Experiencia argentina en 'mediacion familiar' y comparaciones con el derecho colaborativo

AutorFederico Martín Prus
Cargo del AutorVicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la UIA Estudio Jurídico Dr. Prus (Buenos Aires.- Argentina)
Páginas273-280
EXPERIENCIA ARGENTINA EN “MEDIACION FAMILIAR” Y
COMPARACIONES CON EL DERECHO COLABORATIVO
por Federico Martín Prus
Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la UIA
Estudio Jurídico Dr. Prus (Buenos Aires.- Argentina)
 MEDIACIÓN NOTAS INTRODUCTORIAS
Ante las crisis de los sistemas judiciales, las sobrecargas de los tribunales que
con su lentitud afectan los derechos de los justiciables, con la intención de crear
una nueva cultura de mayor negociación y comunicación en miras a la solución
de los conflictos, en las últimas décadas se alentó en la mayoría de los países la
promoción de los métodos alternativos de resolución de conflictos, sea a través
del arbitraje, la mediación, los amigables componedores y más recientemente del
derecho colaborativo.
En lo referido a la mediación, si bien su origen tiene larga data sobre todo en
el ambito privado y comunal, la mayoría de las legislaciones nacionales, toman-
do frecuentemente como modelo la doctrina de Fuller, profesor de derecho en la
Universidad de Harvard y las experiencias de James Coger en Atlanta en Estados
Unidos en la decada de 19701 asi como el sistema del Estado de California (EUA)
y de Canadá, es que desde mediados de la década de 1990 y principios del siglo
1 “El divorcio sin pleito” Antonio Acevedo Bermejo. Ed Tecnos. Madrid. Pag 29. Ed
2009.

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