, ni juzgar, ni hacer uso de sus conocimientos técnicos para ofrecer una solución. Su misión es conducir las sesiones de manera tal que sean los propios implicados los que encuentren la solución a su conflicto. Es decir, el mediador debe renunciar al protagonismo implícito que otros profesionales ejercen, ya que si diera su opinión, ésta podría ser tomada como un deber, y el acuerdo que

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las partes pudieran alcanzar no estaría construido bajo sus propias voluntades, sino inducido por la autoridad del profesional.

Además, el mediador ha de ser neutral (sin interés personal en la resolución del conflicto en una u otra dirección), imparcial (sin interés personal en el beneficio de ninguna de las partes) y equidistante con todos ellos ("garantizando que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados" Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles). No deberá manifestar ninguna opinión personal con respecto al conflicto expuesto; no deberá poner de manifiesto ningún tipo de alianza o pronunciarse de forma favorable hacia alguna de las partes; y deberá mantener en todo momento una actitud equilibrada con respecto a los tiempos de palabra ofrecidos a unos y a otros, la comunicación directa establecida con ellos, la...

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