La mediación en la resolución de conflictos en materia de acceso a la información pública

AutorFernando López Ramón
Páginas573-583

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I Introducción

La mediación12es un procedimiento de resolución de conflictos a través del cual un tercero ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptado para la solución del conflicto. La mediación ha sido de este modo definida certeramente como facilitated negotiation o negociación incitada (Masucci, 2009: 16).

En los últimos años, la mediación se ha ido extendiendo entre las administraciones públicas como un procedimiento alternativo para la resolución de conflictos (conocidos por sus siglas en inglés, ADR). Un ámbito en el que la mediación ya tiene diversas manifestaciones a nivel comparado es en el de la resolución de conflictos en materia de acceso a la información pública.

En esta comunicación realizaremos una primera y necesariamente sucinta aproximación al uso de la mediación en el ámbito del acceso a la información pública. En primer lugar, analizaremos brevemente algunas experiencias exitosas desarrolladas en ordenamientos jurídicos extranjeros, para centrarnos, en segundo lugar, en el estudio de la primera norma autonómica, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que ha previsto este mecanismo alternativo para resolver conflictos en la materia. Finalmente, apuntaremos algunas reflexiones a modo de conclusión.

II La mediación en materia de acceso a la información: experiencias comparadas

Desde hace una década, la mediación, en algunos países, es un mecanismo utilizado para la resolución de los conflictos en materia de acceso a la información pública. Sin embargo, la mediación no tiene el mismo alcance en los diferentes países donde se ha impulsado este mecanismo para la resolución de conflictos. A fin de llevar a cabo una aproximación a la mediación en la resolución de conflictos en materia de acceso a la información y conocer diferentes pro-

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cedimientos a través de los que se lleva a cabo se explorarán brevemente tres modelos distintos: Quebec (Canadá), Estados Unidos y Suiza.

1. Quebec (Canadá)

En Quebec, la Loi sur l’accès aux documents des organismes publics et sur la protection des renseignements personnels (LAI) y en la Loi sur la protection des renseignements personnels dans le secteur privé (LP) atribuyen a la Co-mission d’Accès à la Information du Quèbec (CAI) la función de velar por su adecuada aplicación. Esta comisión cuenta una sección jurisdiccional o tribunal administrativo que, además de resolver las demandas que se interpongan, tiene atribuidas funciones de mediación (art. 138.1 LAI y 48 LP)3.

De este modo, cuando la CAI recibe una demanda pone a disposición de las partes de forma gratuita un mediador que les facilita que lleguen a un acuerdo por ellas mismas. La mediación es un procedimiento libre y voluntario que tiene carácter confidencial. Es, además, un procedimiento absolutamente distinto del procedimiento de decisión, aunque se puede tramitar en paralelo. Por ello, todo lo que se haya manifestado a lo largo de la mediación no puede ser comunicado a los que posteriormente resolverán el recurso ni tampoco puede ser aportado como prueba a menos que las partes lo consientan (Bernier y Fréchette, 2010: 3).

El procedimiento de mediación sigue las fases habituales: entrevistas del mediador con cada parte para informales sobre los objetivos de la mediación, poder conocer su postura así como para comprender la postura de la otra parte; evaluación de las opciones, negociación y búsqueda de soluciones satisfactorias para ambas partes (Direction des affaires juridiques, 2013). Para agilizar el procedimiento de mediación con frecuencia la mediación se desarrolla por teléfono4.

Si las partes llegan a un acuerdo, este pone fin al recurso ante la CAI. Si, por contra, no se llega a un acuerdo, las partes pueden presentar sus alegatos ante un miembro de la CAI en una audiencia convocada al efecto y, en este caso, se sigue el procedimiento normal previsto en la legislación vigente5.

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2. Estados Unidos

La modificación de la Freedom of Information Act (FOIA) en 2007 creó la Office of Government Information Services (OGIS) en la National Archives and Records Administration (NARA) y le atribuyó entre otras funciones la de ofrecer servicios de mediación para resolver las disputas que puedan existir entre los solicitantes de acceso y las agencias, y emitir opiniones consultivas en el caso de que la mediación no solvente las controversias planteadas (5 U.S.C. §552[h][3]).

De acuerdo con la regulación vigente y con la actividad desarrollada hasta el momento por la OGIS, se puede observar que la mediación que lleva a cabo incluye diferentes actividades que, con frecuencia, tienen carácter complementario (GAO, 2013: 11):

– Facilitación: mecanismo informal y poco estructurado de resolución de conflictos en que el personal de la OGIS facilita la comunicación entre las partes para que comprendan sus posiciones, intereses o necesidades y les permita identificar los elementos comunes que permitan resolver los litigios de forma satisfactoria sin las formalidades o los costes de la mediación. La facilitación puede consistir en reducir el alcance de la solicitud de información, alentar a las agencias a reconsiderar sus decisiones denegatorias, obtener mayor información sobre la tramitación de una solicitud de acceso o asistir a las agencias en su relación con los solicitantes de acceso.

– Servicios de defensor: mecanismo en el que el personal de la OGIS, a la vista de las quejas que recibe, informa, aconseja, intercede o ayuda en la solución de aquellas cuestiones que se deriven sin entrar en el fondo del asunto. Una muestra de la importancia de esta función es que la OGIS se autodenomina FOIA Ombudsman6y con ella persigue facilitar una comunicación clara y directa entre solicitante de acceso y agencia donde no exista (Ginsberg, 2014).

– Mediación: mecanismo en el que el mediador, como tercera parte neutral externa, asiste a las partes en litigio para que alcancen mutuamente una solución aceptable.

Cuando la mediación finalice sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo, la FOIA prevé que la OGIS puede emitir una opinión consultiva (advisory opinions). Esta opción puede representar algún problema en la medida en que la...

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