La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa

AutorMª Auxiliadora García Fernández
CargoDoctora en Derecho y abogada Email: mgf526@ual.es
Páginas1-26
Volumen 15, Mayo de 2017
1
LA MEDIACIÓN PENAL Y EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA
Mª Auxiliadora García Fernández
Doctora en Derecho y abogada
Email: mgf526@ual.es
RESUMEN: Este trabajo pretende analizar el papel de la mediación y su relación con la
Justicia Restaurativa, que nace con el movimiento político-criminal a favor de la
víctima y la recuperación del papel de la misma en el proceso penal, suponiendo el
punto de arranque de una nueva concepción de la justicia aplicable, teniendo como
principal instrumento de intervención la figura de la mediación.
PALABRAS CLAVE: Justicia restaurativa, mediación, víctima
ABSTRACT: This paper aims to analyze the role of mediation and its relationship with
Restorative Justice, which is born with the political-criminal movement in favor of the
victim and the recovery of the role of the victim in the criminal process, assuming the
starting point of a New conception of applicable justice, having as main intervention
instrument the figure of mediation.
KEYWORDS: Restorative justice, mediation, victim
Antecedentes, concepto, principios e inserción en el sistema de Derecho Penal.
En el ámbito de las sociedades occidentales, debido a un proceso histórico
evolutivo, ha sido el Derecho Penal el encargado de construir un sistema de control
formal de los conflictos sociales, basando su actuación en torno a dos pilares: la
utilización del concepto de responsabilidad como fundamento del sistema y la asunción
de los conceptos de retribución o prevención como fines de la pena.
Volumen 15, Mayo de 2017
2
Así, la actuación del Estado a través del Derecho Penal no ha situado la atención
en el conflicto intersubjetivo que se produce entre dos personas (agresor y víctima) y en
la necesidad de ofrecer una solución tanto al propio conflicto como a los implicados en
él, sino que lo ha residenciado en el conflicto que se produce entre el actuar de una
persona (sujeto activo del delito) y las exigencias de conducta contenidas en las normas
penales.
En relación con lo manifestado, la discusión sobre los fines y funciones de la
pena ha oscilado entre quienes entienden que la misma cumple una estricta función de
retribución al autor del mal causado por el delito (Teorías de la retribución) y quienes
por el contrario, atribuyen a la pena una función de prevención de futuros hechos
delictivos (Teorías de la prevención). Mientras que desde las teorías de la retribución se
mira al pasado, al mal causado por el delito y a la necesidad de proceder a su retribución
a la persona de su autor, las teorías de la prevención miran hacia el futuro, intentando
evitar la comisión futura de nuevos hechos delictivos
1
.
La atribución a la pena de unas funciones exclusivamente retributivas o
preventivo-generales terminó por construir un sistema en el que el Estado trata de
responder únicamente a la cuestión relativa a qué hacer con el delincuente que ha
desobedecido la norma y a cómo estabilizar el mandato normativo defraudado,
olvidándose de los intereses y necesidades de la víctima, a quien no se le permite
participar activamente en la solución del conflicto en el que es parte
2
.
La Justicia Restaurativa nace con el movimiento político-criminal a favor de la
víctima y la recuperación del papel de la misma en el proceso penal, suponiendo el
punto de arranque de una nueva concepción de la justicia aplicable en un determinado
país, y teniendo como principal instrumento de intervención la figura de la mediación.
La importancia de su nacimiento nos obliga a intentar centrar sus orígenes, que
aunque confusos, podrían datar de 1974 en Ontario (Canadá), donde tuvo lugar el
primer programa de reconciliación entre víctima y delincuente llamado VOM (Victim
Ofender Mediation). Tras varias iniciativas canadienses, se lanzó el primer programa en
Estados Unidos, en Indiana, en 1978, extendiéndose por todo Estados Unidos y Europa.
1
FERREIRÓS C-E., SIRVENT A. Y OTROS: “La mediación en el Derecho penal de menores”.
Dykinson S.L., Madrid, 2011.
2
Ibidem.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR