La ley de mediación familiar de la Comunidad Valenciana (resumen).

AutorJesús Estruch Estruch
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia
I La ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana

Como señala el propio Preámbulo de la Ley Valenciana, la mediación familiar se inició en la segunda mitad de los años setenta en los Estados Unidos de América. Se trata de una técnica centrada en la gestión de conflictos y, por lo tanto, se diferencia de la orientación familiar y, por su objeto y características específicas, del arbitraje.

En cuanto al objeto de la mediación familiar, la Ley Valenciana señala que ésta es un instrumento en el búsqueda de soluciones y acuerdos en los conflictos familiares y persigue bien la recomposición y preservación de la unidad familiar, bien la minimización de los efectos negativos de una ruptura.

El procedimiento de mediación familiar viene caracterizado por las notas de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.

Evidentemente se trata de un procedimiento extrajudicial sin que, en ningún caso, tenga efectos procesales. En consecuencia, la mediación familiar se constituye como un recurso complementario o alternativo a la vía judicial para la solución de los conflictos producidos en las relaciones familiares.

Como también afirma el Preámbulo de la Ley, su aplicación se podrá producir, por tanto, en los supuestos de crisis de convivencia, dejando en manos de la pareja la posibilidad de reconciliarse o acordar su separación o divorcio, limitándose la persona mediadora a poner en manos de las partes las técnicas y la información necesarias para alcanzar los acuerdos, evitando así que la pareja tenga que ventilar la solución de sus conflictos a través de un procedimiento judicial.

La Ley, que tiene un total de 32 artículos, se estructura en seis títulos, dos disposiciones adicionales y dos finales.

El título I contiene una definición de mediación familiar y delimita el ámbito de aplicación de la Ley, configurando el objeto sobre el que pueda recaer la mediación y estableciendo sus principios rectores. Se crea, además, el Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana.

El título II se refiere a las entidades de mediación y a las personas mediadoras familiares regulando, respecto a estos últimos, su capacidad, sus incompatibilidades y sus derechos y deberes. Asimismo se establecen los supuestos de gratuidad y la creación del Registro de Entidades de Mediación y de Personas Mediadoras y el...

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