Mediación penal de menores. Delincuencia juvenil

AutorTania Mª López Ruanova
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Mediación
Páginas255-281

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1. Justicia y sistemas alternativos de resolución de conflictos

En España se han desarrollado en los últimos años muchas iniciativas innovadoras en materia de solidaridad social, de prevención y de seguridad ciudadana, en las que han tenido un papel destacado tanto los poderes públicos como la iniciativa privada y las organizaciones no gubernamentales.

En este contexto la prevención social y situacional de la delincuencia requiere que, además de políticas sociales y de juventud consistentes, se contemplen también proyectos de reestructuración de amplias áreas urbanas con objetivos de renovación y mejora de la planificación urbanística y la calidad de vida.

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  1. Una justicia reparadora

    La víctima ha sido durante largos años el personaje olvidado en los sistemas jurídico-penales de occidente. Tanto para lajusticia penal como para la criminología, el delincuente ha sido, en todo momento, el elemento central entorno al cual se han estructurado la respuesta jurídica y el discurso teórico del derecho penal y de la criminología.

    No obstante, de un tiempo a esta parte, la víctima se ha ido incorporando a estos ámbitos, y ello es así por la influencia de los movimientos de atención a las víctimas, surgidos en EE.UU. en la década de los años setenta, y por la nueva focalización de las situaciones delictivas y de los actores que participan en ellas, el delincuente, la víctima y la comunidad.

    Paralelamente a este desarrollo del interés por la víctima, surgió también el interés por desarrollar nuevas formas de reacción social a la delincuencia, que no pivotaran en exclusiva sobre el eje de la retribución.

    La crisis del sistema penal ha sido a lo largo de todo este siglo un hecho reconocido del que, la privación de libertad como paradigma de la respuesta penal, ha sido el elemento más controvertido. Así mismo la lentitud del aparato judicial y la distancia de las leyes penales con respecto a una realidad social cambiante y dinámica, han sido los argumentos sobre los que se sustentaron a partir de los años setenta, las corrientes a favor de un derecho penal mínimo y de la derivación de las reacciones sociales a la delincuencia, fundamentalmente en el ámbito de la justicia juvenil.

    En este contexto nacen las propuestas orientadas a la mediación en conflictos y a la reparación del daño a la víctima como alternativa al sistema tradicional de sanciones.

    En el ámbito de las legislaciones especiales de menores, la mediación entre el autor y la víctima se ha convertido en una práctica habitual en la mayor parte de los países de nuestro entorno, que de manera progresiva, tal como ha ocurrido en España, han ido adaptando sus legislaciones y los respectivos catálogos de sanciones a la naturaleza y características de la criminalidad en una situación de cambio social, vivo y permanente.

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    Las Naciones Unidas y el Consejo de Europa mediante distintos tratados y recomendaciones, a lo largo de estos últimos años, han prestado una atención muy especial a cuestiones como la simplificación de la justicia juvenil, la participación del público en la política criminal, la asistencia a las víctimas y las sanciones que se aplican en el contexto de la comunidad.

  2. La justicia restaurativa

    La justicia restaurativa, restauradora o reparativa pretende sustituir el Derecho penal, o al menos la punición, por una reparación en la que la víctima (y la comunidad) desempeñaría el papel central en la respuesta al delito y en la pacificación social, mientras que se prescindiría en mayor o menor grado de la retribución como eje de lajusticia. Algún autor escribe que esta nueva Justicia "no contribuye sino a que cada parte asuma la responsabilidad por su conducta y a proteger la dignidad de las personas".Y la mediación sería su expresión más extendida por cuanto "constituye la posibilidad de producir la reintegración social de los delincuentes y responder a las necesidades de las víctimas en el marco de los valores de la comunidad".

    Se trata de restaurar la situación anterior al delito entre el delincuente y su víctima, o al menos intentarlo, sin negar por ello el derecho del Estado a una imposición de penas que, aunque basadas en la retribución, tendrían consecuencias positivas en los ámbitos de la prevención general y especial.

    Se contrapone a la Justicia Retributiva, y sus características o principios más importantes son:

    - Participación: Busca la participación de todos los implicados: infractor, víctima y otras personas a quienes se haya vulnerado derechos (p.e. vecinos que se sienten inseguros...).

    - Reparación (o compensación): Aporta lo que necesita la víctima para recuperarse y recobrar su sentido de seguridad. A veces es tan solo información lo que necesita. Otras veces una reparación económica, o dejarle expresar su ira, o se devuelve lo sustraído, etc. El concepto de reparación, por tanto, es más amplio que la mera restitución económica.

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    - Responsabilidad: Va más allá de que el autor comprenda que ha violado la ley. Se trata, además, de asumir el daño concreto producido a una persona o grupo de ellas y comprender que su acción ha perjudicado a otros.

    - Reconciliación (o encuentro): Entre ambas partes para restablecer las relaciones; o al menos para expresar los sentimientos y soluciones que permitan abordar de una forma pacífica el conflicto.

    - Comunitaria: Se trata de fortalecer la comunidad y convertirla en un lugar más seguro y justo para todos, mediante la participación de los diferentes agentes sociales en las soluciones.

    Siendo la mediación el principal instrumento de la justicia restaurativa, sus objetivos coinciden en gran parte. Se trata de satisfacer no sólo el derecho de la víctima a la reparación de daños y perjuicios, sino también de darle la oportunidad de comprender la motivación del delincuente, conocer sus circunstancias y recibir, quizá, una petición de perdón. Se aminora así la represión penal a la vez que se favorece la resocialización del delincuente, enfrentado cara a cara con una persona que hasta ahora sólo fue el sujeto pasivo de su acción. Se implica a la comunidad en la solución de un conflicto que le afecta. Se aseguran mejor las relaciones pacíficas de futuro. Y se reduce la carga que soportan jueces y tribunales. La justicia restaurativa será también, según sus defensores, un camino hacia el reconocimiento de la responsabilidad y la protección de la dignidad de las personas.

    La Comisión de Naciones Unidas en el Congreso quincenal para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, en el año 2000, aprobó una "Propuesta preliminar de Declaración de los principios básicos sobre programas de justicia reparadora en asuntos criminales".

2. Delincuencia juvenil

Sin duda, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados. Es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

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  1. Delincuencia juvenil y su distinción con otros conceptos afines

    Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático. La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil62.

    Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación63. Actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma.

    HERRERO HERRERO define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados64.

    Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal65.

    Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?

    HERRERO HERRERO afirma que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico66. Y en este sentido, GARRIDO GENOVES define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de

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    conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes67.

    En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad68, si bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica.

    En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.

  2. Volumen y tipología de delitos en la delincuencia juvenil

    La descripción del repertorio de conductas delictivas que cometen los jóvenes de nuestro tiempo, es una cuestión esencial. Sin lugar a dudas, la adolescencia es una etapa difícil en el desarrollo humano que produce un gran número de conductas conflictivas, de ahí que, según resultados obtenidos, un 81,1 %...

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