La mediación en Europa

AutorAlicia Brea Pallares
Cargo del AutorPsicóloga. Especialista en Mediación
Páginas33-51

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1. El libro verde de la mediación

La Comisión Europea publicó en abril de 2002 un documento de debate sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos. En julio de 2004 la Comisión decidió crear un Código de Conducta de los mediadores que fue aprobado por una amplia mayoría de expertos en mediación y adoptado en octubre de 2004 por la Comisión y sometido al Parlamento y el Consejo europeo como Directiva marco sobre la Mediación.

El Libro Verde, el Código de Conducta y la propuesta de directiva se inscriben todos ellos en el marco de los trabajos que la Comunidad Europea realiza para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y más concretamente para garantizar un mejor acceso a la justicia. La Comisión considera que fomentar el uso de la mediación y otras formas de modalidades alternativas de resolución de conflictos (MASC) facilita su resolución, ayuda a evitar los problemas, el tiempo y el coste implícitos a los litigios ante los tribunales de justicia y sirve a los ciudadanos como una vía real de garantizar sus derechos legales.

A partir del Plan de Acción de Viena de 1998 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, el Consejo de Ministros Justicia e Interior invitó a la Comisión a que presentara un libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en materia de Derecho civil y mercantil distintas al arbitraje, en el que analizara la situación existente e iniciara una amplia consulta con miras a la preparación de las medidas concretas que conviniera adoptar. Debía darse prioridad a la posibilidad de establecer principios fundamentales, en ámbitos generales o específicos, que ofrecieran garantías necesarias para que la solución de los conflictos por instancias extrajudiciales supusiera el nivel de seguridad requerido en la administración de lajusticia.

En su libro Verde, la Comisión recordó que el desarrollo de estas formas de solución de los litigios no debe considerarse como un remedio

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de las dificultades de funcionamiento de los tribunales de justicia, sino como otra forma más consensual de pacificación social y solución de conflictos y litigios que, en muchos casos, será más conveniente que el hecho de recurrir a un tercero como es el caso del juez o del arbitraje.

El Libro Verde, proporciona también mucha información y analiza un gran número de cuestiones, con las que se familiariza a un gran número de personas con estas, a menudo nuevas, formas alternativas de solución de los litigios (están dirigidas en particular a los justiciables, jueces y profesionales del Derecho).

El Libro Verde tenía por objeto esencialmente encontrar respuestas al delicado equilibrio entre la necesidad de mantener la flexibilidad de estos procesos garantizando al mismo tiempo su calidad, y su articulación armoniosa con los procedimientos judiciales.

El Libro Verde hacía también hincapié en las realizaciones e iniciativas ya adoptadas en este ámbito por los Estados miembros y la Comunidad.

Por último, al publicar este Libro Verde, la Comisión participó en la continuación de los debates en curso en los Estados miembros y a nivel internacional sobre la mejor manera de garantizar que las modalidades alternativas de solución de conflictos se desarrollen en un entorno óptimo.

Las 21 preguntas planteadas en el Libro Verde se referían a los elementos determinantes de las distintas modalidades alternativas de solución de conflictos, tales como la cuestión de los acuerdos para hacer uso de estos procesos, el problema de los plazos de prescripción y caducidad, la exigencia de confidencialidad, la validez del consentimiento, la eficacia de los acuerdos resultantes de estos procesos en particular su ejecución, la formación de los mediadores y otras terceras partes, su acreditación, su régimen de responsabilidad.

2. Mediación en europa
A) Recomendaciones de la Unión Europea

En el proceso de definición conceptual de la Mediación jugó un papel destacado la Unión Europea y sus Recomendaciones. En

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primer lugar trató sobre la Mediación Familiar. Así, la Recomendación n° 12/1986 abordaba las medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de los Tribunales de Justicia mediante vías alternativas de conciliación, arbitraje y mediación. Asimismo, la Convención Europea sobre los Derechos de los niños (25 de enero de 1996), señalaba en su art. 13 el desarrollo de la Medición para solucionar los problemas familiares en los que se encontraban implicados los niños. La R. (98)1 de Comité de Ministros sobre Mediación familiar, impelía a los estados miembros a adoptar e instituir la Mediación familiar.

Al campo familiar se unió el campo del Consumo, con las Resoluciones R 98/257 y R 2001/310 sobre órganos y soluciones extraju-diciales en la materia; del Comercio electrónico en el mercado con dos directivas: D 2003/31 (8 de junio de 2000) y D Marco 2002/21 (7 de marzo de 2002), así como un Libro Verde sobre asistencia justicia en litigios civiles transfronterizos; el de los servicios financieros con el Acuerdo de 7 de mayo de 2001 sobre la creación de la re FINNET para la solución extrajudicial de conflictos. A ello se unieron el Informe del Consejo Europea de Bruselas (diciembre de 2001) sobre la importancia de prevenir y resolver los conflictos sociales, internos y trasnacionales, mediante mecanismos voluntarios de Mediación, y el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil (19 de abril de 2002).

En el ámbito Penal, la Mediación fue promovida por la R. 99/19 sobre mediación en materia penal y por la Decisión marco (2001/220/JAI) del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal; a ella se unió la Directiva europea de 22.10.2004 que resaltaba los principales aspectos de la nueva Mediación social: asegurar un mejor acceso a la justicia, establecer una relación dinámica entre la mediación y el proceso civil, promover el recurso a la Mediación, asegurar la relación con la organización de los sistemas judiciales de los Estados miembros, y evaluar el impacto de los proyectos de Mediación.

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B) La mediación en los países europeos

El proceso de institucionalización de la Mediación específica ha sido desigual en Europa, siendo escasa una normativa global y detallada. Nos encontramos con iniciativas normativas en sectores concretos, tales como familia, menores o consumo, y con diferencias sustantivas a nivel nacional.

En Francia, deudora de la experiencia canadiense, se desarrolló desde los años 80 la Mediación familiar en ámbitos privados y asociaciones familiares, germen del primer código deontológico. A partir de esta experiencia, varias Leyes institucionalizaron la Mediación familiar civil (1995), la mediación para menores y asociaciones (1996), la reparación de menores (2002), la autoridad parental en caso de conflicto (2002) y como medidas prioritarias en conflictos familiares (2004).

Está prevista la asistencia jurídica gratuita para las transacciones realizadas ante cualquier órgano jurisdiccional por los abogados (artículo 10 de la ley de 10 de julio de 1991) y para las mediaciones que se desarrollan bajo el control del juez. En los demás casos, si la mediación es remunerada, su coste se reparte entre las partes.

En Inglaterra y Gales, tomando como referente el modelo norteamericano, se inició desde 1974 la Mediación familiar ligada al proceso judicial: Comité Finer sobre el estudio de la mediación en conflictos de familias monoparentales, creación del Family Conciliation Council (1982) como organismo administrativo, elaboración de un código ético (1985), vinculación de la Mediación con la regulación del divorcio (Family Law Act, 1996).

Al igual que en Francia, en Inglaterra y Gales la mediación puede ser subvencionada si forma parte de un proceso judicial, sino serán las partes la que costearán el proceso de mediación.

En Inglaterra y Gales la participación en la mediación familiar tiene carácter voluntario y se utiliza para resolver los litigios que surgen en el contexto del divorcio y la separación, de conformidad con la legislación nacional. El gobierno considera que la mediación familiar sólo puede tener éxito si las familias son libres de acudir a ella. El gobierno fomenta su uso en determinados casos. No todos los asuntos pueden resolverse a través de la mediación familiar. Generalmen-

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te, se emplea para resolver controversias relacionadas con los hijos y en menor medida en otras cuestiones. Los prestadores del servicio de mediación familiar son a menudo organizaciones voluntarias independientes. Los mediadores familiares constituyen una profesión independiente y autorregulada.

De conformidad con los requisitos establecidos en el Community Legal Service Funding Code, en el marco de la ley sobre el acceso a la justicia de 1999 (Access tojustice Act), los que pretenden obtener una ayuda económica pública en un proceso judicial sobre un asunto familiar, deben considerar antes si la mediación es una vía adecuada para solucionar el conflicto. Esto se aplica en Inglaterra y Gales. Las partes que reciben ayuda económica pública para la mediación familiar en Inglaterra y Gales no pueden elegir libremente cualquier mediador, sino que deben acudir necesariamente a mediadores cualificados que reúnen los requisitos establecidos por la Legal Services Commission, que son los únicos que pueden hacer una mediación familiar financiada con los fondos públicos.

Si con la mediación familiar no se puede alcanzar un acuerdo sobre todos los aspectos, aquéllos en los que no haya acuerdo pueden someterse a un órgano jurisdiccional. No hay plazos máximos en los procedimientos de familia, excepto que los hijos se encuentren dentro de los límites de...

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