Mediación familiar

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas173-175

Page 173

No existe un concepto universal de familia, en general la definición de familia implica parentesco y convivencia, cuestión que tiene efecto domino en las mediaciones familiares. Los conflictos que se producen en el seno familiar que se judicializan, por tanto, se deben de resolver en el ámbito civil.

La mediación en general y la mediación familiar en especial, es un proceso que se va implantando de forma progresiva en todos los países; en las últimas décadas se va consolidando en España en todos los ámbitos.

La Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008 de la Unión Europea (UE), trata de implantar la alternativa a la resolución de conflictos (ADR), que impulsa legislaciones estatales de los países miembros.

A nivel estatal la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, no impide que las Comunidades Autónomas (CCAA), desarrollen su propia legislación que en definitiva es la que se aplica en cada una de las CCAA como mecanismo de protección a la familia en la resolución de conflictos (ADR), según la potestad que otorga el artículo 39 de la Constitución española (1978), considerándose la mediación familiar un servicio social autonómico (Garciandía González, 2013).

En el artículo 5.1 de la Ley 5/2012 se reflejan las directrices a las instituciones de formación, los mediadores, la formación, etc.

Con la legislación nacional, coexisten las legislaciones autonómicas, dado que casi todas las Comunidades Autónomas tienen sus propias Leyes sobre mediación familiar y dicha regulación ha supuesto promover mecanismos de resolución de conflictos. Con las Leyes Autonómicas de mediación coexiste la mediación familiar en el ámbito público y en el privado.

La conflictiva que conlleva las separaciones de pareja y los divorcios, hace necesario poner en marcha mecanismos para actuar y resolver esas diferencias de forma ordenada sin una sentencia judicial.

Ya se ha dicho en otro lugar que la separación y divorcio de pareja es una realidad en la sociedad actual, que trata de solucionar los problemas de la pareja derivados de la convivencia, insatisfacción, etc., aunque puede solucionar unos problemas y crear otros a los hijos si la separación se convierte en una guerra y los hijos el arma arrojadiza entre sus padres con los consiguientes problemas posteriores que desencadenara en los menores.

Las rupturas de pareja cuando existe desacuerdo conlleva un proceso excesivamente costoso tanto en el ámbito económico como...

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