La mediación familiar ante las parejas de hecho

AutorMontserrat Vidueiros Quinteiro/Mª. Carmen Pereira Pardo
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Mediación/Abogada. Especialista en Mediación
Páginas77-112

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Introducción

Antes de iniciar el desarrollo del presente trabajo hemos considerado necesario realizar una serie de aclaraciones en cuanto al contenido del mismo, dado que a pesar de que se habla de mediación familiar ante las parejas de hecho, el estudio se centra principalmente en analizar las siguientes cuestiones:

La primera consiste en analizar desde el punto de vista social y legal que se entiende por unión de hecho y su evolución para luego poder determinar si esta figura se encuentra incluida y contemplada dentro de las leyes de mediación.

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La segunda, es averiguar si el mediador cuando tenga que enfrentarse con esta figura atípica que difiere sustancialmente de la considerada socialmente como figura familiar clásica, puede o debe utilizar las mismas herramientas para llevar a cabo la mediación o debe tener en cuenta las diferencias existentes.

Para ello partimos de que la mediación familiar, sus métodos, o procesos resulta algo perfectamente conocido centrándose este trabajo en responder a la siguientes preguntas:

- ¿Diferencian las leyes de mediación familiar el tratamiento ante las parejas de hecho frente a la que se consideran socialmente familias clásicas o típicas, igual que lo hace el resto de legislación (Ley de divorcio, separación etc.) o las iguala en cuanto al proceso de mediación en sí, con independencia de los acuerdos legales permitidos?

- ¿Cuáles son las diferencias o peculiaridades, si existen, a las que el mediador deberá enfrentarse cuando deba intervenir en un proceso de mediación de una pareja de hecho del mismo o distinto sexo}

- ¿Recogen las leyes de mediación todo tipo de parejas de hecho, o solo las reconocidas y conceptualizadas por las leyes?

- ¿Es todo mediable?

- ¿Cualquier acuerdo es valido?

- ¿Son ejecutivos los acuerdos obtenidos en un proceso de mediación?

- ¿Cuál es el marco en el que deben moverse quienes intervienen en la mediación a la hora de adoptar acuerdos?

- ¿Son ejecutivos los acuerdos obtenidos en un proceso de mediación?

- ¿A que tipos de conflictos se enfrenta el mediador ante una pareja de hecho?

1. Evolución histórica (de la familia tradicional-concubinato- parejas de hecho)

En ningún momento de la historia humana se ha experimentado tantos cambios en tan corto periodo de tiempo. Muchas sociedades

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cambian a tal velocidad, que solo el ritmo tan acelerado con que se produce, constituye uno de los principales factores de tensión para las familias24.

Extraer el concepto de pareja de hecho teniendo que partir del concepto de familia tradicional o típica, para denominarle familia atí-pica o moderna resulta francamente dificultoso y laborioso, sobre todo por las implicaciones sociológicas, religiosas, morales, etc. pero aún así es necesario acercarnos lo máximo posible a una definición plausible que nos permita encontrar las diferencias existentes entre esta figura familiar "pareja de hecho" y el resto de figuras familiares, para poder comprobar si esas diferencias dan lugar a situaciones y problemáticas distintas, que obliguen al mediador a actuar de forma diferente.

La familia actual atraviesa un largo período de cambios profundos y acelerados de tal envergadura que ha producido modificaciones que afectan no sólo a sus formas sino a sus elementos estructurales. Desde el punto de vista sociológico hay que hablar menos de familia como modelo único y generalizado y hablar más de familias, como expresión que alude a las diversas formas de familias, que han adquirido reconocimiento social. Son las llamadas familias "postnu-cleares" o"postmodernas "(Meil.g., 1999 del campo, 1991).

Como consecuencia de todos esos cambios se han ido elaborando diferentes clasificaciones, unas en base a la composición numérica y orgánica de la misma (familia nuclear, familia numerosa, familia ampliada), otras en función de sus carencias, de las deficiencias, o de la existencia de problemas de uno u otro tipo; y de esta manera oiremos hablar de familias monoparentales, reconstituidas, personas sin familia, e incluso de familia problemática o multiproblemática.

Pero nosotros nos vamos a centrar sólo y exclusivamente en la mediación ante las parejas de hecho, sus funciones y objetivos, así como el distinto posicionamiento de los miembros de la pareja, a la hora de abordar la mediación y la búsqueda del acuerdo, y ello es lo que nos llevará a distinguir entre uno y otro tipo de familias y, hablar de familias típicas y atípicas y si las parejas de hecho pueden ser incardi-

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nadas dentro de alguna de estas denominaciones o hay que buscarle su propia conceptualización.

Dentro del concepto de Unión de Hecho mientras que se utilice como "unión entre personas no ligadas por el vinculo matrimonial", dará cabida tanto la unión esporádica como la duradera en el tiempo, la derivada de relaciones afectivas, como sexuales, o de ayuda mutua, pero nosotros nos vamos a referir y a limitar a las uniones de hecho que la normativa ha intentado asimilar al matrimonio recogiéndolas en su seno bajo la denominación, por regla general, de Parejas de Hecho estables (entre personas de igual o distinto sexo), quedando excluidas por tanto, todas las demás relaciones esporádicas25. Aunque hablar hoy de parejas de hecho, estables o no, se ha convertido en algo normal, respecto a lo que sucedía en tiempos anteriores (recuérdese a las barraganas, a las concubinas) y la conciencia social es distinta desde que ciertas cosas se pregonan con normalidad (convivir hoy día con tu pareja es algo natural y normal, cosa impensable hace no más de 20 años, lo que antes era pecado, y estaba no sacralizado, se ha normalizado) nos preguntamos ¿ha sucedido lo mismo con las parejas de hecho de igual sexo? ¿Se encuentran igualmente normalizadas y aceptadas socialmente a pesar de que legalmente se reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo?

2. Comentarios a las parejas de hecho y su regulación legal

Si resulta difícil conceptualizar una forma de vida que no está institucionalizada, que no se encuentra perfectamente legislada, y que puede presentarse de diferentes maneras y ser producto de diferentes causas, es mucho más difícil encuadrarla dentro de un marco legal que tenga una respuesta homogénea a tantos conceptos distintos, dispares, y variados:

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En Italia se habla de familia de hecho, unión de hecho o convivencia fuera del matrimonio. La doctrina, francesa utiliza los términos unión libre26 o concubinato, mientras que la española usa la terminología de "convivencia extramatrimonial", "unión libre", "unión de hecho", "concubinato", "familia de hecho", "familia no matrimonial", matrimonio de hecho", "uniones maritales de hecho", "parejas no casadas", "compañeros no matrimoniales" "convivencia more uxori"27.

Sin embargo a pesar de tantas denominaciones, son pocas las definiciones que conocemos que comprendan todas las especies que se puedan presentar respecto a las uniones de hecho, pero si además pretendemos también que la definición abarque conceptualmente tanto las uniones de homosexuales como las uniones heterosexuales, la dificultad aumenta progresivamente.

Una de las escasas definiciones de uniones de hecho que comprendía ambas formas de unión de hecho (homosexuales-heterosexuales) fue la dada en el parlamento de Cataluña en España en el año 1994, por el Partido de Iniciativa por Cataluña y por el Grupo Socialista, con la oportunidad de presentar un proyecto de ley que tenía como objeto la regulación de las uniones de hecho homo y heterosexuales; en el se definió a la unión de hecho como la "formada por aquella persona que convive ma-ritalmente o en una relación análoga de afectividad con otra persona". Aunque lamentablemente esta definición no fue adoptada en la ley de Cataluña que regula las uniones de hecho sancionada en el año 1998.

Otra definición comprensiva de los dos supuestos fue dada por el catedrático español Martinel al inaugurar las XI Jornadas Jurídica de la Universidad de Lleida dedicadas al estudio de las uniones de hecho celebradas en España en 1996 al decir "La unión de hecho es la unidad convivencial alternativa al matrimonio"28.

Pero lamentablemente no fueron estas las definiciones que se ha trasladado a nuestra normativa, y que dentro de estas uniones gené-

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ricamente consideradas se aprecian, con mayor o menor intensidad, diferencias entre las uniones heterosexuales y las homosexuales.

Empezando por la existencia de dos definiciones diferentes:

Las uniones heterosexuales en nuestro derecho eran identificadas con el nombre de concubinato y se definían como "la unión libre de un hombre y una mujer que sin estar unidos por el matrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo...

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